Hay quienes todavía albergan numerosas dudas sobre los quads. ¿Son todos iguales? ¿Qué documentación es necesaria para conducirlos? ¿Han de pasar la ITV? Y, sobre todo, ¿es obligatorio el seguro de quad? Abordamos estas y otras cuestiones a través del presente post.
En uno de los interesantes artículos publicados en el blog de Estamos Seguros, una iniciativa de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (Unespa), se plantea una pregunta que, seguramente, se han hecho a sí mismos muchos ciudadanos: ¿hay seguros para bicicletas, quads y vehículos poco convencionales como el “segway”?
En el caso de las bicicletas, en el mercado existen distintos tipos de pólizas para asegurarlas, si bien sus propietarios no están obligados a contratarlas. Pero, a pesar de ello, conviene contar con un seguro que incluya las garantías de responsabilidad civil y robo. De esta forma, nos cubriremos las espaldas ante, por ejemplo, el atropello a un peatón o en caso de que nos sustrajeran la bici.
En cuanto a los “segways”, estos vehículos de movilidad personal tampoco requieren la contratación de un seguro, aunque estén propulsados por un motor, siempre y cuando se adquieran para uso privado. Otra cosa es que los mismos se exploten comercialmente para realizar itinerarios urbanos o rutas paisajísticas, culturales y/o medioambientales. Todas aquellas empresas que ofrecen actividades con “segways” están obligadas a asegurarlos y a suministrar cascos de protección a quienes los alquilen.
Seguro de quad obligatorio
Y por lo que respecta a los quads, independientemente de si se utilizan de manera privada o comercial, sí han de contar con un seguro de responsabilidad civil obligatorio para, tal y como obliga la “Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor”, cubrir los posibles daños que se pudiesen causar a las personas o los bienes con motivo de la circulación, salvo que medie dolo del causante.
Según recuerdan desde la Dirección General de Tráfico (DGT), en la indemnización por daños a las personas, el asegurador del quad, dentro de los límites del aseguramiento de suscripción obligatoria, deberá reparar el daño causado a terceros excepto cuando pruebe que el mismo fue debido únicamente a:
- La conducta o negligencia del perjudicado.
- La fuerza mayor extraña a la conducción.
Y en la indemnización por daños en los bienes, el asegurador del quad, dentro de los límites del aseguramiento de suscripción obligatoria, deberá reparar el daño causado:
- Cuando resulte civilmente responsable.
- Cuando haya intervenido en la causación del accidente culpa o negligencia del conductor.
¿Todos los quads son iguales? Principales características
Una vez que tengamos claro que los quads deben contar con seguro obligatorio, conviene saber que existen distintos tipos de quad aunque todos ellos estén marcados por el mismo patrón. Así, hablamos de vehículos de cuatro o más ruedas que carecen de carrocería, cuentan con un sistema de dirección basado en un manillar –al igual que las motocicletas– y disponen de un sillín donde el conductor va sentado a horcajadas.
A partir de esta definición, existen tres clases de quad en función de su peso, cilindrada, potencia… Y, como sucede con motos y scooters, para cada una de ellas es preciso contar con un permiso de conducción específico. A continuación, detallamos las principales características de los distintos tipos de quad.
Cuadriciclos ligeros
- Vehículos de cuatro ruedas con una masa en vacío inferior a 350 kilos –sin incluir la correspondiente a la de la batería en caso de ser eléctricos–.
- Si el motor es de explosión, su cilindrada ha de ser igual o inferior a 50 cc. En caso de servirse de otra clase de propulsor, la potencia máxima será igual o inferior a 4 kW.
- Su velocidad máxima no puede ser superior a 45 km/h. La misma se limitará a 40,5 km/h en caso de arrastrar un remolque o semirremolque. De ser así, no podrán circular de noche.
- Al hilo del punto anterior, los cuadriciclos ligeros pueden circular por todo tipo de vías, excepto autopistas y autovías.
- En la Tarjeta de Inspección Técnica, los dos primeros dígitos que figuran en el apartado “Clasificación del Vehículo” son 0 y 3.
- La placa de la matrícula es amarilla con caracteres negros.
- Los conductores que posean el carnet AM, A1, A2, A o B están autorizados a conducir cuadriciclos ligeros.
Cuadriciclos no ligeros
- Vehículos de cuatro ruedas con una masa en vacío –sin incluir la correspondiente a la de la batería en caso de ser eléctricos– igual o inferior a 400 kilos. Para aquellos vehículos destinados al transporte de mercancías, la masa en vacío puede ascender a 550 kilos.
- El motor debe tener una potencia máxima neta igual o inferior a 15 kW.
- Su velocidad máxima se sitúa en 70 km/h, cifra que desciende a 63 km/h en el supuesto de arrastrar un remolque.
- Pueden circular por todo tipo de vías en las mismas condiciones que el resto de vehículos, pero sin dejar de tener en cuenta las limitaciones de velocidad existentes para ellos (70 km/h).
- En la Tarjeta de Inspección Técnica, los dos primeros dígitos que figuran en el apartado “Clasificación del Vehículo” son 0 y 6.
- La placa de la matrícula es blanca con caracteres negros.
- Los conductores que posean el carnet B están autorizados a conducir cuadriciclos no ligeros.
Vehículos especiales
- Con dos o más ejes, han sido desarrollados para llevar a cabo determinados servicios.
- Se ajustan a las normas que, con carácter general, regulan la circulación y pueden ser conducidos sin limitaciones, dentro de sus radios de acción, cuando sus masas o dimensiones no excedan de las establecidas en el Reglamento General de Circulación.
- La velocidad máxima (45 km/h) que pueden alcanzar los vehículos especiales está anotada en la Tarjeta de Inspección Técnica. De no ser así, será de 70 km/h. Pero si arrastran un remolque, la misma quedará limitada a 25 km/h.
- Además, no podrán superar las siguientes velocidades máximas en estos supuestos: 25 km/h (si carecen de señalización de frenado), 40 km/h (los restantes vehículos especiales) y 70 km/h (cuando, por construcción, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano).
- Los vehículos especiales pueden circular por todo tipo de vías excepto autopistas y autovías si lo hacen a una velocidad inferior a 60 km/h.
- En la Tarjeta de Inspección Técnica, los dos primeros dígitos que figuran en el apartado “Clasificación del Vehículo” son 6 y 4.
- La placa de la matrícula es blanca con caracteres rojos.
- Los conductores que posean el carnet B están autorizados a conducir vehículos especiales.
¿Qué documentación es necesaria para circular con un quad?
Independientemente del tipo de quad, aquellos que conduzcan uno han de portar los mismos papeles que si circulasen con un automóvil o una moto. Por lo tanto, deben llevar consigo:
- Permiso de conducción. En concreto, el carnet AM, A1, A2, A o B si manejan un cuadriciclo ligero y el B en el supuesto de conducir un cuadriciclo no ligero o un vehículo especial.
Conducir un vehículo a motor sin llevar encima el permiso de conducción conlleva una multa de 10 euros. Si los datos que figuran en el mismo no están actualizados, la sanción sube a 80 euros, mientras que tenerlo caducado supone una multa de 200 euros. Y peor aún es conducir un quad sin contar con el carnet específico que habilite dicho fin, ya que la multa es de 500 euros y la pérdida de cuatro puntos.
Por último, circular sin permiso de conducción puede ser castigado con una pena de tres a seis meses de prisión, una multa económica de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad por un periodo de 31 a 90 días.
- Permiso de circulación. En este documento figuran los datos relativos a la matrícula, la fecha de la primera matriculación, la marca y denominación comercial del vehículo, el número de identificación del chasis o bastidor, la cilindrada y potencia, etc.
No llevar el permiso de circulación entre los papeles del quad es una infracción considerada menor y sancionada con 10 euros. Pero si el vehículo careciese del mismo o se le hubiera retirado, la multa sería de 500 euros.
- Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos. Al igual que los automóviles, los quads matriculados están obligados a pasar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV). En concreto, a los cuatro años desde la fecha de matriculación. Después, cada dos años hasta que se cumplan 10. Y a partir de ahí, la ITV será anual.
No llevar la Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos conlleva una multa de 10 euros. Y circular con la ITV caducada o desfavorable supone una sanción de 200 euros, cantidad que ascendería a 500 euros si el resultado de la ITV fuese negativo.
- Recibo del seguro obligatorio. Aunque no es imprescindible llevarlo encima, ya que los agentes de la autoridad pueden comprobar si se ha contratado una póliza para un quad a través del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), es aconsejable tenerlo junto al resto de papeles. Cuanto antes se pueda demostrar que un quad está asegurado, mucho mejor. Conducir sin seguro conlleva una multa que oscila entre 601 y 3.005 euros, además de otras consecuencias negativas en caso de accidente.
¿Para conducir un quad es obligatorio el casco?
La respuesta a dicha pregunta es sí. Según el artículo 118 del citado Reglamento General de Circulación, “los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, ciclomotores y vehículos especiales tipo quad deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o certificados, según la legislación vigente, cuando circulen tanto en vías urbanas como interurbanas”. No hacerlo es sancionado con una multa de 200 euros y la retirada de tres puntos del carnet.
Igualmente, es aconsejable el uso de guantes, botas y protecciones para las piernas y los brazos con el fin de prevenir posibles rozaduras o lesiones en caso de caída.
Seguro de quad de Senassur
Los corredores interesados en recabar más información sobre los seguros de quad pueden contactar con la correduría de seguros a través del formulario de contacto de Senassur. llamando al teléfono de atención al mediador 902 213 030 (de lunes a viernes en horario de 9 a 18:30 horas) y o escribiendo a senassur@senassur.es.
*Consultar condiciones de la compañía.
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