Delitos de tráfico: ¿qué dice el Código Penal?

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La Ley Orgánica 15/2007 introdujo cambios en el Código Penal en materia de seguridad vial. Ahora, 12 años después, se han añadido delitos de tráfico como el de abandono del lugar del accidente. Repasamos tanto los nuevos como los ya existentes.

En octubre de 2013, los medios de comunicación recogían la trágica noticia: el ciclista Óscar Bautista García, de 37 años, fallecía tras ser arrollado por un vehículo que se dio a la fuga. Concretamente, por un camión, cuyo conductor fue detenido y procesado. Sin embargo, no se le pudo imputar el delito de la omisión de socorro.

Desde entonces, Anna González, viuda de Óscar, inició su particular cruzada con el objetivo de que ninguna muerte en carretera quedase impune. A través de la campaña #PorUnaLeyJusta fue sumando adeptos y recogiendo firmas. Y tal fue el respaldo que consiguió, que acabó protagonizando un vídeo de la Dirección General de Tráfico (DGT) y recogiendo miles de firmas que entregó al entonces ministro de Justicia Rafael Catalá.

Este último se comprometió a estudiar una reforma del Código Penal para que casos como el de Óscar no quedasen impunes. Y a partir de ahí, se inició un proceso que culminó, finalmente, con la esperada actualización del texto. Pero, ¿qué antecedentes ha tenido esta medida en el Código Penal?

¿Qué delitos de tráfico contempla el Código Penal? ¿Cómo se castigan?

Con anterioridad a esta reforma, la Ley Orgánica 15/2007 introdujo cambios en el Código Penal en materia de seguridad vial. A través de una nueva redacción, se sustituyó la denominación de “delitos contra la seguridad del tráfico” por la de “delitos contra la seguridad vial”. Y estos últimos quedaron recogidos en el Capítulo IV, contemplando los siguientes castigos:

Velocidad. En 2007 se concretó qué se consideraba como delito al circular a una velocidad superior a la establecida y cuáles eran los castigos reservados a los infractores.

  • Se considera un delito contra la seguridad vial el conducir a una velocidad superior en 60 km/h en vía urbana y en 80 km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente.
  • Quienes sobrepasen dichos límites serán castigados con la pena de prisión de 3 a 6 meses.
  • En su defecto, podrán ser objeto de una multa de 6 a 12 meses u obligados a trabajar en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
  • Y no estarán autorizados a conducir vehículos a motor y ciclomotores en un periodo comprendido entre uno y cuatro años.

Alcohol y otras sustancias. Con las modificaciones introducidas en el Código Penal se eliminaban términos ambiguos como “velocidades desproporcionadas”. Y también otras como “altas tasas de alcoholemia”. Como se ha visto en el apartado anterior, ya queda claro qué se considera delito en lo que a la velocidad se refiere. Pero, ¿qué dice el Código Penal en lo relativo al alcohol y otras sustancias?

  • Serán condenados quienes conduzcan bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
  • En el caso de estas últimas, el Código Penal especifica que se condenará a los conductores que superen una tasa de alcohol de 0,60 miligramos por litro en aire espirado o de 1,2 gramos por litro en sangre.
  • Y por lo que respecta a las penas, son las mismas que las reservadas para los delitos relacionados con la velocidad.

Y no sólo eso. Negarse a someterse a las pruebas legalmente establecidas para comprobar las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas también está castigado con:

  • Penas de prisión de 6 meses a 1 año.
  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores en un periodo comprendido entre uno y cuatro años.

Conducción temeraria. Además, el Código Penal observa que cometer un delito por circular a una velocidad superior a la establecida o conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas se considera “conducción temeraria”.

Y para quienes conduzcan con temeridad manifiesta y puedan llegar a poner en peligro la vida o la integridad de terceros, el Código Penal establece los siguientes castigos:

  • Una pena de prisión de 6 meses a 2 años.
  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores en un periodo comprendido entre uno y cuatro años.

Si se considerase que dicha conducta tuviese un manifiesto desprecio por la vida de los demás, el castigo se incrementaría:

  • En dicho supuesto, la pena de prisión oscilaría entre 2 y 5 años.
  • En su defecto, podría considerarse una multa de 12 a 24 meses.
  • Y la privación del derecho a conducir pasaría a ser de 6 a 10 años.

Y relacionado con la consideración anterior, estos son los castigos contemplados para quienes practiquen una conducción temeraria pero no pongan en peligro la vida o integridad de terceros:

  • Pena de prisión de 1 a 2 años.
  • Multa de 6 a 12 meses.
  • Privación del derecho a conducir en un periodo de 6 a 10 años.

Conducir sin permiso o licencia. Ya sea por pérdida de vigencia o de puntos, lo cierto es que no podemos conducir sin carnet o licencia de conducción. Ni tampoco si carecemos de cualquiera de ellos por decisión judicial o porque no lo hemos obtenido. En todos estos casos, el Código Penal establece los siguientes castigos:

  • Pena de prisión de 3 a 6 meses.
  • En su defecto, multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

Grave riesgo para la circulación. Por último, entre los delitos contra la seguridad vial figura el de ocasionar un grave riesgo para la circulación colocando obstáculos, derramando sustancias deslizantes, modificando la señalización o no restableciendo la seguridad en la vía cuando haya obligación de hacerlo. Estas acciones son castigadas con:

  • Pena de prisión de 6 meses a 2 años.
  • Multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días.

¿Qué novedades introduce la reforma del Código Penal?

Desde el pasado mes de febrero, el Código Penal ha endurecido los delitos contra la seguridad vial para, entre otros fines, evitar que conductores como el que atropelló al ciclista Óscar se den a la fuga. Para casos así, abandonar el lugar de los hechos tras causar un accidente con fallecidos o lesionados se considera delito de abandono del lugar del accidente.

  • Si los hechos tienen su origen en una acción imprudente del conductor, este nuevo delito se castiga con una pena de prisión de 6 meses a 4 años y la privación del derecho a conducir en un periodo de entre uno y cuatro años.
  • Pero si el origen que dé lugar al abandono es fortuito, la pena de prisión pasa a ser de 3 a 6 meses y la privación del derecho a conducir de 6 meses a 2 años.

Y junto a este nuevo delito, la reforma del Código Penal también incluye las siguientes novedades:

  • Imprudencia grave. Ahora, cometer un delito contra la seguridad vial que cause fallecidos o heridos se considera una imprudencia grave. Y se castiga con entre 1 y 4 años de prisión en caso de muerte y hasta 1 año en el de lesiones. Unos castigos que pueden agravarse en función del número de fallecidos o de lesionados.
  • De faltas a delitos. Por último, las infracciones graves contempladas en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial con resultado de muerte o lesiones pasan a considerarse delito. Hablamos de adelantamientos prohibidos, saltarse un semáforo en rojo, conducir manipulando el teléfono móvil, etc. Conviene tenerlo en cuenta.

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