Como ya comentábamos en el artículo “Velocidad excesiva: peligroso factor de riesgo” sobrepasar los límites de velocidad puede tener efectos sumamente negativos y poner en peligro la seguridad del conductor y del resto de usuarios de la vía.
De nuevo, desde Senassur, especialistas en seguros de moto y quad para mediadores y corredores, nos ocupamos de temas de interés relacionados con la seguridad vial. En esta ocasión analizamos los efectos que ocasiona “saltarse” los límites de velocidad.
Efectos negativos sobre el conductor
Para aquellos que todavía no tengan claro que el aumento de la velocidad influye negativamente en el conductor, recordaremos que la principal repercusión es la disminución del campo visual. Nos referimos al bautizado como “efecto túnel”, que impide apreciar cualquier peligro en los márgenes de la carretera –algo especialmente peligroso en las intersecciones–. Podría decirse que las imágenes laterales pasan a tal velocidad que el ojo es incapaz de captarlas.
Por lo tanto, cuanto mayor sea la velocidad, menor será la capacidad para ver y analizar lo que suceda en el entorno (señales, peatones, otros vehículos, etc.), así como para reaccionar a tiempo y con seguridad. Como ejemplo, basta comentar que al circular a una velocidad de 80 km/h se produce una pérdida de la eficacia visual estimada en un 35 por ciento.
Y no sólo eso. Como hemos comentado anteriormente, el exceso de velocidad dificulta la capacidad de anticipación –afectando negativamente a la distancia de detención–, acelera la aparición de la fatiga, aumenta las probabilidades de sufrir una distracción y también puede provocar agresividad, factores, todos ellos, que pueden originar un accidente de tráfico con graves consecuencias.
Límites de velocidad y sanciones
Queda claro, pues, que la velocidad influye, y mucho, en la conducción. Al respecto, el Reglamento General de Circulación, en su artículo 45, deja claro que “todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación, y, en general, cuantas circunstancias concurran a cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a ellas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse”.
Por lo que respecta a los límites de velocidad, el artículo 48 del citado texto reglamentario especifica que la velocidad genérica para turismos y motos en autopistas y autovías es de 120 km/h, mientras que en las carreteras secundarias se reduce a 90 o 100 km/h, en función de la anchura del arcén, y en las vías urbanas a 50 km/h.
Tal y como hemos detallado en el artículo “Una década del carnet por puntos”, los conductores que incumplan los límites genéricos de velocidad establecidos en el Reglamento General de Circulación estarán cometiendo una infracción grave o muy grave, sancionada con una multa económica de hasta 600 euros y la pérdida de entre dos y seis puntos en función del exceso de velocidad.
En el supuesto de que este último fuese superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana a los límites establecidos, el artículo 379 del Código Penal lo tipifica como delito y es castigado con la pena de prisión de tres a seis meses, una multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo que oscilaría entre uno y cuatro años.
También te puede interesar: