No me aseguran el vehículo: ¿qué hago?

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Aunque la legislación obliga a asegurar los vehículos a motor, pudiera suceder que las entidades aseguradoras denegasen una solicitud de aseguramiento. Para situaciones así, el Estado facilita contratar un seguro de responsabilidad civil.

permiso de conducción (revista tu moto)

En España, la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor deja claro que “el conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o los bienes con motivo de la circulación”.

Y en su artículo 2, la citada norma especifica que “todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro, por cada vehículo del que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad a que se refiere el artículo 1”.

Queda claro, pues, que no es posible circular con un vehículo a motor sin haber suscrito antes una póliza. En la actualidad, no contratar el correspondiente seguro de responsabilidad civil está castigado con una multa económica que oscila entre 601 y 3.005 euros. Y, además, el vehículo puede ser inmovilizado y trasladado a un depósito hasta que se acredite tener un seguro obligatorio en vigor.

¿Por qué no me aseguran el vehículo?

Sin embargo, aunque contratar un seguro sea obligatorio y, afortunadamente, haya muchos conductores dispuestos a cumplir la ley, pudiera suceder que, llegado el momento de suscribir una póliza, una compañía aseguradora rechazase al solicitante después de analizar una serie de factores.

Como recuerdan desde Newcorred, asociación con la que Senassur ha suscrito un acuerdo de colaboración, tal situación podría parecer injusta para el asegurado, ya que la legislación le obliga a asegurar su vehículo. Con la negativa de la entidad aseguradora, los intereses y derechos del solicitante quedarían en entredicho.

Sin embargo, desde el punto de vista empresarial, una compañía aseguradora puede basar su negativa en que el aseguramiento de un determinado cliente o vehículo supondría un riesgo elevado de pago de indemnizaciones por siniestro. Una decisión a la que, como comentábamos anteriormente, se llega tras considerar una serie de cuestiones.

¿La edad del conductor influye en la contratación del seguro?

En el post “¿Qué personas pueden conducir un vehículo asegurado?” recordábamos que en la póliza existen dos figuras: la del tomador del seguro y la del conductor o conductores. Por lo general, ambas suelen ser la misma persona. En cualquier caso, y a efectos legales, el conductor es el asegurado y, por lo tanto, la persona a la que el seguro va a proteger.

Aclarado dicho concepto, la edad y experiencia del conductor son uno de los factores que se analizan antes de la contratación de un seguro. Por un lado, algunas compañías aseguradoras se muestran reticentes a la hora de cubrir a menores de 25 años y/o con menos de dos años de antigüedad con el carnet de conducir. De hecho, es algo que suele figurar en las condiciones especiales.

Y por otro lado, superar la edad de jubilación es motivo de satisfacción, claro. Pero es posible que los conductores que ronden los 70 años encuentren ciertas dificultades para asegurar su vehículo. En algunos casos podría suponer una negativa por parte de la aseguradora. Y en otros, que la compañía establezca una serie de limitaciones.

Historial de conducción: ¿qué es el fichero SINCO?

Continuando con el perfil del conductor, las entidades aseguradoras pueden conocer el historial de conducción de un solicitante a través del Fichero Histórico del Seguro del Automóvil (SINCO). La Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (Unespa) es la responsable del servicio y Tecnologías de la Información y Redes para las Entidades Aseguradoras (TIREA) la encargada de ponerlo a disposición de las compañías del ramo del automóvil.

Mediante los datos aportados por las entidades aseguradoras, SINCO posibilita consultar los siniestros de los conductores. En algunas ocasiones, la información consultada podría ser determinante para denegar la contratación del seguro. Y en otras, al igual que sucede con los conductores noveles o de avanzada edad, que se encarezca el precio de la póliza.

¿Qué aspectos del vehículo se tienen en cuenta?

Igualmente, las características del vehículo que se pretende asegurar son determinantes cuando se solicita su aseguramiento. Entre otros, estos son los aspectos que se consideran:

  • Fecha de matriculación. Por lo general, cuantos más años tenga un vehículo, más costará su aseguramiento. Si bien es cierto que muchos propietarios son muy cuidadosos y cumplen con las revisiones de mantenimiento y las inspecciones de ITV, los vehículos más “veteranos” presentan un mayor riesgo de siniestralidad.
  • Potencia. Está claro: no es lo mismo asegurar un turismo convencional que uno de altas prestaciones. Para muchas compañías aseguradoras, los vehículos más potentes tienen más posibilidades de sufrir un accidente.
  • Riesgo de hurto o robo. ¿El modelo que se desea asegurar es uno de los más “apetecibles” para los amigos de lo ajeno? ¿Qué equipamiento tiene? ¿Se han instalado accesorios extras? ¿Dónde “duerme” habitualmente el vehículo: en la calle o en una plaza de garaje?
  • Uso del vehículo. ¿Con qué frecuencia se va a utilizar el vehículo? ¿Diaria o esporádicamente?

Solución: Consorcio de Compensación de Seguros

Las expuestas son algunas de las consideraciones que tienen en cuenta las compañías antes de asegurar un vehículo a motor. Y pudiera darse el caso de que un solicitante recibiera una negativa por respuesta a la hora de intentar suscribir una póliza. Para situaciones así, el Consorcio de Compensación de Seguros asume la cobertura obligatoria de los vehículos no aceptados por las compañías aseguradoras.

Conviene saber que el seguro de suscripción obligatoria contratado con el Consorcio de Compensación de Seguros es de responsabilidad civil. Y que el mismo incluye:

  • Daños a las personas: hasta 70 millones de euros, cualquiera que sea el número de víctimas.
  • Daños en los bienes: hasta 15 millones de euros por siniestro.
  • Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en la cuantía necesaria hasta la sanación o consolidación de secuelas, siempre que el gasto esté debidamente justificado.
  • Gastos de entierro y funeral según los usos y costumbres del lugar donde se preste el servicio y en la cuantía que se justifique.

Por el contrario, el seguro contratado con el Consorcio de Compensación de Seguros no incluye:

  • Daños causados a terceros por encima de los referidos límites cuantitativos.
  • Los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente.
  • Los daños materiales sufridos por el propio vehículo asegurado ni por las cosas en él transportadas como consecuencia del accidente.
  • Las coberturas distintas a la de responsabilidad civil como reclamación de daños, defensa jurídica, asistencia en viaje, etc.

La contratación puede realizarse mediante llamada telefónica a los números 900 222 665 y 952 367 042. Y también de forma electrónica. En ambos casos, entre los requisitos que nos solicitarán se encuentra la comunicación escrita de dos entidades aseguradoras expresando la no aceptación o el rechazo del riesgo.


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