¿Qué personas pueden conducir un vehículo asegurado?

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Está claro: para poder circular legalmente, un vehículo a motor tiene que estar asegurado. Pero, ¿quiénes pueden conducirlo? Si no figuran en la póliza, ¿podemos prestarle nuestro vehículo a un hijo, un amigo un compañero de trabajo?

chica conductora riendo

En España, el artículo 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor señala que “el conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o los bienes con motivo de la circulación”.

Y en su artículo 2, la citada norma especifica que “todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro, por cada vehículo del que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1”. Por lo tanto, no es posible circular con un vehículo a motor sin haber suscrito antes una póliza de seguro.

¿Cuántos vehículos asegurados hay en España?

Desgraciadamente, aún son muchos los vehículos que circulan por nuestras vías sin el correspondiente seguro obligatorio. Pero, por fortuna, cada vez son más los propietarios responsables. En concreto, según los datos del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), el número de vehículos asegurados en España se situó en 31.245.670 unidades a cierre de 2018, una cifra que representa un incremento interanual del 2,11% respecto al año anterior.

¿Quiénes están autorizados a conducir un vehículo asegurado?

Pero una vez que se contrata un seguro, ¿qué personas están autorizadas a conducir un vehículo asegurado? En caso de producirse un siniestro, ¿una compañía aseguradora se hará cargo de cubrir los gastos de los daños si el conductor no es el que figura en la póliza? Si uno de nuestros hijos desea conducir el vehículo familiar, ¿debemos incluirlo en ella?

Conviene conocer las respuestas a estas preguntas y saber a quién podemos prestarle el vehículo. Algo, por otra parte, que solemos hacer en algunas ocasiones por motivos de seguridad. En un viaje largo no es extraño que, si estamos cansados, le cedamos el puesto a otro ocupante. Y después de una comida de empresa en la que tomamos una copita de más, es razonable que le dejemos el vehículo a un compañero de trabajo que no ha ingerido alcohol para que nos lleve a casa.

Pero esos procederes que nos parecen tan lógicos podrían quedarse en nada si los conductores no se ajustan a lo estipulado en la póliza. De ahí la importancia de tener claras las figuras que aparecen en ella y las condiciones que contempla el seguro para las personas que vayan a conducir el vehículo.

¿A qué conductores cubre el seguro de un vehículo?

Al analizar una póliza de un vehículo de uso particular, veremos que existen dos figuras: la del tomador del seguro y la del conductor o conductores. Por lo general, ambas suelen ser la misma persona. Pero en otros casos no es así. Pues bien: a efectos legales, el conductor es el asegurado y, por lo tanto, la persona a la que el seguro va a proteger, puesto que es la que está habilitada para conducir el vehículo.

¿Hay condiciones especiales para otros conductores?

En lo relativo a la conducción del vehículo por terceros no reflejados en el seguro, en la póliza figuran unas condiciones especiales. Por ejemplo, que el tomador del seguro declara que el vehículo asegurado no va a ser conducido por personas menores de 25 años y/o con menos de dos años de antigüedad con el carnet de conducir.

Ante estas condiciones particulares, antes de suscribir una póliza es aconsejable preguntar al corredor de seguros o a la entidad aseguradora qué requisitos han de cumplir los conductores que pueden conducir nuestro vehículo. Es decir: nos debe quedar claro tanto la edad mínima que exige la compañía a ese conductor no declarado en la póliza como la antigüedad de su carnet de conducir.

¿Qué sucede si otro conductor sufre un accidente de tráfico?

La respuesta a esta pregunta puede variar en función de las condiciones firmadas en cada póliza. Por eso es tan importante que seamos bien asesorados en la correduría de seguros o que preguntemos a la entidad aseguradora. En cualquier caso, es posible plantear unas situaciones genéricas que, insistimos, podrán tener distintos planteamientos y actuaciones a tenor del tipo de siniestro y de lo contemplado en el seguro.

  • Si le prestamos el vehículo a otro conductor que no figura en la póliza, sufre un accidente y la culpa es del contrario, la compañía aseguradora de este último debería cubrir todos los daños.
  • Si un conductor que no está contemplado en la póliza tiene un accidente de tráfico y es declarado culpable, nuestra entidad aseguradora tendría que cubrir los daños tanto materiales como personales ocasionados a terceros (responsabilidad civil).
  • En cuanto a los daños del propio vehículo, lo más probable es que la compañía aseguradora no se haga cargo de ellos. O sí. Una vez más, dependerá de lo indicado en las condiciones particulares de la póliza.
  • Y la cosa se complicará si quien ha provocado un accidente de tráfico es una persona no autorizada en la póliza que, además, no tiene carnet de conducir. El conductor tendrá que correr con todos los gastos del siniestro. Y, por si fuera poco, hacer frente a las consecuencias legales, ya que conducir un vehículo a motor sin carnet de conducir se considera tanto un delito penal como una infracción administrativa.

¿Debemos incluir a nuestros hijos en la póliza?

Por supuesto. Si tenemos hijos menores de 25 años, con menos de dos años de antigüedad con el permiso de conducción y que vayan a conducir ocasionalmente nuestro vehículo, lo aconsejable es incluirlos en la póliza como conductores. Obviamente, el precio de esta última será algo más elevado, pero nos curaremos en salud y evitaremos conflictos con la compañía aseguradora en caso de siniestro.

¿También deben declararse los conductores en los vehículos de alquiler?

Así es. A la hora de alquilar un vehículo, la persona que vaya a conducirlo debe ser quien firme el contrato con la compañía de alquiler. Pero si durante el periodo de alquiler otros conductores van a ponerse a sus mandos, se ha de comunicar sus nombres para ampliar la cobertura del seguro.

Como sucedía en el caso anterior, tendremos que pagar algo más. Pero, a cambio, dormiremos más tranquilos sabiendo que todos los conductores están contemplados en la póliza y nos evitaremos problemas si sufrimos un accidente.

Contratación del seguro: ante todo, transparencia y honestidad

Por todo lo expuesto, siempre que se suscriba una póliza para asegurar un vehículo es importante ser honestos con el corredor de seguros o la compañía aseguradora. Hay que informarles sobre el uso que se le vaya a dar al vehículo en cuestión y también indicarles qué personas van a conducirlo frecuente u ocasionalmente, cuántos años tienen y cuál es su antigüedad con el carnet de conducir.

Y como usuarios solicitaremos a nuestro corredor de seguros de confianza o a la propia compañía aseguradora que nos comunique, de forma clara y precisa, todas las condiciones relativas a la conducción del vehículo por terceras personas. Antes de prestar un vehículo asegurado, conviene informarse para que no se produzcan malentendidos en lo referente a las indemnizaciones.


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