Nueva formación para los distribuidores de seguros

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La transposición de la Directiva de Distribución de Seguros al ordenamiento jurídico español conllevará la aplicación de un nuevo modelo de formación para los distribuidores que será regulado a través de un Real Decreto que sustituirá al de 2010.

distribuidores de seguros - formación

Sin duda, si por algo será recordado el presente año es por la aplicación de dos normas de gran calado estrechamente vinculadas a la actividad aseguradora. Por una parte, tras su aprobación en 2016, el pasado 25 de mayo comenzó a ser efectivo el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) europeo, que otorga nuevos derechos a los ciudadanos en lo relativo a la protección de sus datos personales y obliga a empresas, administraciones y otras entidades –entre ellas, las del sector asegurador– a ser más proactivas para cumplir con los principios, los derechos y las garantías establecidos por el RGPD.

En cuanto a la segunda norma, se trata de la nueva Ley de Distribución de Seguros y Reaseguros Privados, fruto de la transposición de la directiva europea 2016/97 –más conocida como Directiva de Distribución de Seguros (IDD, por sus siglas en inglés)–. Después de darse a conocer el borrador de Anteproyecto de Ley de la citada norma para someterlo a consulta pública, el pasado mes de mayo el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de un texto que ha iniciado su tramitación parlamentaria para adaptarlo al ordenamiento jurídico español.

La Ley de Distribución de Seguros y Reaseguros Privados debería entrar en vigor en julio de 2018 –aunque todo parece indicar que la transposición no se hará efectiva hasta octubre– y persigue dos objetivos fundamentales:

  • Aumentar la protección de los asegurados mediante el incremento de la transparencia, evitando conflictos de interés o diseñando productos más adecuados para el consumidor.
  • Establecer unas condiciones de competencia equitativa para todos los operadores del sector asegurador. Las mismas deben ser adecuadas y proporcionadas a los distintos tipos de canales de distribución.

Y, además, modifica la estructura del mercado de la distribución de seguros y reaseguros, fijando la tipología de distribuidores y los requisitos para acceder a dicha actividad. En el caso de la primera cuestión, la norma considera distribuidores de seguros y reaseguros a:

  • Los mediadores tradicionales (agentes y corredores).
  • Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
  • Los mediadores de seguros complementarios (incluidos quienes distribuyen productos de seguros con carácter accesorio).
  • Los comparadores de seguros.

Por lo que respecta a los operadores de banca-seguros, la entidad de crédito o el establecimiento financiero de crédito podrán poner su red de distribución a disposición de más de un operador de banca-seguros.

Y en lo referente al acceso a la actividad de distribución, con la nueva ley se reforzará la profesionalidad y la competencia de los mediadores y de los empleados de entidades aseguradoras que intervengan en la distribución de seguros, de tal forma que sus conocimientos profesionales estén en consonancia con el nivel de complejidad y naturaleza de sus actividades.

Cursos de formación y pruebas de aptitud para distribuidores de seguros

Se abre, pues, un nuevo panorama formativo para quienes deseen acceder a la distribución de seguros y reaseguros. Al respecto, el Proyecto de Ley incluye un apartado específico (Capítulo III), desarrollado mediante el Artículo 39, en el que se esclarece que:

  • A través de una resolución, será la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) la encargada de establecer los requisitos y principios básicos –contenido, organización y ejecución– que habrán de cumplir los cursos de formación en materias financieras y de seguros privados.
  • Los cursos de formación tendrán que programarse en función de la cualificación profesional y de los conocimientos previos acreditados por los interesados.
  • Los cursos de formación continua deberán considerar la clase de distribuidor, los productos distribuidos, la función desempeñada y la actividad realizada.

El Artículo 39 concluye remitiendo al Anexo de la ley (Requisitos mínimos en materia de competencia y conocimientos profesionales), basado en el artículo 10, apartado 2, de la Directiva de Distribución de Seguros, donde se especifica cómo se configurarán los cursos de formación.

Si nos centramos en los riesgos en los productos distintos del seguro de vida, los distribuidores deberán atesorar los conocimientos mínimos necesarios sobre:

  • Las condiciones de las pólizas ofrecidas, incluidos los riesgos accesorios en caso de que los cubran dichas pólizas.
  • La legislación aplicable que rige la distribución de productos de seguro como la legislación en materia de protección de los consumidores, la legislación tributaria pertinente y la legislación social y laboral pertinente.
  • Gestión de siniestros.
  • Tramitación de reclamaciones.
  • Análisis de las necesidades del cliente.
  • Mercado de seguros.
  • Normas deontológicas del sector.
  • Competencia financiera mínima necesaria.

Para los interesados en consultarlos, el citado Anexo también incluye los conocimientos mínimos necesarios requeridos para los productos de inversión basados en seguros y los riesgos en los seguros de vida.

Vigencia de la Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados

Junto a lo especificado en el Artículo 39, la Disposición Adicional Segunda (Requisitos y principios básicos de los programas de formación de los distribuidores de seguros y reaseguros y demás personas que participan en la actividad de distribución) hace referencia al modelo de formación de la norma que quedará derogada (Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados). En este sentido:

  • Los cursos de formación y las pruebas de aptitud en materias financieras y de seguros previstos en la legislación anterior derogada, cuya impartición y organización estuviesen iniciadas en la fecha de entrada en vigor de esta ley, continuarán hasta la celebración de los exámenes de acuerdo con lo previsto en aquella normativa.
  • El diploma de Mediador de Seguros Titulado regulado en la legislación de mediación de seguros derogada surtirá los efectos de haber superado el curso de formación en materias financieras y de seguros privados previstos en el Artículo 39.
  • Los certificados expedidos por el responsable de la dirección del curso y, en el caso de pruebas de aptitud en materias financieras y de seguros privados, por el Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros, acreditando su superación, que se hayan emitido conforme a la normativa derogada, surtirán los efectos de haber superado los cursos de formación de acuerdo con lo previsto en esta ley y en su normativa de desarrollo.

Un nuevo Real Decreto para regular la formación de distribuidores de seguros

Sobre la manera en cómo se desarrollará reglamentariamente lo recogido en la Ley de Distribución de Seguros y Reaseguros Privados en materia de formación, ya hay listo un primer borrador del nuevo Real Decreto que sustituirá al de 2010, así como una resolución complementaria. A la hora de redactar el presente post, el objetivo de la DGSFP era mantener reuniones con los principales actores del sector con el fin de conocer sus alegaciones y contemplar su inclusión en un texto cuya versión definitiva debería ver la luz coincidiendo con la aplicación de la norma.

Según el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, ha sido más ventajoso elaborar un nuevo Real Decreto, en lugar de modificar el de 2010, “por la incorporación de los empleados y responsables de la actividad de distribución de las entidades aseguradoras dentro del ámbito de aplicación de la ley, por el elevado número de preceptos que habría que incorporar o rectificar en la norma y por mayor coherencia regulatoria”.

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