Las pólizas de seguro en España, como ocurre en otros muchos países de nuestro entorno, no están sujetas a IVA, el Impuesto sobre el Valor Añadido o IVA, no grava los seguros.
Así se especifica en el artículo 20.16 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, según el cual quedan fuera de esta tributación las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización.
El Impuesto Sobre las Primas de Seguros no ha sido producto de modificación, manteniéndose en el 6%. En base a esta circunstancia todos los seguros de autos, particulares, accidentes, transportes, responsabilidad civil, accidentes, transporte nacional, etc, no han sufrido una subida “directa” sobre su prima.
No obstante, como consecuencia del tipo impositivo especial (IPS) que regula su actividad, las aseguradoras, corredurías y mediadores de seguros, no pueden desgravar el IVA que pagan en sus facturas, siendo considerados como consumidores finales de los productos.
De manera “indirecta” no se puede descartar que el precio de los seguros, una vez las compañías aseguradoras tengan datos objetivos, pueda incrementarse. Esto esta ocasionado ya que las compañías aseguradoras sí pagan el IVA de los servicios que prestan. Cuando se efectúa una intervención sobre un siniestro, reparación con piezas, mano de obra, servicios profesionales como peritos, abogados, etc… estas entidades emiten una factura con su correspondiente IVA, con lo que los gastos, automáticamente, se ven incrementados en base al aumento del 3% del IVA.
Evidentemente la circunstancia del aumento del IVA puede ocasionar que, a medio plazo, exista un incremento en las primas de seguro, dicho incremento será motivaAdo por los gastos indirectos generados por la subida del IVA.