El auxiliar asesor de seguros, un paso adelante en las funciones del auxiliar externo

Comentarios Mediadores de seguros

Manos de personas reunidas.Los corredores de seguros cuentan con un nuevo tipo de colaborador. La ley de Economía Sostenible introdujo, entre otros cambios, la figura de auxiliar asesor de seguros, una novedad que flexibiliza las limitaciones de funciones que hasta ahora tenían los auxiliares externos.

Pero, ¿qué diferencia a unos y otros? y ¿qué tipo de formación se requiere para ejercer cada una de estas profesiones? En Senassur, especialistas en seguros de motos para corredores, te ofrecemos todos los detalles de la reforma legal reciente.

La principal diferencia radica en que el auxiliar asesor puede dar asistencia en la gestión, ejecución y formalización de contratos, así como en los siniestros. Esta figura, reivindicada desde el propio sector desde hace tiempo, amplia con creces las funciones asignadas a los auxiliares externos, que básicamente colaboran en la distribución de productos de seguros, realizan trabajos de captación de clientela y funciones auxiliares de tramitación administrativa.

Pero en ningún caso, los auxiliares externos pueden asistir en la gestión, ejecución y formulación de los contratos. No mucho menos, en los siniestros.

El auxiliar asesor es, por tanto, un colaborador integral, dotado con más funciones administrativas, frente al tradicional auxiliar externo, más enfocado hacia las tareas comerciales.

Estas dos categorías profesionales precisan también distinto grado de formación. Un Real Decreto de octubre (1490/2011 de 24 de octubre) concretó los requerimientos aplicables a los auxiliares asesores de acuerdo con las características de su actividad y el contenido de sus funciones. En concreto, todas aquellas personas que deseen ejercer como auxiliar asesor deben acreditar la posesión del título de graduado en educación secundaria o equivalente. Mínimo que no se exige en el caso de los auxiliares externos.

En ambos casos, es necesario cursar un programa de formación específico. Los auxiliares asesores, encuadrados en el Grupo B (al igual que los agentes de seguros exclusivos), realizan un curso de 200 horas. No obstante, la duración del curso de formación “podrá ser inferior a la prevista, siempre que se justifique”, tal y como se especifica en la norma.

Es decir, es un programa modulable según las funciones que vaya a desempeñar el auxiliar asesor y la rama del seguro en la que trabaje. Por su parte, lo auxiliares externos (encuadrados en el Grupo C) deben aprobar un curso de 50 horas. En este caso, también se puede justificar una duración inferior. El curso de los auxiliares externos únicamente forma en las funciones de captación de clientes y tramitación administrativa, no en el asesoramiento ni asistencia a los clientes.

Los corredores pueden contar con una persona física o jurídica para las funciones de auxiliar asesor. En caso de ser una persona jurídica, el 50% del su órgano administrativo y las personas que asesoran deben haber pasado el  programa de formación específico (Grupo B). Los auxiliares asesores tienen, además, incompatibilidades: no pueden auxiliar al mismo tiempo a mediadores de la misma clase, ni a agentes exclusivos de la misma entidad. Por último, deben identificarse como auxiliares asesores, y dar a conocer para qué mediador están trabajando.

 

4 Responses to El auxiliar asesor de seguros, un paso adelante en las funciones del auxiliar externo

  1. federico dice:

    Mucho título, mucho nombre. Pero ninguna ley ( no dejan ) entra en el kit de la cuestión. que hace un auxiliara externo o auxiliar asesor o como quieran que se llame con su cartera si la quiere traspasar, o crear una correduría. ¿ Por qué no se habilita una forma de traspasar contratos sin que se los quede la correduría si solo ha intervenido a modo jurídico, siendo el trabajo y mantenimiento del auxiliar….? Da miedo la profesionalidad en este sector, ni en último país de Tercer Mundo andan así… Y si te jubilas…? que pasa con tus derechos de cartera… Y si falleces…??? De pena

    • admin dice:

      Buenas tardes Federico,
      Gracias por participar en el blog de Senassur.
      Si bien es cierto que la Ley no regula los derechos de cartera del auxiliar externo, porque entiende que éste “no intermedia” sino que se limita a captar clientes, también es verdad, que podría, sólo si el corredor o correduría con el que se llegue al acuerdo de colaboración lo permite, pactar en un contrato privado los derechos económicos futuros de las pólizas captadas por el auxiliar externo.

  2. Odol dice:

    Buenas tardes. Mi esposa lleva desde el 2005 trabajando en el seguro, siempre de agente. Ahora trabaja en una correduria hace ya dos años pero no se encuentra muy bien. Yo estoy abriendo un negocio de repuestos de vehículos y la idea es que mi esposa se venga a la tienda donde le he habilitado su oficina y desde allí trabaje ella con sus clientes por su cuenta. Al no ser corredora puede colaborar con varias compañías? En el supuesto de que si… tendríamos posibilidad de poder colaborar con vosotros

    • Marta Nieto dice:

      Buenos días.
      Gracias por su interés en colaborar con Senassur.
      Desde Senassur como Correduría de seguros especializada en mediación de seguros de moto y quad, tenemos opciones de colaboración con agentes vinculados, corredores y corredurías. Si su mujer es agente vinculado, podríamos colaborar con nosotros sin ningún problema. Le recomendamos que contacte con nuestro departamento de atención al mediador para más información, llamando al 902 213 030, escribiendo un email a senassur@senassur.es o dejando su mensaje en el formulario de nuestra página web http://www.senassur.es.
      Si tiene cualquier otra consulta, por favor, no dude en contactar con nosotros.
      Muchas gracias. Saludos.

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