Tres formas de ejercer la mediación de seguros

Comentarios Mediadores de seguros

Como cliente, ¿te has planteado alguna vez la diferencia entre un corredor y un agente de seguros? ¿Por qué existen diferentes formas de ejercer la mediación de seguros? ¿Qué ofrecen unos y otros?

En general, son cuestiones desconocidas para una gran mayoría del público y que corresponde a los expertos en seguros, como Senassur, explicar con detalle:

En España coexisten tres formas de mediación de seguros: los agentes exclusivos, los agentes vinculados y los corredores de seguros. Las tres figuras son incompatibles entre sí. La principal diferencia jurídica es que los agentes necesitan suscribir un contrato de agencia (mercantil) con las entidades aseguradoras en el que se fijan las retribuciones, comisiones, derechos económicos otras condiciones. Si es un agente de seguros exclusivo tendrá un contrato con una sola entidad; mientras que los agentes vinculados pueden suscribir contratos con varias entidades. El corredor, por su parte, no mantiene estos vínculos con las aseguradoras, de tal modo que puede ofrecer un asesoramiento “independiente, profesional e imparcial”, expone  la ley, a todas aquellas personas que demanden una cobertura de riesgos.

En términos prácticos, ¿qué implica todo esto? El corredor tiene la obligación de elaborar un “análisis objetivo” de las condiciones y requisitos que mejor se adaptan a las necesidades del cliente. Es decir, el corredor debe buscar y examinar las posibilidades del mercado que mayores garantías ofrecen a su cliente. Y eso lo puede alcanzar de dos formas: facilitando al cliente una selección de las ofertas (un mínimo de tres) ya existentes en el mercado que mejor encajan en su perfil o negociando con al menos tres entidades un contrato de seguro exclusivo diseñado para su cliente.

Los corredores reciben una comisión de las entidades aseguradoras por esta actividad de mediación. Pero los acuerdos que alcancen libremente en ningún caso pueden afectar a su independencia.

Los agentes, exclusivos o vinculados, ofrecen en cambio pólizas ya diseñadas por sus entidades aseguradoras. Mantienen una relación más próxima con ellas lo que, en cierto modo, puede facilitarles algún tipo de ventajas en cuanto a descuentos, condiciones, etc.

Corredor y agente vinculado

Si el agente vinculado puede trabajar con más de una entidad aseguradora, ¿qué le diferencia de un corredor? La cuestión reside en que, pese a operar también con varias entidades, el agente vinculado no tiene la obligación de presentar a sus clientes un mínimo de ofertas. Ni tampoco un análisis objetivo de las condiciones que mejor se adaptan a su situación. Eso sí, tanto unos como otros deben proporcionar “información veraz y suficiente en la promoción, oferta y suscripción de los contratos de seguro”, como exige la ley.

Otros requisitos particulares de los corredores son, entre otros, la obligación de contar con un defensor asegurado propio; acreditar su capacidad financiera; presentar un programa de actividades que especifique los ramos de seguro y clases de riesgo que media, o un plan de previsiones de ingresos y gastos para los tres primeros años de ejercicio.

En definitiva todos son mediadores, pero con diferencias jurídicas que conviene conocer para no perderse en la jerga del sector en el momento de contratar un seguro.

7 Responses to Tres formas de ejercer la mediación de seguros

  1. […] el blog ya hemos visto las diferencias entre un agente de seguros y un corredor de seguros, entre un agente vinculado y un agente exclusivo o entre un auxiliar externo y un auxiliar […]

  2. Alejandro dice:

    Buenas tardes
    Como se consigue uno hacerse agente vinculado quien lo autoriza y con cuantas cías podría trabajar
    Supongo q seria con el consentimiento de las vías de seguros o la dirección general de seguros
    En espera de sus prontas noticias
    Att Alejandro

    • admin dice:

      Buenas tardes Alejandro.
      Gracias por participar en el blog de Senassur.
      En relación a su consulta debe saber que:
      Hay que alcanzar compromiso con un mínimo de 3 o 4 compañías de seguros. Cuando se tengan estos compromisos por escrito hay que presentar un expediente de autorización administrativa en la Dirección General de Seguros, para lo que recomendamos se lo encargue a un abogado especializado en la materia.
      Saludos.

  3. Oscar dice:

    Buenas tardes, como podría ser mediador de Senassur?

    • Marta Nieto dice:

      Buenos días Óscar.
      Gracias por su comentario en el blog de Senassur.
      Le recomendamos que se ponga en contacto directamente con el Departamento de atención al mediador de Senassur. Puede localizarles vía email escribiendo a senassur@senassur.es dejando sus datos para que contacten con usted o bien llamar directamente al teléfono 902 213 030.
      Quedamos a su disposición si le surgiese cualquier otra duda.
      Gracias. Saludos.

  4. Jose dice:

    Buenos días.

    Un agente vinculado, puede realizar contratos a través de un corredor?.

    Creo que no, pero no lo tengo claro con los últimos cambios en la Ley.

    Gracias.

    José.

    • Marta Nieto dice:

      Buenos días.
      Gracias por su participación en el Blog de Senassur.
      En principio, salvo que haya alguna excepción en la legislación, no se podrían realizar contratos de la manera que indica. No obstante, le recomendamos que para mayor seguridad, contacte con el Colegio Profesional de Mediadores de Seguros que corresponda a su zona, para que puedan darle más detalles.
      Esperamos que futuras noticias del Blog de Senassur sigan siendo de su interés.Recuerde que también puede suscribirse al blog para recibir una vez al mes en su email, los artículos publicados en el blog de Senassur durante ese mes.
      ¡Saludos!

      El equipo Senassur.

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