Accesorios de la moto: ¿los cubre el seguro?

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Con el objetivo de desplazarse con mayor seguridad o comodidad, muchos usuarios adquieren accesorios de la moto y los instalan en el vehículo. Pero, una vez incorporados, ¿qué sucede con el seguro? ¿Cubre este tipo de extras?

dibujos de interrogantes encima de la cabeza de un hombre joven

Como ha quedado de manifiesto en el blog para corredores de seguros de Senassur, en los últimos meses ha aumentado el interés por comprar una moto. Pero más allá de la adquisición del vehículo, una moto conlleva una serie de gastos que van desde los relativos a la indumentaria hasta los accesorios de la moto.

Ya que nos hemos referido a los accesorios, ¿cuáles son los más habituales? Y no menos importante: una vez instalados, ¿estarán cubiertos por el seguro en caso de robo, incendio, caída o accidente? ¿Debe contratarse alguna póliza o cobertura específica para que sea así?

Accesorios de carga: los más habituales

Ciertamente, la lista de accesorios de la moto es interminable. Comenzando por los soportes para dispositivos móviles como el smartphone o el navegador y terminando con las fundas protectoras, en el mercado existen numerosos productos para este tipo de vehículos. De todos ellos, vamos a poner como ejemplo uno de los más demandados: el baúl trasero.

Está claro: entre las principales ventajas de las motos se encuentran la rapidez y la economía. Pero en comparación con los automóviles, su espacio de carga es testimonial o nulo. Por ello, muchos motoristas se ven obligados a adquirir accesorios como un baúl trasero o top case. Y ello es así porque:

  • Se trata de un accesorio muy práctico y resistente.
  • Su oferta es amplia y variada. En el mercado se comercializan desde baúles urbanos hasta accesorios de aluminio para motos aventureras.
  • En cuanto a su capacidad de carga, oscila entre 25/30 litros (para guardar un casco de moto de tipo jet) y 60 litros (ideales para viajar).
  • Algunos baúles traseros incorporan inserciones reflectantes, incrementando así la visibilidad y, por ende, la seguridad de los ocupantes de la moto.
  • Y la mayoría de baúles incluye cierre con llave y sistemas de fijación difíciles de desmontar si no se dispone de las herramientas adecuadas.

Esto último es esencial para ponérselo difícil a los amigos de lo ajeno. Aun así, podría suceder que robasen el baúl trasero o que sufriese daños como consecuencia de un incendio o un accidente. En situaciones así, ¿cómo respondería el seguro?

¿El seguro obligatorio cubre los accesorios?

Si deseamos que nuestro seguro cubra los accesorios de la moto, lo primero que debemos hacer es familiarizarnos con los tipos de póliza existentes en el mercado. Como ya hemos explicado en otros artículos del blog, para conducir una moto por la vía pública es imprescindible contratar un seguro.

La norma que establece dicha obligatoriedad es la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que, en sus artículos 1 y 2, establece lo siguiente:

  1. El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.
  2. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1.

Explicado de una manera más coloquial, desde Estamos Seguros recuerdan que el seguro obligatorio de responsabilidad civil ampara a un motorista cuando provoca un accidente de circulación y causa daños materiales o personales a terceros –de ahí que sea conocido popularmente como Seguro a Terceros–.

Por lo tanto, un seguro obligatorio no cubre los accesorios que un motorista haya instalado en su moto. Para que ello sea así, el tomador del seguro debe contratar una póliza que contemple los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado y sus accesorios. Además, estos últimos deberán estar homologados e incluidos en la póliza. De lo contrario, la entidad aseguradora no indemnizará en caso de producirse un siniestro.

¿Qué seguros cubren los accesorios de la moto?

Las entidades aseguradoras suelen organizar su oferta en torno a paquetes o modalidades. Para quienes no se conforman con el Seguro a Terceros, Senassur, especialista en seguros de moto, propone contratar el Seguro de Robo e Incendio, que a las garantías incluidas en el seguro obligatorio añade las siguientes:

  • Robo con franquicia. Esta garantía protege ante la sustracción o apoderamiento ilegítimo del vehículo asegurado o de algunas de sus piezas.
  • Incendio sin franquicia. Y esta cobertura, como indica su denominación, brinda protección ante los daños que pueda sufrir una moto derivados de un incendio, así como los gastos de extinción del fuego.

Por lo tanto, el primer paso para que los accesorios de la moto estén cubiertos es declararlos en la póliza y que esta incluya, al menos, las garantías de Robo e Incendio. De esta manera, si roban la moto o el vehículo sufre un incendio, la entidad aseguradora podrá indemnizar al motorista por la sustracción del baúl trasero o los daños sufridos por este accesorio de carga como consecuencia del fuego.

Y si deseamos dormir más tranquilos aún, es aconsejable contratar el Seguro de Daños Propios:

  • El Seguro a Todo Riesgo cubre los daños producidos en el vehículo tanto por el propio tomador como por un tercero al que no se le puedan imputar.
  • Y también los que presenten los accesorios instalados en la moto siempre y cuando, eso sí, sean consecuencia de un siniestro en el que haya daños propios en el vehículo asegurado.

Cobertura opcional de Equipamiento

Asimismo, como explicamos en el post dedicado a las coberturas opcionales del seguro de moto, es posible personalizar la póliza contratada con la cobertura opcional de Equipamiento:

  • Por un lado, esta cobertura es una extensión de las garantías de Robo e Incendio a los accesorios homologados incorporados en el vehículo asegurado.
  • Y por otro, una extensión de la garantía de Daños Propios (Seguro a Todo Riesgo) tanto a los accesorios homologados incorporados en el vehículo asegurado como al casco y la indumentaria motera homologada.

En cualquier caso, para que la indemnización sea abonada habrá que presentar el accesorio que haya resultado dañado junto a la factura de compra original y a nombre del asegurado.

Y no se contemplarán los accesorios que hayan sido instalados en la moto con fines profesionales. Ni tampoco aquellos con los que se pretende mejorar el rendimiento del vehículo o modificar sus características.

El seguro cubre los accesorios de la moto

En definitiva, y dando respuesta al planteamiento formulado en el encabezamiento del presente post, el seguro cubre accesorios de la moto como, por ejemplo, un baúl trasero. Sin embargo, no bastará con contratar un Seguro a Terceros.

Si deseamos instalar accesorios en el vehículo e incluirlos en la póliza, en primer lugar tendremos que adquirir productos homologados. A continuación, llegado el momento de contratar el seguro, será necesario comunicarle a la entidad aseguradora que han sido incorporados a la moto. Y, seguidamente, deberemos elegir una modalidad de seguro que contemple su protección. Si a todo lo expuesto se le suma una cobertura específica de equipamiento, ¡mucho mejor!

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