Baja temporal de una moto: ¿qué es, cuánto dura y cómo solicitarla?

Comentarios (0) Noticias Seguros

Con la entrada en vigor de un nuevo Real Decreto, las bajas temporales de vehículos tendrán una fecha de vencimiento. Desde el blog de Senassur explicamos qué es la baja temporal de una moto, cuánto dura dicha situación y cómo puede solicitarse.

En algunos casos es aconsejable solicitar la baja temporal de una moto. Gracias a este trámite podremos ahorrarnos una serie de costes asociados al vehículo. En cuanto al tiempo en que una moto puede estar en situación de baja temporal, antes no había un límite. Pero ahora se ha fijado un vencimiento para evitar un uso abusivo por parte de algunos usuarios.

De manera especial, los talleres que solicitan la baja temporal de un vehículo con el objetivo de evadir la obligación de llevarlo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CATV) al final de su vida útil.

¿Qué es la baja temporal de un vehículo?

Como indica su denominación, la baja temporal significa retirar un vehículo de la circulación durante un tiempo. Además, mientras se encuentre en dicha situación:

  • Estará exento de pagar el impuesto de circulación municipal.
  • No será necesario que tenga la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en vigor.
  • No podrá estar aparcado en la vía pública.

Desde la Dirección General de Tráfico (DGT) recuerdan que es importante saber que si existe algún precinto sobre la moto no será posible tramitar la baja temporal. Por lo tanto, antes de realizar el trámite habrá que cancelar dicho precinto.

¿Cuánto tiempo puede estar de baja temporal una moto?

En la sección Baja temporal de vehículo de la sede electrónica de la DGT aún puede leerse que la baja temporal no tiene una fecha límite. Y que se podrá revertir, o pasar a baja definitiva, en el momento que se desee. Sin embargo, esto dejará de ser así tras la publicación del Real Decreto 265/2021, de 13 abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos:

  • A partir de ahora, la baja temporal tendrá una duración establecida de un año, prorrogable sucesivamente si el titular manifiesta su voluntad de mantener el vehículo fuera de la circulación.

Transcurrido el plazo de un año desde la tramitación de la baja temporal de una moto, esta última, de forma automática, volverá a estar en situación de alta –si no se solicita una prórroga de la baja temporal–. Por lo tanto, su propietario deberá asumir las obligaciones administrativas y fiscales que corresponda.

Con la entrada en vigor de lo dispuesto en el Real Decreto 265/2021, aquellos que soliciten la baja temporal de un vehículo y deseen prorrogarla tendrán dos meses, anteriores al vencimiento del plazo de un año, para notificárselo a la DGT.

¿Cuándo es aconsejable solicitar la baja temporal de una moto?

Más allá de la picaresca de quienes realizan el trámite para evitar que un vehículo acabe en un CATV al final de su vida útil, lo cierto es que es aconsejable solicitar la baja temporal de una moto en determinados casos:

  • Sin duda, cuando no se vaya a utilizar el vehículo durante un periodo de tiempo prolongado –por ejemplo, debido a motivos laborales o de enfermedad, un cambio de residencia durante unos meses, etc.–. En ese caso, lo mejor es darlo de baja. Como se ha explicado anteriormente, la moto quedará exenta de pagar el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, no será necesario que tenga la ITV en vigor y deberá guardarse en un lugar privado.
  • Asimismo, es interesante realizar el trámite de baja temporal si nuestro vehículo presenta una avería cuyo coste no puede afrontarse. Si no deseamos deshacernos de la moto, es recomendable darla de baja temporalmente hasta que sea posible llevarla al taller.
  • De igual modo, hay que solicitar la baja temporal de un vehículo en los casos de sustracción. En dicho supuesto, al poner la denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estas últimas se encargarán de comunicar la baja temporal a la DGT. Si la moto fuese recuperada, volvería a la situación de alta al notificárselo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En los casos de robo, al presentar la denuncia y dar de baja el vehículo de forma temporal, evitaremos problemas legales y económicos si los ladrones utilizan la moto para cometer otros delitos o infringen las normas de tráfico.

Cómo realizar una baja temporal en la DGT paso a paso

Llegado el momento de realizar el trámite de baja temporal de una moto, podemos acudir a la DGT o una gestoría. Si nos decantamos por la primera alternativa, existen dos medios para solicitar la baja temporal: por Internet y presencialmente.

Baja temporal de una moto por Internet

  • El trámite por Internet se realiza a través de la aplicación web de la sede electrónica de la DGT. Para ello, recomendamos acceder desde el apartado ‘¿Qué medios tienes para solicitar la baja?’ de la sección Baja temporal de vehículo.
  • Para llevarlo a cabo es necesario contar con un certificado digital, un DNI electrónico o las credenciales del sistema Cl@ve.
  • Y también abonar la tasa correspondiente. La tasa 4.1 cuesta 8,59 euros y puede pagarse en el mismo formulario o previamente –de ser así, habrá que introducir el número de tasa que se encuentra en la última página del justificante de compra–.

Baja temporal de una moto de forma presencial

  • Antes de acudir a una Jefatura de Tráfico tendremos que solicitar cita previa por Internet o llamando al número de teléfono 060.
  • Una vez en la oficina de Tráfico, tocará cumplimentar una solicitud en impreso oficial.
  • Igualmente, habrá que presentar la documentación que nos identifique como personas físicas o jurídicas.
  • Por último, deberemos entregar el justificante de pago con los datos de la tasa adquirida previamente. Conviene tener presente que, para los abonos presenciales, en las oficinas de la DGT no admiten el pago en efectivo, debiéndose realizar el mismo con tarjeta bancaria.

¿Una moto de baja temporal debe estar asegurada?

En definitiva, existen diferentes supuestos que aconsejan solicitar la baja temporal de una moto. Mientras se encuentre en dicha situación, nos ahorraremos un dinerito al no estar obligados a pagar el impuesto de circulación municipal. De la misma manera, tampoco tendremos que contratar un seguro obligatorio.

Pero si cuando vaya a cumplir el vencimiento de la baja temporal no se notifica el deseo de prorrogarla a la DGT, la moto volverá a la situación de alta de forma automática. Y su propietario deberá hacer frente a los impuestos y obligaciones asociados a los vehículos de tracción mecánica. Entre ellos, el seguro obligatorio.

Senassur: protección personalizada para cada motorista

Llegados a ese punto, en Senassur, especialistas en seguros de moto, facilitamos que los motoristas puedan contratar la póliza que más se ajusta a sus necesidades. Para ello, les ofrecemos distintas modalidades de seguro y una serie de coberturas opcionales:

  • Seguro a Terceros.
  • Seguro a Terceros Premium (con coberturas de Daños Accidentales y Daños Cinegéticos).
  • Seguro de Robo e Incendio.
  • Seguro a Todo Riesgo.

A estos seguros se les pueden añadir de forma opcional las siguientes coberturas:

  • Cobertura de Accidentes del Conductor.
  • Cobertura de Asistencia en Viaje.
  • Cobertura de Extras: Equipamiento e Indumentaria.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Blog para corredores de seguros

Sobre Senassur

Bienvenido al blog de Senassur, la correduría de seguros especializada en seguros para vehículos.

Categorías

Senassur en Linkedin

siguenos en twitter

Sitios de interés

Senassur- Acceso Mediadores