Brexit y conducción: ¿cómo podría afectarnos?

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El 29 de marzo de 2019 se hará efectiva la salida de Reino Unido de la Unión Europea. Y si ambas partes no llegan a un acuerdo, el Brexit podría suponer nuevos requisitos en materia de conducción para los ciudadanos europeos y británicos.

Brexit en el sector asegurador (Pixabay)

Tras la insatisfactoria cumbre de Salzburgo del pasado mes de septiembre, en la que los representantes de la Unión Europea (UE) rechazaron las propuestas del Gobierno británico, a la hora de redactar estas líneas Bruselas y Londres trabajaban intensamente para llegar a un acuerdo sobre la salida de Reino Unido de la UE. Unas negociaciones que deberían llegar a buen puerto, el próximo mes de noviembre, con el respaldo de los parlamentos de ambas partes.

Pero si para entonces no se ha producido el acuerdo, la relación se deteriorará y los expertos afirman que dicha situación provocaría costes muy elevados en las dos orillas del canal de la Mancha. Para los analistas, lo idóneo sería materializar un Brexit suave que causase los menores problemas políticos, sociales y económicos posibles.

Por ello es tan importante que en esta fase de las negociaciones se discutan tanto el proceso de separación de Reino Unido de la UE como la convivencia que existirá entre esta última y un país tercero –que es en lo que se convertirá Reino Unido una vez que, el 29 de marzo de 2019, culmine la hoja de ruta del Brexit–. En el caso de la coexistencia, de no alcanzarse un acuerdo satisfactorio podrían complicarse cuestiones tan triviales como el conducir en ambos territorios.

Si no hay acuerdo, ¿cómo nos afectaría el Brexit a los europeos en materia de conducción?

Y de alertar sobre ello se ha encargado el Departamento de Transporte británico a través de un comunicado. Según este último, para los ciudadanos de la UE que vivan en Reino Unido, o decidan viajar a él, la buena noticia es que, de momento, no está previsto que cambie la situación actual. Es decir, una vez materializado el Brexit, las autoridades británicas no contemplan exigir a los europeos que, además de su carnet de conducir, deban presentar el permiso internacional de conducción para circular en su territorio.

A tenor de lo publicado, los poseedores de licencias de la UE podrán conducir en Reino Unido con su carnet europeo hasta que caduque, hasta que el titular alcance la edad de 70 años o hasta tres años después de que hayan llegado a vivir al país. Así pues, con este anuncio el Gobierno británico tranquiliza a quienes, tras lo difundido por algunos medios de comunicación comunitarios, pensaban que su permiso de conducción europeo no sería válido en Reino Unido tras la consumación del Brexit.

¿Un Brexit sin acuerdo perjudicaría a los británicos?

Por el contrario, el escenario que se presenta para los conductores británicos, incluidos los gibraltareños, si la UE y Reino Unido no llegan a un entendimiento es bien distinto. Al respecto, en Londres no parecen ser muy optimistas acerca de la permisividad de Bruselas y el Departamento de Transporte alerta sobre la necesidad de estar preparados ante todo tipo de eventualidades. Entre ellas, la posibilidad de que, a partir del 29 de marzo de 2019, en los países miembros de la UE no se acepten las licencias de conducir expedidas en suelo británico.

Entonces, ¿qué deberían hacer los titulares de un carnet de conducir británico? Según el Departamento de Transporte, estos son los supuestos que habrían de contemplarse:

  • En primer lugar, los conductores británicos tendrían que obtener un permiso internacional de conducción.
  • En el caso del permiso internacional de conducción que se rige por el Convenio de Ginebra de 1949 sobre circulación por carretera, tiene una validez de 12 meses y después del 29 de marzo de 2019 sería admitido en Irlanda, España, Malta y Chipre.
  • Por su parte, el permiso internacional de conducción que se rige por el Convenio de Viena de 1968 sobre circulación vial tiene una validez de tres años y a partir del 29 de marzo de 2019 sería válido en el resto de países de la UE, así como en Noruega y Suiza.
  • En la práctica, eso significaría que un británico que viajase por carretera en su vehículo desde Reino Unido hasta España tendría que contar con tres licencias: su carnet de conducir británico, un permiso internacional de conducción que se ajustase al Convenio de Viena de 1968 para atravesar Francia y un permiso internacional de conducción que se rigiese por el Convenio de Ginebra de 1949 para poder circular por nuestro país.
  • Si finalmente es necesario que los conductores británicos deban contar con un permiso internacional de conducción, el Departamento de Transporte recuerda que tendrá un coste de 5,50 libras esterlinas (algo más de 6 euros al cambio).

Sin duda, una situación así supondría un revés para los ciudadanos británicos, quienes tendrían que “rascarse” el bolsillo, en algunos casos por partida doble, para obtener un permiso que les facilitase conducir legalmente en los países miembros de la UE. Y a ese desembolso de millones de libras de los conductores particulares habría que sumar el relativo a los transportistas profesionales. En este sentido, desde el diario “Express” recuerdan que la medida podría afectar a 11.600 camioneros.

¿Cómo obtener el permiso internacional en España?

En el comunicado del Departamento de Transporte, el Gobierno británico confía en llegar a un acuerdo global con la UE para que exista un reconocimiento mutuo de carnets de conducir en ambos territorios. Y de no alcanzarse, avanza que intentará firmar convenios bilaterales con algunos países miembros.

Por lo expuesto, Reino Unido no pondrá trabas a los permisos de conducción expedidos en la UE y su voluntad es negociadora. Pero si las conversaciones con la UE se enfrían y esta última decidiese no admitir los carnets de conducir británicos, no sería de extrañar que en Londres optasen por una decisión similar. En dicho supuesto, los europeos nos veríamos obligados a solicitar un permiso internacional de conducción.

En España, desde la Dirección General de Tráfico (DGT) recuerdan que tiene una validez de un año y que para obtenerlo es preciso ser titular de un carnet de conducir que esté vigente. Su precio es de 10,30 euros y su obtención requiere la siguiente documentación:

  • Impreso oficial (disponible en castellano, euskera, catalán, valenciano y gallego).
  • DNI, pasaporte o tarjeta de residencia original en vigor.
  • Fotografía actualizada en color con unas medidas de 32 x 26 mm.

Seguro del vehículo en países fuera de la Unión Europea

Habrá que estar muy atentos, pues, al desenlace de las negociaciones entre la UE y Reino Unido para conocer cómo nos afectará llegado el momento de desplazarnos de un territorio a otro y saber si será necesario, o no, obtener un permiso internacional de conducción. Y, además, si el acuerdo final entre ambas partes supondrá algún cambio significativo en la cobertura de responsabilidad civil del seguro del vehículo.

Si no existen variaciones, un seguro obligatorio contratado en España continuaría siendo válido en Reino Unido. Pero de no ser así, este último se equipararía a países como Albania, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Irán, Israel, Macedonia, Marruecos, Moldavia, Montenegro, Rusia, Serbia, Túnez, Turquía y Ucrania, adheridos a la conocida como Carta Verde.

La Carta Verde acredita que el vehículo está asegurado en el país de origen y facilita su tránsito entre fronteras internacionales. Y si se va a circular por alguno de los citados países, es preciso solicitarla a la entidad aseguradora antes de iniciar el viaje. De lo contrario, nos expondremos a que nos denieguen la entrada en un país y a posibles sanciones.

En definitiva, del resultado de las conversaciones que se llevarán a cabo los próximos días y semanas dependerá que la salida de Reino Unido de la UE tenga consecuencias más o menos traumáticas y molestas para los ciudadanos. Cuestiones como las relativas al permiso de conducción o el seguro del vehículo no habían dado quebraderos de cabeza hasta la fecha. Y es de desear que después del 29 de marzo de 2019, aunque la relación entre ambas partes ya no sea la misma, no se vean alteradas algunas de las normas de convivencia que hemos disfrutado hasta la fecha.

 

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