Algunos motoristas aparcan su moto o scooter en la misma plaza de garaje donde estacionan su automóvil. Pero, ¿qué pueden hacer ante la queja de otro propietario de la comunidad de vecinos? ¿La Ley de Propiedad Horizontal especifica algo al respecto? Si tú también te has preguntado si puedes meter coche y moto en una misma plaza de garaje, sigue leyendo para despejar la duda de si puedes hacerlo o no.
Desde Senassur, especialistas en seguros de moto y quad para mediadores y corredores, nos ocupamos de una actividad que suscita no pocas dudas e incluso denuncias: ¿pueden aparcarse coche y moto en una misma plaza de garaje? En principio, sí, pero como exponemos en el presente post, conviene consultar los estamentos de la comunidad de propietarios y las ordenanzas municipales, así como buscar el asesoramiento de expertos para confirmar que estamos actuando legalmente.
A buen seguro, más de un lector habrá observado que en una misma plaza de garaje de un aparcamiento privado se encuentra un automóvil junto a una moto. Visto así, y siempre que ninguno de los vehículos aparcados obstaculice al resto, podría considerarse que tal situación es completamente legal. Sin embargo, la realidad no es la misma en todos los aparcamientos, de ahí que muchos usuarios de plazas de garaje no tengan claro si pueden aparcar su moto junto al automóvil de su propiedad.
Ante una cuestión así, los especialistas de NoSóloFincas dejan claro que “si la plaza de garaje está delimitada –normalmente, con líneas en el suelo– y no se obstaculiza el paso, una comunidad de vecinos o propietarios no puede prohibir al usuario de una plaza de garaje que aparque en ella un coche y una moto –en ocasiones, ambos juntos ocupan menos espacio que un vehículo grande, añaden–. Por lo tanto, siempre que no se moleste a terceros puede aparcarse un automóvil y una moto en una misma plaza”.
En definitiva, la primera conclusión es que sí pueden aparcarse un automóvil y una moto en una misma plaza de garaje siempre y cuando no se sobrepasen los límites del espacio delimitado ni se obstaculice la movilidad de los vehículos que aparquen en plazas colindantes.
Otra cosa es que quien utilice la plaza de garaje no sea el propietario de la misma. En dicho supuesto, si en el contrato de arrendamiento que ha firmado se especifica que en la plaza sólo se podrá aparcar un vehículo, no le quedará más remedio que aceptarlo y optar por el coche o la moto, en ningún caso los dos.
Coche y moto en una plaza: Leyes, estatutos comunitarios y ordenanzas municipales
En algunas comunidades de vecinos, los propietarios que no ven con buenos ojos que se utilice una misma plaza de garaje para aparcar coche y moto como suelen argumentar que la Ley de Propiedad Horizontal lo prohíbe. Al respecto, desde Parkings y Garajes recuerdan que en dicha normativa “en ningún momento se especifica cuántos vehículos pueden aparcarse en una plaza de garaje, del mismo modo que tampoco dice el número de bicicletas que deben guardarse en un trastero. La Ley de Propiedad Horizontal se refiere a plazas de aparcamiento, no a vehículos”. A tenor de este razonamiento, añaden, “una comunidad de vecinos no puede prohibir al usuario de una plaza de garaje que aparque coche y moto en la misma basándose en dicha normativa”.
Además, también están los estatutos de las comunidades de propietarios. En ellos, por lo general, no debería prohibirse que un automóvil y una moto compartan plaza de garaje. Sobre todo si a las plazas adquiridas o adjudicadas se les atribuye un coeficiente de participación en los gastos comunes, de manera que a mayor tamaño de plaza le corresponda un coeficiente de gasto mayor.
“Es evidente que sería contrario a equidad tener que abonar una cuota mayor en virtud de ese coeficiente de participación para beneficiarse de los mismos servicios de los que disfrutan las plazas de menor tamaño, con menor coeficiente de participación y, por consiguiente, con menor contribución al mantenimiento de la comunidad”, señalan desde Aselegal Consultores. En este sentido, “en el caso de los gastos comunitarios no suele especificarse si se paga por vehículo o plaza de garaje. Lo normal es que las plazas más grandes paguen más”, razonan los expertos de Parkings y Garajes.
Estos últimos, en relación a si el seguro comunitario ha de cubrir los vehículos o las plazas de garaje, opinan que, normalmente, “las aseguradoras suelen atenerse a la licencia municipal. Si la misma se refiere a plazas y no a vehículos, no habrá problema con el seguro. Otra cosa es el sentido común. Y si hay más vehículos de los que debiera según la licencia, el seguro podría aplicar una ley de proporcionalidad y pagar las posibles indemnizaciones en función de ella”.
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