Dos vehículos en la misma plaza: qué dicen los tribunales

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En el pasado artículo ¿Coche y moto en una misma plaza de garaje?  ya vimos qué dicen las leyes y ordenanzas municipales sobre aparcar dos vehículos en la misma plaza. En el presente artículo queremos despejar dudas sobre qué han dicho los tribunales de justicia al respecto en diferentes sentencias. Además terminamos el artículo con algunas conclusiones interesantes. Sigue leyendo para más información:

dos vehículos en la misma plaza

Desde Senassur, volvemos a tratar el tema de si se pueden aparcar dos vehículos en la misma plaza de garaje, aunque en este ocasión a diferencia del anterior, nos centramos en qué han dicho los tribunales de justicia a este respecto.

¿Qué dicen los tribunales de justicia?

Ante la decisión de una comunidad de vecinos de prohibir al usuario de una plaza de garaje aparcar más de un vehículo en la misma, la Audiencia Provincial de Zaragoza sentenció, en junio de 2002, que “es evidente que la prohibición impuesta por la comunidad a los copropietarios de estacionar dos vehículos en una plaza, pese a gozar la misma de las dimensiones suficientes, entraña una limitación al derecho soberano de propiedad, impuesta sin soporte justificativo alguno, que podría devenir sólo determinado por el desarrollo de las actividades relacionadas en el punto número 2 del Artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, no siendo el caso, y que contraviene claramente lo específicamente dispuesto en el Artículo 348 del Código Civil”.

En el caso del citado Artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, deja claro que “al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”. Por lo tanto, salvo que en los estatutos de una comunidad se acuerde que en una misma plaza de garaje no pueden aparcarse dos vehículos, los propietarios, tal y como hemos especificado anteriormente, no pueden ampararse en la citada normativa para argumentar una prohibición.

En cuanto al Artículo 348 del Código Civil al que se refería la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, sostiene que “la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes”.

Y por si dicha sentencia no fuese suficiente, la de la Audiencia Provincial de Almería de 2003 esclarece que “el estacionamiento de dos vehículos en una plaza de garaje no constituye por sí misma una actividad molesta o prohibida”.

Dos vehículos en la misma plaza: Conclusiones y recomendaciones

Por todo lo expuesto, y si bien el hecho de aparcar dos vehículos en la misma plaza de garaje seguirá generando conflictos en algunas comunidades, desde Senassur podemos concluir que:

  • En circunstancias normales, siempre que la misma esté delimitada y posea dimensiones suficientes, una plaza de garaje puede albergar un automóvil y una moto mientras no se obstaculice la movilidad de los vehículos que ocupen las plazas colindantes.
  • Como ha quedado de manifiesto en la sentencias de las audiencias provinciales de Zaragoza y Almería, las comunidades de propietarios no pueden ampararse en la Ley de Propiedad Horizontal para prohibir a un usuario aparcar un coche y una moto en una misma plaza de garaje, ya que, salvo que los vehículos aparcados supongan un obstáculo para los de otras plazas, ese tipo de estacionamiento no constituye por sí misma una actividad molesta o prohibida.
  • Por lo que respecta a los estatutos de las comunidades de propietarios, sólo si las plazas de garaje se han adquirido o adjudicado a cada propietario sin tener en cuenta ningún coeficiente de participación podrán establecer que a cada plaza se le asigne un solo vehículo.
  • De la misma manera, si al alquilar una plaza de garaje el contrato de arrendamiento especifica que en la misma sólo se podrá aparcar un vehículo, quien vaya a ocuparla deberá atenerse a lo firmado.
  • Y, por último, también habrá que tener en cuenta qué dicen las ordenanzas municipales. Si las mismas especifican que el número de plazas de garaje debe corresponderse al de vehículos, no se podrá aparcar un coche y una moto en una plaza aunque las dimensiones lo permitan.

En definitiva, si quieres aparcar dos vehículos en la misma plaza de garaje debes asegurarte de que la misma tiene espacio suficiente para los dos vehículos. Si la plaza es de alquiler, revisa que en el contrato no haya ningún impedimento. Y en cualquier caso, seas propietario o arrendatario, comprueba que los estatutos de la comunidad de vecinos tampoco van a suponer un problema.

Y, finalmente, acude a tu ayuntamiento para saber qué dice la normativa municipal y consulta tanto a la aseguradora del garaje como a un asesor legal. Este último, basándose en la información que le facilites y, por qué no, atendiendo a las sentencias de las audiencias provinciales de Zaragoza y Almería, te indicará si puedes o no aparcar un coche y una moto en la misma plaza de garaje.

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4 Responses to Dos vehículos en la misma plaza: qué dicen los tribunales

  1. andoni dice:

    ¿tengo derecho a reclamar un punto de luz en una plaza de garaje para motorizar la puerta de acceso?
    Se trata de una plaza con persiana y quisiera poder abrirla a distancia sin tener que bajar del coche para entrar

    • Carla Martín dice:

      Buenos días Andoni.
      Muchas gracias por tu comentario en el blog de Senassur.
      Sería recomendable que tratases ese punto con la Comunidad de vecinos a la que pertenece esa propiedad.
      Saludos.

  2. Javier Miravé Sánchez dice:

    Se pueden aparcar seis motos en una sola plaza de garaje?

    • Carla Martín dice:

      Hola Javier.
      Gracias por tu comentario en el Blog de Senassur.
      Como indicamos en el post por lo general, siempre y cuando la plaza esté delimitada y posea dimensiones suficientes, una plaza de garaje podría albergar más de un vehículo, mientras no se obstaculice la movilidad de los vehículos que ocupen las plazas colindantes.
      No obstante, te recomendamos que revises la normativo a estutos de la comunidad del garaje o las ordenanzas municipales del ayuntamiento de tu cidudad, por si especificasen algo en relacionado con este punto.
      Saludos.

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