Defensa jurídica: importancia en el seguro de auto

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¿Por qué es importante contar con una cobertura de defensa jurídica y reclamación de daños en el seguro de auto? ¿Cuándo es necesario hacer uso de ella? ¿Cuántas asistencias legales presta el sector asegurador a los conductores españoles al cabo de un año? Damos respuesta a estas preguntas a través del presente post.

defensa jurídica seguro auto

A la hora de contratar una póliza de auto, los usuarios suelen considerar el precio que van a tener que desembolsar, las garantías incluidas en la misma o la asistencia que les va a prestar su compañía en caso de sufrir una avería o un accidente.

En este último supuesto –el de verse implicado el tomador del seguro en un siniestro– es cuando más se agradece contar con la cobertura de defensa jurídica y reclamación de daños, una de las garantías más importantes de una póliza y, a menudo, también una de las grandes olvidadas. Pero, ¿qué es exactamente? ¿Sus prestaciones pueden variar en función de la aseguradora?

¿Qué es la cobertura de defensa jurídica?

En relación a la primera pregunta, supongamos que el tomador de un seguro ha sufrido un accidente de tráfico en el que se ha visto implicado otro vehículo. Si ambos conductores están de acuerdo, coinciden en cómo se produjo el siniestro y la cosa no pasa a mayores, cada uno rellenará su declaración amistosa de accidente –ya sea en el tradicional formato de papel o sirviéndose de la aplicación iDEA– y se agilizará así todo el proceso de tramitación y reparación de daños. ¡Asunto resuelto!

Otra cosa bien distinta es cuando no se determina quién ha sido el responsable del siniestro y tanto los conductores como las compañías aseguradoras no llegan a un entendimiento. Incluso pueden darse casos en los que un conductor incurra en responsabilidades penales. En situaciones así, será la justicia quien tenga la última palabra. Y es precisamente en esos supuestos cuando más se necesita contar con una cobertura de defensa jurídica y reclamación de daños.

Llegado el momento de presentar una reclamación de daños físicos o materiales a un tercero, o defendernos ante la demanda de otro conductor, la cobertura de defensa jurídica y reclamación de daños nos ayudará a costear los gastos que conlleva un proceso judicial, desde la contratación de un abogado y un procurador hasta las costas procesales o el pago de una fianza.

En este sentido, el artículo 76 (Seguro de Defensa Jurídica) de la Ley de Contrato de Seguro deja claro en sus cuatro primeros puntos que:

  • Por el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.
  • Quedan excluidos de la cobertura del seguro de defensa jurídica el pago de multas y la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones impuestas al asegurado por las autoridades administrativas o judiciales.
  • El seguro de defensa jurídica deberá ser objeto de un contrato independiente. El contrato, no obstante, podrá incluirse en el capítulo aparte dentro de una póliza única, en cuyo caso habrá de especificarse el contenido de la defensa jurídica garantizada y la prima que le corresponde.
  • El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento y en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato. El abogado y procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador.

Una serie de preceptos que no serán de aplicación:

  • A la defensa realizada por el asegurador de la responsabilidad civil de conformidad con lo previsto en el artículo 74 (Seguro de responsabilidad civil) –en dicho supuesto, ante la posibilidad de tener que indemnizar a la parte contraria, sería la compañía aseguradora, y no el tomador del seguro, quien tomaría las decisiones sobre la defensa jurídica–.
  • A la defensa jurídica realizada por el asegurador de la asistencia en viaje.

Y por lo que respecta a la pregunta de si las prestaciones de una cobertura de defensa jurídica y reclamación de daños pueden variar en función de la aseguradora, la respuesta es afirmativa. Por ello, antes de suscribir una póliza es aconsejable informarse:

  • Sobre el alcance de la cobertura –por qué conceptos se puede reclamar, si la cobertura también cubre al conductor habitual como peatón y ciclista, cuál es el límite económico recogido en la póliza, etc.– y sus exclusiones –en qué casos se exceptúan las reclamaciones del tomador del seguro por parte de la compañía aseguradora–.
  • Los derechos y las obligaciones del asegurado.
  • Las condiciones relativas a la actuación y los honorarios de los profesionales que vayan a tomar parte en el proceso.

En el supuesto de que la cobertura de defensa jurídica y reclamación de daños no esté contemplada en la modalidad básica de un seguro de auto, es muy aconsejable incorporarla. Su contratación no supone un gran desembolso económico y contribuye a que el asegurado cuente con un importante respaldo en caso de tener que hacer frente a los gastos derivados de ambos conceptos, ahorrándole así muchos quebraderos de cabeza.

Sector asegurador y asistencia jurídica

La importancia que adquiere contar una cobertura de defensa jurídica y reclamación de daños en la póliza queda de manifiesto en el “Informe sobre el seguro de defensa jurídica en el automóvil” elaborado por Estamos Seguros, una iniciativa impulsada por la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (Unespa).

Según dicho informe, a falta de conocer los datos de 2017, el sector asegurador realizó 202.399 prestaciones de asistencia jurídica a los conductores durante 2016 –esto es, una prestación cada 2 minutos y 36 segundos–. Y lo hizo con el objetivo de atender los gastos legales derivados de un accidente de tráfico, tanto los vinculados a la defensa civil o penal como a la reclamación civil de los daños sufridos.

Por tipo de vehículo, la mayoría de los percances fue protagonizada por conductores de turismos (174.674), situándose a continuación los usuarios de motocicletas (8.958), furgonetas (6.464), scooters (4.693), ciclomotores (4.540) y camiones (1.676). En cuanto a la tasa de aseguramiento sobre la cantidad de vehículos de cada categoría, los propietarios de ciclomotores (90,64%) y turismos (87,76%) son los que más se preocuparon por disfrutar de una cobertura de defensa jurídica y reclamación de daños.

Ya que nos hemos referido al perfil de los usuarios, si bien el colectivo de asegurados con una franja de edad comprendida entre los 18 y los 35 años no representa un gran porcentaje (14%) del total de conductores que hay en España, genera cerca del 22% de los siniestros que conllevan prestaciones de defensa jurídica.

Además, el “Informe sobre el seguro de defensa jurídica en el automóvil” de Estamos Seguros también realiza un análisis de percances de defensa jurídica por provincias. Así, el reparto territorial revela que Barcelona (22.445 casos), Madrid (17.595) y Sevilla (13.134) fueron las provincias españolas en las que más asistencias de defensa jurídica se prestaron durante 2016. En el polo opuesto, Soria (306), la ciudad autónoma de Ceuta (442) y Segovia (516) registraron un menor número de prestaciones por parte del sector asegurador.

Por último, sobre la gravedad de los percances de defensa jurídica por provincias y el coste de los servicios prestados, el estudio esclarece que en Murcia un siniestro típico es un 36,2% más caro que en el conjunto de nuestro país, seguida de Vizcaya (27,5%) y Almería (26,2%). Y por debajo de la media, la asistencia legal resulta más económica en la ciudad autónoma de Melilla (–47,8%), Huesca (–35,8%) y Zamora (–34,3%).

Seguros de Senassur con defensa jurídica y reclamación de daños.

Con el objetivo de ofrecer productos lo más completos posibles, todos los seguros de moto y coche de Senassur, en su modalidad básica, incluyen las garantías de Responsabilidad Civil Obligatoria, Responsabilidad Civil Voluntaria, Defensa Jurídica y Reclamación de Daños.

Los corredores interesados en recabar más información sobre los productos de Senassur pueden contactar con la correduría de seguros a través del formulario de contacto. Asimismo, tienen a su disposición el teléfono de atención al mediador 902 213 030 (de lunes a viernes en horario de 9 a 18:30 horas) y la dirección de correo electrónico senassur@senassur.es.

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