Estado de alarma: ¿afecta a los seguros de vehículos?

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El Real Decreto 463/2020, motivado por la crisis sanitaria del coronavirus Covid-19, ha llevado a muchos conductores a preguntarse si el estado de alarma afecta a los seguros de coche y moto. Al respecto, el sector asegurador tranquiliza a la opinión pública.

Tras la publicación del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus Covid-19, los ciudadanos han comenzado a preguntarse qué sucede con la prestación de algunos servicios. Entre ellos, los relacionados con el sector asegurador. De manera especial, muchos usuarios no tienen claro si el estado de alarma afecta a los seguros de coche y moto.

Y ello es así, en primer lugar, porque la redacción del real decreto no es de fácil comprensión para todo el mundo. Además, en la era de la desinformación, no han faltado las fake news. Bulos que han puesto en entredicho la prestación de los servicios relacionados con los seguros de coche y moto en estado de alarma. Pero, en realidad, ¿qué supone este último en materia de movilidad y servicios?

¿Qué desplazamientos autoriza el estado de alarma?

Sobre el estado de alarma, la Real Academia Española (RAE) recuerda que es aquel que se declara para otorgar poderes especiales al Estado. Asimismo, implica una limitación temporal de ciertos derechos cuando se produce una situación de graves consecuencias en la vida pública. Como, por ejemplo, una epidemia –que, en el caso del coronavirus Covid-19, ha alcanzado el rango de pandemia–.

En un contexto marcado por el confinamiento de los ciudadanos en sus domicilios para evitar contagios, el Real Decreto 463/2020 establece una serie de medidas relativas a la movilidad. De esta forma, durante el estado de alarma solamente se podrá circular por las vías de uso público para realizar las siguientes actividades:

  • Adquirir alimentos, productos farmacéuticos y artículos de primera necesidad.
  • Acudir a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Desplazarse al lugar de trabajo para efectuar una prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Regresar al lugar de residencia habitual.
  • Asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o ciudadanos especialmente vulnerables.
  • Desplazarse a entidades financieras y de seguros.
  • Desplazarse por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Llevar a cabo cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Del mismo modo, el Real Decreto 463/2020 hace referencia a la circulación de vehículos particulares mientras esté vigente el estado de alarma. Al respecto, el apartado 2 del artículo 7 (Limitación de la libertad de circulación de las personas) señala lo siguiente:

  • Se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

¿Las aseguradoras prestan servicio durante el estado de alarma?

Así pues, el real decreto nos indica en qué supuestos podremos desplazarnos tanto en calidad de viandantes como de conductores. Sin embargo, lejos de consultar a las autoridades y al sector asegurador, hay quienes han interpretado la redacción de la norma a su libre albedrío. Y en lo relativo a la circulación de vehículos particulares, no han dudado en publicar el siguiente bulo en las redes sociales:

IMPORTANTE. Recordad que en estado de alarma las aseguradoras no se hacen responsables de asistir y cubrir accidentes de tráfico amparados por la póliza, salvo que se demuestre que el motivo del desplazamiento estaba autorizado según RD 463/2020. ¡Ojo con esto!

Con el objetivo de aclarar si el estado de alarma afecta a los seguros de coche y moto, la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (Unespa) ha respondido con prontitud. Y ha solicitado a las entidades y profesionales del sector asegurador difundir este mensaje a través de sus canales de comunicación:

El seguro del automóvil te protege también durante el #EstadoDeAlarmaNacional. Tanto el seguro a terceros como el de todo riesgo. #StopBulos Ayúdanos a difundirlo.

Como complemento a dicho mensaje, la patronal ha emitido una serie de comunicados de prensa para tranquilizar a la opinión pública. Notas de prensa en las que deja claro que “la industria del seguro mantiene su servicio a los asegurados ante la situación excepcional que ha generado en España el coronavirus Covid-19”.

Dicho esto, las entidades aseguradoras permanecen operativas en un momento de excepcionalidad como el estado de alarma. Y desde Unespa hacen hincapié en que los servicios relacionados con los seguros de coche y moto continúan prestándose con normalidad.

¿Todas las garantías están cubiertas en estado de alarma?

Por si quedase alguna duda sobre si el estado de alarma afecta a los seguros de coche y moto, Unespa ha reiterado que la declaración del estado de alarma no modifica las protecciones contempladas en la póliza. En consecuencia, se cubren desde la modalidad básica de responsabilidad civil (seguro a terceros) hasta la de daños propios (todo riesgo). Y también las coberturas opcionales que hayan sido contratadas. Por lo tanto, todas las garantías de un seguro de coche o moto están cubiertas en estado de alarma.

Asistencia en viaje: ¿qué sucede si los talleres están cerrados?

Otra duda sobre si el estado de alarma afecta a los seguros de coche y moto es la relacionada con la cobertura de asistencia en viaje. Algo lógico considerando que muchos ciudadanos no tienen claro si los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos pueden abrir sus puertas y atender al público. En este sentido, una orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana observa lo siguiente:

  • Con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancías y asegurar el necesario abastecimiento de productos a la población, así como de los transportes permitidos en el Real Decreto 463/2020, se permite la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos de motor. Y también de los establecimientos de venta de piezas y accesorios con venta directa a los talleres de reparación.

En lo referente a las actuaciones de las entidades aseguradoras, la cobertura de asistencia en viaje se sigue prestando en estado de alarma. Pero el servicio podría verse condicionado por la actividad de los talleres.

En este escenario, y ante la probabilidad de que no sea admitido por un centro de reparación o mantenimiento, un vehículo de uso particular que no pueda continuar circulando por accidente o avería debería ser trasladado por la grúa al domicilio del cliente. Y una vez que todo vuelva a la normalidad, el seguro se ocupará de llevarlo a un taller.

Aseguradoras y mediadores apuestan por el teletrabajo

Por último, es importante observar que el Real Decreto 463/2020 permite los desplazamientos de los ciudadanos a las entidades financieras y de seguros. A pesar de ello, el Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros considera que lo más prudente es prestar el servicio a los clientes por vía telemática (correo electrónico, videoconferencia, telefonía, etc.).

Con dicha iniciativa, los profesionales de la mediación se suman a las aseguradoras y apuestan por el trabajo a distancia. Una medida con la que intentan perjudicar lo menos posible a los usuarios y que contribuye a reducir el tránsito de personas en la vía pública. En definitiva, a evitar posibles contagios de coronavirus.

https://corredoresymediadores.senassur.es/consejos-senassur/que-personas-pueden-conducir-un-vehiculo-asegurado/
https://corredoresymediadores.senassur.es/noticias-seguros/accidentes-de-trafico-cuando-deben-notificarse/

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