La nueva Directiva de Distribución de Seguros mejora la protección de los clientes

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Aprobada a finales de 2015, la legislación comunitaria de distribución de seguros contempla una serie de mecanismos cuyo fin es mejorar la protección de los clientes. Además, la normativa garantiza que los intermediarios del sector vean ampliado su ámbito de actuación a todos los países de la Unión Europea.

Directiva de Distribución de Seguros (Freeimages.com)

En Senassur, especialistas en seguros de moto y quad para corredores y mediadores, nos ocupamos de la legislación europea que afecta al sector asegurador. En este caso, repasamos algunas de las novedades más destacadas de la nueva Directiva de Distribución de Seguros.

A finales de mayo de 2015, Senassur avanzó que la nueva Directiva de Distribución de Seguros no tardaría en ser aprobada por el Parlamento Europeo. Finalmente, la institución parlamentaria y el Consejo de la UE dieron luz verde, el pasado mes de diciembre en Bruselas, a un texto que presenta una serie de modificaciones, en relación al aparecido en el año 2002, cuyo fin es mejorar la protección de los clientes –especialmente, en el caso de los productos de seguro de vida con componentes de inversión-, facilitar la integración del mercado asegurador y establecer las condiciones necesarias para una competencia justa.

La directiva pretende extender el ámbito de aplicación a todos los canales de distribución, incluidos los criterios de venta de productos de seguro sobre una base auxiliar, e identificar, gestionar y mitigar posibles conflictos de intereses. Asimismo, entre sus objetivos se encuentra fortalecer la idoneidad y objetividad del asesoramiento y las sanciones administrativas.

Además, la nueva normativa comunitaria busca asegurar que las cualificaciones profesionales de los agentes de seguros sean acordes con la complejidad de los productos que vendan, así como clarificar el procedimiento de entrada al mercado transfronterizo.

Una vez aprobada la directiva, los países de la UE dispondrán de dos años para transponerla a sus respectivas legislaciones nacionales. Al respecto, el texto definitivo especifica que el mismo “persigue una armonización mínima, por lo que no debe excluir que los Estados miembros mantengan o adopten disposiciones más estrictas para proteger a los clientes, siempre y cuando tales disposiciones sean compatibles con el Derecho de la Unión”.

 

La protección del cliente, esencial

En la nueva legislación queda patente que los productos de seguro pueden ser distribuidos por diversas personas o entidades, tales como agentes, corredores, operadores de banca-seguros, compañías aseguradoras, agencias de viajes, empresas de alquiler de automóviles, etc. Y también que, ante los diversos canales de distribución, “todos los consumidores deben gozar del mismo nivel de protección”.

A fin de garantizarlo, y que los usuarios tengan la posibilidad de beneficiarse de normas comparables, en particular en el ámbito de la divulgación de información, “es fundamental que haya unas condiciones de competencia equitativas entre los distintos distribuidores”, señala la directiva.

 

Intermediarios: mayor ámbito de actuación

Para garantizar la protección a los clientes, el texto considera de enorme relevancia el papel desempeñado por los intermediarios de seguros, reaseguros y seguros complementarios. Estos profesionales ven ampliado su ámbito de actuación alpoder gozar de los derechos de libertad de establecimiento y libre prestación de servicios consagrados en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)”.

En consecuencia, el registro en sus Estados miembros de origen debe permitirles ejercer sus actividades en otros países de la UE “en virtud de los principios de libertad de establecimiento y de libre prestación de servicios, siempre y cuando se hayan seguido unos procedimientos de notificación adecuados entre las autoridades competentes”.

 

Profesionalidad y formación

Además, para el correcto desempeño de la labor de los intermediarios, vital a la hora de asegurar un óptimo servicio a los usuarios, la directiva hace hincapié en la necesidad de que exista “un elevado nivel de profesionalidad y competencia” entre los mismos “y los empleados de empresas de seguros y reaseguros que intervengan en la actividad de venta de seguros, ya sea en la fase preparatoria, durante la venta o con posterioridad a la misma”.

En definitiva, los conocimientos profesionales de dichas figuras deben estar en consonancia con el nivel de complejidad de sus actividades. Y en el caso de los intermediarios, han de conocer “las condiciones de las pólizas que distribuyen, así como, en su caso, las normas para tramitar siniestros y quejas”.

De manera especial, la directiva se ocupa de los niveles adecuados y de la competencia que han de tener tanto los intermediarios como las empresas que comercialicen productos de inversión basados en seguros a clientes minoristas. Se trata de algo sumamente importante “dada la creciente complejidad y la innovación constante en el diseño” de tal oferta. “La adquisición de un producto de inversión basado en seguros conlleva un riesgo y los inversores deben poder confiar en la información y en la calidad de las evaluaciones que se les facilitan. Por otra parte, “los empleados han de contar con el tiempo y los recursos adecuados para poder proporcionar a los clientes toda la información pertinente sobre los productos que suministran”, advierte la normativa.

Y lejos de conformarse con estos requerimientos, la legislación invita a que los profesionales del sector asegurador tengan una formación y un desarrollo permanentes. Para ello, propone fórmulas de aprendizaje como cursos presenciales uonliney tutorías.

“Corresponde a los Estados miembros regular la forma y el contenido de dicho aprendizaje, así como los certificados exigidos u otra clase de pruebas que resulten adecuadas, como la inscripción en un registro o la superación de un examen”, detalla.

 

Objetivo de la Directiva de Distribución de Seguros: poner fin a los conflictos de intereses

Como hemos indicado al principio del presente artículo, la nueva Directiva de Distribución de Seguros pretende establecer normas que erradiquen los conflictos que puedan surgir entre las actividades que desarrollan los intermediarios y empresas de seguros y los intereses de los clientes.

Para ello, estos últimos “deben disponer de antemano de información clara sobre la condición en que actúan las personas que venden productos de seguro y sobre el tipo de remuneración que reciben. Tal información ha de facilitarse al cliente en fase precontractual. La finalidad es dar a conocer la relación entre la empresa de seguros y el intermediario, en su caso, y el tipo de remuneración” de esta última figura, precisa el texto.

Igualmente, con el fin de evitar el falseamiento de la competencia al incitar a las empresas de seguros a vender directamente a los usuarios, en lugar de a través de intermediarios, las compañíasdeben también estar obligadas a facilitar a los clientes información sobre la naturaleza de remuneración que reciben sus empleados por la venta de productos de seguro”.

Una información, la aportada tanto por intermediarios como por empresas a los clientes, que será adicional en el caso de los productos de inversión basados en seguros.

 

Información al usuario: clara y precisa

En algunos de los artículos publicados en el blog de Senassur nos hemos ocupado de conceptos como “transparencia” y “confianza”, claves para que los profesionales de la mediación acrediten su profesionalidad, transmitan tranquilidad a los usuarios y, con ello, se ganen su fidelidad.

Sobre dicha cuestión, y al hilo del apartado anterior, la Directiva de Distribución de Seguros establece que “cualquier producto de seguro que se ofrezca al cliente ha de ser siempre coherente con las exigencias y necesidades del usuario y debe presentarse de forma comprensible para que pueda tomar una decisión con conocimiento de causa”.

En este sentido, con carácter previo, “si se facilita asesoramiento antes de la venta de un producto de seguro, además de la obligación de especificar las exigencias y necesidades del cliente, debe facilitarse [al tomador] una recomendación personalizada en la que se explique por qué un producto concreto satisface mejor sus necesidades en materia de seguros”.

Y en ningún caso, “la remuneración basada en objetivos de ventas no debe constituir un incentivo para recomendar un producto determinado a los clientes”, ya que para éstos “resulta esencial saber si trata con un intermediario que facilita asesoramiento sobre la base de un análisis objetivo y personal”, subraya la nueva legislación europea.

En cuanto a los formatos en los que se entregará la información al usuario, el mismo podrá elegir el tipo de soporte, incluyendo las comunicaciones electrónicas cuando resulte adecuado por las circunstancias de la operación. “No obstante”, define el texto, “el cliente debe tener la posibilidad de recibir la información en papel”. En cualquiera de los supuestos, la documentación precontractual ha de ser accesible de forma gratuita.

 

Sanciones administrativas

Por último, con el objetivo de garantizar que las empresas del sector y las personas que desarrollen actividades de distribución de seguros cumplan lo dispuesto en la directiva y reciban un trato similar en toda la UE, la normativa invita a todos los Estados miembros a “establecer sanciones administrativas y otras medidas que sean efectivas, proporcionadas y disuasorias”.

De cara a 2020, esto es, cinco años después de la entrada en vigor de la Directiva de Distribución de Seguros, se realizará un reexamen de la misma con el fin de tener en cuenta la evolución del mercado asegurador.

 

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One Response to La nueva Directiva de Distribución de Seguros mejora la protección de los clientes

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