Motivos para asegurar una moto clásica

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La normativa vigente, el valor económico o los recuerdos que pueda traer son motivos más que suficientes para asegurar una moto clásica. Con el objetivo de satisfacer a los propietarios de este tipo de vehículos, Senassur ofrece un producto específico.

asegurar motos clásicas

En nuestro país se ha incrementado la fiebre por los vehículos clásicos. En el caso de las motos españolas de las décadas de los años 60 y 70 del siglo pasado, están viviendo una segunda juventud y se han convertido en piezas muy codiciadas por los coleccionistas y los aficionados más nostálgicos. Tanto es así que, debido a la creciente demanda, su precio se ha duplicado en los últimos dos años.

Ese interés por los vehículos clásicos, en general, y por las motos clásicas, en particular, se refleja en los diferentes eventos que tienen lugar en España a lo largo del año: salones, festivales, mercadillos, concentraciones o rallies de regularidad que atraen a miles de personas de todas las edades. Sin duda, lo “vintage”, retro o clásico vuelve a estar de moda, como lo demuestra el que muchos fabricantes de automóviles y motocicletas se inspiren en el pasado a la hora de desarrollar sus nuevos modelos.

¿Cuándo se considera que una moto es clásica?

Como especialista en seguros para todo tipo de motos, Senassur no es ajena al interés que suscitan las motos clásicas. Por ello, la correduría de seguros filial del grupo francés Filhet-Allard cuenta con un producto específico para este tipo de vehículos. Pero antes de centrarnos en él, conviene saber qué se entiende por moto clásica o histórica.

En España, “histórica”, y no “clásica”, es la denominación oficial que debe emplearse para referirse a los vehículos “veteranos” que se ajusten a lo especificado en la normativa. Concretamente, a lo dispuesto tanto en el primigenio Reglamento de Vehículos Históricos de 1995 como en el reciente Real Decreto 920/2017. Según el artículo 1 del primero, se consideran vehículos históricos:

  • Aquellos con una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de su fabricación. En el supuesto de no conocerse esta última, la referencia sería la primera matriculación del vehículo o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente modelo o variante se dejó de fabricar.
  • Los incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados Bienes de Interés Cultural, así como aquellos con un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en un acontecimiento de trascendencia histórica.
  • Y también los denominados vehículos de colección, entendiéndose como tales los que por sus características, singularidad, escasez o circunstancia especial muy sobresaliente mereciesen acogerse al régimen de los vehículos históricos.

El año pasado, mediante el citado Real Decreto 920/2017, el primero de los tres puntos del artículo 1 del Reglamento de Vehículos Históricos fue modificado. De tal forma que actualmente se consideran vehículos históricos los que cumplan las siguientes condiciones:

  • Haber sido fabricados o matriculados por primera vez hace 30 años como mínimo.
  • Haber dejado de producirse su tipo específico.
  • Encontrarse en estado original y no haber sido sometidos a ningún cambio fundamental en sus características técnicas o componentes principales (motor, frenos, dirección, suspensión o carrocería).

A tenor de lo expuesto, queda claro cuando se considera oficialmente que un vehículo es “histórico”. En cuanto al término “clásico”, es más ambiguo y menos exigente en el ámbito asegurador, ya que no es necesario que un vehículo tenga una antigüedad mínima de 25 o 30 años, ni haber pertenecido a una personalidad relevante o ser valorado como una especie en peligro de extinción, para ser catalogado como tal.

Como veremos al final del presente artículo, si nuestra moto fue matriculada hace 20 años, y cumplimos una serie de requisitos, ya será tenida en cuenta como clásica a la hora de asegurarla.

Aunque no se utilice, ¿hay que asegurar una moto clásica?

Supongamos que somos propietarios de una moto clásica o histórica. Y que se encuentra guardada en el garaje durante todo el año porque no la utilizamos. En dicho supuesto, ¿existe alguna razón que nos obligue a asegurarla? ¿Por qué deberíamos contratar un seguro si no la conducimos por vías públicas?

El primer motivo para asegurar una moto clásica o histórica es bien contundente: porque así lo indica la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Mientras que la moto esté dada de alta a todos los efectos, y figuremos como propietarios de la misma, estamos obligados a suscribir un seguro de responsabilidad civil. Aunque no conduzcamos la moto, esta podría incendiarse en el garaje o caerse al suelo, por poner algunos ejemplos, y causar daños a terceros.

Asimismo, ser propietarios de una moto clásica o histórica nos obligará a pagar el impuesto de circulación –si el vehículo es histórico, en algunos municipios aplican bonificaciones– y a pasar la correspondiente Inspección Técnica de Vehículos (ITV) cuando toque. Si se trata de una moto clásica, habrá que acudir a la ITV cada dos años. Pero si es una moto histórica, el mencionado Real Decreto 920/2017 señala que deberá someterse a la inspección con la siguiente frecuencia:

  • Con una antigüedad de hasta 40 años: bienal.
  • Con una antigüedad de entre 40 y 45 años: trienal.
  • Con una antigüedad superior a 45 años: cuatrienal.

Así pues, si somos propietarios de una moto clásica o histórica, lo aconsejable es asegurarla, estar al día en el pago del impuesto de circulación –si fuese el caso– y haber pasado la ITV. Y ya puestos, mantenerla en perfecto estado de revista para conducirla y disfrutarla.

Pero si no deseamos contratar un seguro, tendremos que darla de baja temporalmente en Tráfico. Solamente así quedaremos eximidos de contratar el seguro de responsabilidad civil. En caso contrario, no suscribir la correspondiente póliza conlleva una multa económica que oscila entre 601 y 3.005 euros. Y podría tener consecuencias muy negativas para el propietario de la moto clásica o histórica en caso de accidente.

¿Existen otras razones para asegurar una moto clásica?

Pero, además de porque lo exige la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, existen otros motivos que invitan a contratar una póliza para una moto clásica o histórica:

  • Uno de ellos, como hemos visto al inicio del presente post, es el económico. Si la valoración de nuestra moto sube como la espuma, comenzará a ser codiciada por los coleccionistas y, por desgracia, también por los amigos de lo ajeno. Razón de más para contar con un seguro que, además, incluya la cobertura de robo.
  • Y no menos importante: la moto puede tener un valor sentimental relacionado con nuestros seres queridos o un momento inolvidable de nuestra vida. Otra razón de peso para asegurarla.
Senassur: seguros de motos clásicas

Senassur, fiel a su política de ofrecer productos que se ajusten a las necesidades de cada cliente, también cuenta con seguros para motos clásicas.

Los corredores interesados en recabar más información y ofrecer los seguros de motos clásicas de Senassur, pueden contactar con la correduría de seguros a través del formulario de contacto. Asimismo, tienen a su disposición el teléfono de atención al mediador 902 213 030 (de lunes a viernes en horario de 9 a 18:30 horas) y la dirección de correo electrónico senassur@senassur.es.

 

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