Nueva Ley de Distribución de Seguros: Objetivos

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El primer borrador de la Nueva Ley de Distribución de Seguros y reaseguros privados, elaborado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGFSP), es el resultado de la trasposición de la Directiva IDD. Tiene un claro objetivo y ya ha generado las primeras reacciones entre los profesionales del sector. Sigue leyendo para conocer más al respecto.

Nueva Ley de Distribución de Seguros

Desde Senassur, especialistas en seguros de moto y quad para mediadores y corredores, hemos analizado la nueva norma y os transmitimos lo aspectos más relevantes e la misma. En el artículo Borrador de la Ley de Distribución de Seguros profundizamos en el origen de esta ley. En esta ocasión analizamos sus principales objetivos y nos hacemos eco de las primeras reacciones al respecto.

Principales objetivos de la nueva Ley de Distribución de Seguros

Por lo que respecta a la trasposición de la Directiva 2016/97 al marco legislativo español, en el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad entienden que la primigenia “Ley de mediación de seguros y reaseguros privados” de 2006 regula las condiciones de dicha actividad, si bien “deja fuera de su ámbito de aplicación a las entidades aseguradoras que distribuyen directamente sus productos de seguros”.

Igualmente, dentro del apartado de problemas que se pretenden solucionar con la nueva Ley de Distribución de Seguros y reaseguros privados, desde el citado ministerio señalan que “la falta de coordinación entre las distintas disposiciones que regulan el acceso al ejercicio de la actividad de distribución, según se trate de un mediador de seguros o de una entidad aseguradora, no garantiza la igualdad de trato entre los distintos operadores”.

Una falta de coordinación que, adicionalmente, “supone un nivel de protección diferente para los consumidores en función de cuál sea el canal a través del que adquieran un producto de seguro, dificultando el establecimiento de unas condiciones de competencia equitativa entre los distintos canales de distribución e impidiendo al cliente beneficiarse de normas comparables”.

Por todo ello, entre otros motivos, se hace necesaria la aprobación de la nueva Ley de Distribución de Seguros y reaseguros privados, que tiene como principales objetivos:

  • Coordinar las distintas disposiciones que regulan el acceso a las actividades de distribución de seguros y reaseguros.
  • Establecer unas condiciones de competencia equitativa entre los distintos distribuidores que operan en el mercado, con condiciones adecuadas y proporcionadas a los distintos tipos de distribución.
  • Garantizar el mismo nivel de protección a los consumidores independientemente del operador al que se dirijan, de forma que puedan beneficiarse de normas comparables.
  • Garantizar un elevado nivel de profesionalidad y competencia entre los mediadores de seguros y reaseguros, así como entre los empleados de entidades de seguros que intervengan en la distribución de seguros, de forma que sus conocimientos profesionales estén en consonancia con el nivel de complejidad de sus actividades.
  • Establecer normas que garanticen que los posibles conflictos de interés que puedan surgir no lesionen los intereses del cliente.
  • Reforzar la transparencia e información previa a la contratación, estableciéndose unas normas de conducta específicas en el caso de los productos de inversión basados en seguros.
  • Establecer un régimen de infracciones y sanciones administrativas eficaz, de forma que contrarreste los beneficios obtenidos y resulte suficientemente disuasorio.

Reacciones del sector

Lógicamente, tras ser enviado el borrador de la nueva Ley de Distribución de Seguros y reaseguros privados a los profesionales del sector, estos últimos han realizado sus primeras valoraciones.

Según informa Inese, el pasado mes de febrero, tras la reunión del grupo de trabajo del Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros, en el que participa la Asociación Profesional de Mediadores de Seguros (APROMES), estas dos organizaciones manifestaron que si el texto remitido por la DGSFP puede considerarse un primer borrador de la trasposición de la Directiva 2016/97, “todavía existe un margen suficiente para que la nueva ley sea una norma que constituya un marco regulador eficaz que permita a los consumidores de seguros, últimos destinatarios de la ley, tomar sus decisiones suficientemente bien informados y que, a su vez, estén protegidos de prácticas desleales”.

Por ello, el Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros y APROMES estiman que “la futura norma debe ser coherente, evitando complejidades y confusiones en su redactado. Y, sobre todo, ha de tener en cuenta la realidad social y del mercado de la distribución de seguros existente en España”. En definitiva, concluyen, la nueva Ley de distribución de seguros y reaseguros privados tiene que afrontar el futuro del sector asegurador en los próximos años.

En cuanto a la Asociación Empresarial del Seguro (Unespa), su presidenta, Pilar González de Frutos, ya advirtió en 2016 que la forma en que se realice la trasposición de la Directiva 2016/97 “determinará que el sector asegurador tenga que afrontar o no un cambio estructural importante, con la revisión de todos los procesos de elaboración de productos, revisión de las relaciones con los mediadores, etc.”.

La trasposición de la Directiva 2016/97 debe concluir antes del 23 de febrero de 2018. Dos años después, está previsto que se lleve a cabo un reexamen del texto europeo con el objetivo de tener en cuenta la evolución del mercado asegurador.

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