¿Se puede pasar la ITV en estado de alarma?

Comentarios (0) Noticias Seguros, Senassur

¿Durante el estado de alarma están abiertas las estaciones de ITV? Si no existe la posibilidad de pasar la ITV de nuestro vehículo y circulamos con él, ¿pueden multarnos? A través del blog de Senassur damos respuesta a estas y otras preguntas.

itv-estado-alarma
View of a Young attractive mechanic working at the garage

La publicación del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para gestionar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus Covid-19, ha generado dudas a los propietarios de los vehículos. Y a estas alturas del confinamiento, todavía hay quien se preguntará si puede pasar la ITV de su coche o moto. En este sentido, desde itvcitaprevia.es observan que:

  • El desplazamiento a una estación de inspección técnica de vehículos (ITV) no es una actividad incluida en las actividades permitidas por el Real Decreto 463/2020.
  • Si alguien acude a pasar la ITV y le paran en un control de tráfico, podría ser multado.

Y de una manera más categórica, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en respuesta a la pregunta de si las estaciones de ITV pueden abrir mientras dure el estado de alarma, señala lo siguiente:

  • Respecto a las instalaciones de ITV, se informa que entran dentro del alcance del artículo 10 del Real Decreto 463/2020, no encontrándose incluidas en los establecimientos excepcionados. Por lo tanto, deben permanecer cerradas mientras se aplique el estado de alarma.

Así pues, no podremos pasar la ITV mientras nos encontremos en estado de alarma. Pero, ¿qué implica el cierre de las estaciones de ITV? ¿Podemos seguir conduciendo si no hemos pasado la ITV? ¿Pueden multarnos?

¿Qué pasa si me caduca la ITV durante el estado de alarma?

Esta es la pregunta que se hacen muchos conductores. Para tranquilizarlos, desde la Dirección General de Tráfico (DGT) recuerdan que si la ITV de un vehículo ha caducado durante el estado de alarma, el plazo se considerará prorrogado temporalmente.

De manera más detallada, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo hace alusión a la disposición adicional tercera (Suspensión de plazos administrativos) del Real Decreto 463/2020. La misma deriva la suspensión de los plazos de vigencia de permisos, autorizaciones, licencias y documentación acreditativa de cualquier extremo que requieran prórroga expresa o nueva autorización.

De esta forma, aclara el citado ministerio, queda en suspenso la actividad de las ITV durante el estado de alarma. Y recordando lo publicado por la DGT en su sección de preguntas frecuentes sobre el coronavirus, el plazo para pasar la ITV se considerará prorrogado hasta que las estaciones de ITV vuelvan a abrir sus puertas.

¿Puedo conducir sin problemas si me ha caducado la ITV?

En circunstancias normales no se puede conducir un vehículo que no haya pasado la ITV. De hecho, no pasar la ITV y seguir circulando es objeto de sanción. Sin embargo, ante la imposibilidad de poder acudir a una estación de ITV, la Administración será flexible durante el estado de alarma.

En relación a la pregunta “¿Si me caduca la ITV durante el periodo del estado de alarma puedo conducir sin problemas?”, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo deja claro que:

  • Dado que, en aplicación de la disposición adicional tercera (Suspensión de plazos administrativos) del Real Decreto 463/2020, los plazos que impone la administración para efectuar la inspección de ITV quedan suspendidos mientras dure el estado de alarma, aquellos vehículos que les caduque la inspección en dicho periodo podrán circular sin problemas en cuanto a multas y seguros.

Así pues, quienes no hayan podido pasar la ITV debido a la entrada en vigor del estado de alarma podrán seguir circulando sin problemas con su vehículo siempre y cuando realicen uno de los desplazamientos autorizados por el Real Decreto 463/2020.

Igualmente, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo hace referencia a los seguros. Sobre dicha cuestión, tal y como quedó de manifiesto en el post Estado de alarma: ¿afecta a los seguros de vehículos?, desde la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (Unespa) han confirmado que el sector asegurador seguirá cubriendo los percances de los vehículos en estado de alarma. Tanto en los casos de movilidad autorizados por el Real Decreto 463/2020 como en los desplazamientos no contemplados en la citada norma jurídica.

¿Qué sucede si tenía que pasar la ITV antes del estado de alarma?

Esta es otra duda que ha generado el estado de alarma. Según la DGT, en este periodo de excepcionalidad “no se denunciará a los titulares de los vehículos cuya ITV haya vencido durante el estado de alarma o sus prórrogas. Y tampoco a los que, habiendo caducado con anterioridad, acrediten que tenían cita para pasar la ITV en fecha posterior al inicio del estado de alarma”.

Dicho esto, a tenor de la explicación del citado organismo, no seremos multados si la ITV de nuestro vehículo vencía antes del 14 de marzo y habíamos solicitado cita previa para pasar la ITV en una fecha posterior a la de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020. Para evitar ser sancionados tendremos que demostrarlo con un justificante.

¿En qué situación están los vehículos con defectos graves reparados?

Además de todo lo expuesto, también podría suceder que antes de la entrada en vigor del estado de alarma hubieran detectado algún defecto grave en nuestro vehículo al pasar la ITV. Y que, una vez reparado, no nos hubiera dado tiempo a acudir a una estación para que verificasen dicha reparación.

Sobre dicho supuesto, la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos (AECA-ITV) recuerda que los vehículos a los que se detectó defectos graves en una ITV están inhabilitados para circular por las vías públicas excepto para su traslado a un taller o la regularización de su situación y vuelta a una estación de ITV para una nueva inspección en un plazo no superior a dos meses.

Haciendo alusión a la disposición adicional tercera (Suspensión de plazos administrativos) del Real Decreto 463/2020, advierte que dicho plazo queda suspendido mientras dure el estado de alarma. Y que, al no poderse realizar la inspección, estos vehículos permanecerán inhabilitados para circular. En consecuencia, no está prevista ninguna excepción a este respecto, concluye AECA-ITV.

Coches, motos, vehículos históricos… ¿cuándo se debe pasar la ITV?

Cuando se levanten las medidas excepcionales y, poco a poco, regresemos a la normalidad, no debemos olvidar pasar la ITV si no lo hemos hecho durante el estado de alarma. Y también si, fuera de dicho plazo, nos toca hacerlo por la antigüedad de nuestro vehículo. Si algún lector del blog de Senassur aún no lo tiene claro, esta es la periodicidad señalada en el Real Decreto 920/2017 que regula la ITV:

  • Ciclomotores. Hasta tres años, exentos. A partir de tres años, bienal.
  • Motocicletas y quads. Hasta los cuatro años no deben pasar la ITV. A partir de cuatro años, bienal.
  • Turismos y vehículos destinados al transporte de personas con una MMA inferior a 3.500 kilos. Hasta cuatro años, exentos. A partir de cuatro años, bienal. Con más de 10 años, anual.
  • Vehículos históricos. Con una antigüedad de hasta 40 años, bienal. Con una antigüedad de entre 40 y 45 años, trienal. Y con una antigüedad superior a 45 años, cuatrienal.

Si una vez finalizado el estado de alarma circulamos con un vehículo que no haya pasado la ITV, nos veremos obligados a hacer frente a una sanción económica. Por si fuese poco, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán intervenirnos el permiso de circulación y nos darán un plazo para pasar la ITV. Finalmente, si hacemos caso omiso a dicho requisito, el órgano competente ordenará el precintado del vehículo. ¡Conviene tenerlo en cuenta!

https://corredoresymediadores.senassur.es/noticias-seguros/estado-de-alarma-afecta-a-los-seguros-de-vehiculos/
https://corredoresymediadores.senassur.es/noticias-seguros/pasar-la-itv-sin-seguro/

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Blog para corredores de seguros

Sobre Senassur

Bienvenido al blog de Senassur, la correduría de seguros especializada en seguros para vehículos.

Categorías

Senassur en Linkedin

siguenos en twitter

Sitios de interés

Senassur- Acceso Mediadores