La importancia del “compliance” en la mediación

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Un entorno legislativo complejo que obliga a las organizaciones a impulsar acciones preventivas y las sanciones y penas por incumplimiento normativo y la comisión de delitos han propiciado el auge del «compliance«, un concepto que, cada vez más, debe ser tenido en cuenta por los profesionales de la mediación.

importancia del compliance en la mediación

Desde la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras hasta la Ley de mediación de seguros y reaseguros privados, pasando por el inminente Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) –entrará en vigor el 25 de mayo de 2018– o la futura Ley de Distribución de Seguros y Reaseguros Privados –fruto de la transposición a la legislación española de la directiva europea IDD–, son muchas las normas que regulan el sector asegurador.

Estamos, pues, ante un entorno legislativo muy complejo en el que las organizaciones de la industria aseguradora, incluyendo a las de la mediación, han de ser sumamente cuidadosas en el cumplimiento normativo y la prevención del delito, ya que no hacerlo, además de conllevar multas y sanciones económicas de elevada cuantía, puede tener consecuencias no menos nefastas como el daño reputacional.

Buenas prácticas, transparencia y principios éticos

De ahí que en los últimos años, y no solamente en el sector asegurador, haya cobrado especial importancia el “compliance” en el seno empresarial. Consultado por el blog de Senassur, Javier Pascual Bermejo, socio director de Segurlex Consultores & Compliance Abogados y miembro de la Junta Directiva de la World Compliance Association, nos ayuda a comprender un poco mejor esta actividad profesional:

“A grandes rasgos, los modelos de “compliance” o de cumplimiento normativo, también conocidos como Compliance Management Systems (CMS), son las actuaciones e implementaciones internas –preventivas y reactivas– de normas y procedimientos que las empresas desarrollan para poder llegar a eximir o atenuar la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos contemplados en la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado que sean cometidos por sus directivos o empleados. Y todo ello a raíz de la modificación del artículo 31 bis del Código Penal”.

Pero, más allá de dicho objetivo, este abogado, socio de la International Compliance Association (ICA), observa que existen otros motivos para que las organizaciones consideren prioritarios los programas de cumplimiento normativo:

“Estamos ante la voluntad de la empresa de alinearse con una cultura de buenas prácticas, transparencia y principios éticos, un valor añadido muy a tener en cuenta en cuestión de imagen y daño reputacional. Además, teniendo en cuenta las importantes consecuencias penales y las elevadas multas económicas que conlleva el incumplimiento normativo, creo necesario advertir que no contar con un programa de “compliance” supone un grandísimo riesgo que puede poner en peligro la continuidad de una organización”.

Los servicios de “compliance”, al alza

De origen anglosajón –concretamente, surgió en un sector muy regulado como el financiero–, el “compliance” ha ido ganando terreno en España y ha pasado de ser una opción voluntaria a convertirse en un requisito a integrar dentro de las estrategias y estructuras internas de las organizaciones con el objetivo de dar cumplimiento a los preceptos legales o de protegerse ante situaciones de riesgo que, como explicaba el socio director de Segurlex Consultores & Compliance Abogados, pudiesen poner en serios problemas su estabilidad y continuidad.

Y el “compliance” también ha supuesto la introducción del “Compliance Officer” u Oficial de Cumplimiento, que, de forma interna o externa, se ocupa tanto de los aspectos normativos y legales que deben cumplir las empresas como de los éticos y morales. En cuanto a la funciones de esta relevante figura que tiene la difícil misión de velar por que no se produzcan delitos en el seno de una organización, están recogidas en normas como la UNE 19601 (Sistemas de gestión de “compliance” penal). Sin duda, afirma Javier Pascual Bermejo:

“El “compliance” ha venido para quedarse. Y para quedarse creciendo exponencialmente. Como director de un despacho especializado en dicha materia, puedo afirmar que, cada vez más, las empresas están solicitando asesoramiento, así como la implementación de modelos o, en su caso, auditorías de cumplimiento normativo”.

El cumplimiento normativo, cosa de todos

Habitualmente, el “compliance” suele relacionarse con las grandes organizaciones, que, se da por hecho, cuentan con especialistas en cumplimiento normativo. Pero, en el caso de las pymes con pocos empleados –como las corredurías de seguros– o de los autónomos –por ejemplo, quienes ejercen de agentes o corredores de seguros–, ¿por qué deberían interesarse por el cumplimiento normativo? Según el miembro de la Junta Directiva de la World Compliance Association:

“Las pymes y los autónomos deben tomarse en serio el “compliance” porque los delitos susceptibles de trasladar la responsabilidad penal a las entidades con personalidad jurídica son de aplicación a todos los sectores mercantiles, independientemente de su tamaño. Y porque las fuentes de obligaciones de “compliance” comprenden los requerimientos obligatorios y también los voluntarios”.

“Respondiendo a su pregunta de una forma más específica, hay corrientes que tratan de diferenciar a las aseguradoras de los mediadores, pero aun no siendo esta una cuestión pacífica, yo lo encajaría como un todo, un 360 grados, ya que existen “stakeholders” que también juegan la partida. Al respecto, uno de los jugadores estrella es el blanqueo de capitales. Las aseguradoras y los mediadores dedicados al ramo de vida ya saben de lo que hablo. Y los delitos de cohecho, estafa, tráfico de influencias, descubrimiento y revelación de secretos, allanamiento informático, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social y los consumidores, etc., son riesgos penales que se manifiestan en el ámbito del ejercicio profesional del mediador y, además, serios candidatos a ser titulares en los medios de comunicación”.

Sin duda, no se trata de una cuestión baladí, ya que el incumplimiento normativo es sancionado con una serie de penas, todas ellas con consideración de “grave”:

  • Multa por cuotas o proporcional.
  • Disolución de la persona jurídica.
  • Suspensión de sus actividades.
  • Clausura de sus locales y establecimientos.
  • Prohibición (temporal o definitiva) de realizar las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
  • Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
  • Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario.

Un problema de cultura

Por último, si bien es cierto que las pymes españolas –entre ellas, las del sector asegurador–, solicitan cada vez más los servicios de “compliance”, no lo es menos que todavía son muchas las que no están lo suficientemente concienciadas en materia de cumplimiento normativo. Pero, ¿por qué es así? ¿Se trata de un problema de recursos económicos o de cultura? En opinión de Javier Pascual Bermejo:

“El “compliance” se ve como un gasto, no como un activo que, estadísticamente, ya demuestra que es un intangible para la eficiencia de una organización, su cuenta de resultados y, por ende, su supervivencia a medio y largo plazo. Es necesario considerar el valor reputacional. ¿Qué sucedería si un día, debido al incumplimiento normativo, una empresa apareciese en los medios de comunicación? Por el contrario, invertir en “compliance”, lejos de ser un gasto, contribuye a la supervivencia de las organizaciones”.

“Y, también en mayor medida, es un problema de cultura aún. En varios artículos y ponencias ya me he definido sobre la importancia de la cultura de cumplimiento. Pero no sólo en la pena empresarial, sino en la propia de cada persona. Al fin y al cabo, las empresas las forman personas. Empecemos la cultura de cumplimiento por nosotros mismos y ello se verá reflejado, en gran medida, en la de las personas jurídicas. No tengo la menor duda”.

En definitiva, la moraleja del presente post es bien sencilla: no ajustarse a la normativa vigente, no contar con un programa eficaz de prevención de delitos y no cumplir los códigos éticos empresariales puede salirnos muy caro. En las grandes compañías, figuras como la del Compliance Officer se encargan de velar por el buen funcionamiento de la organización.

Pero las pymes y los autónomos no deben ser ajenos al “compliance”. Y aunque, por su condición de personas jurídicas de pequeñas dimensiones, el administrador único puede ejercer de director de cumplimiento normativo, lo recomendable es que cuenten con el asesoramiento de expertos en “compliance” que les ayuden a implementar una serie de medidas de vigilancia y control. De esta forma, evitarán conflictos de intereses, quebraderos de cabeza y, lo que es peor, sanciones y multas que, como indicábamos anteriormente, podrían suponer la suspensión de una actividad o la disolución de una empresa.

 

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12 Responses to La importancia del “compliance” en la mediación

  1. Alberto dice:

    Efectivamente, esto del cumplimiento normativo es cuestión de cultura. No me extraña que el régimen sancionador sea tan severo. Solamente aprendemos a base de multas. Interesante artículo

    • Carla Martín dice:

      Buenas tardes Alberto.
      Le agradecemos su comentario en el blog de Senassur.
      Recuerde que si desea recibir un email mensual con nuestras noticias destacadas, puede suscribirse. Gracias.

  2. Francisco garcía dice:

    Muy interesante jornada.

    ¿Como se puede una registrar para asistir?

    Gracias

    Francisco

    • Carla Martín dice:

      Buenas tardes Francisco.

      Senassur en colaboración con el Colegio de Mediadores de Seguros de Málaga, organiza el próximo 8 de mayo una nueva jornada de formación de moto y auto bajo el lema Senassur: tu mejor aliado en seguros de moto y coche. El evento se celebrará en el Auditorio del Colegio de Mediadores de Seguros de Málaga y comenzará a las 11:00 horas. Además, contará con la presencia del experto Javier Pascual Bermejo, socio director de Segurlex Consultores & Compliance abogados y Miembro de la junta Directiva de la World Compliance Association.

      Tanto si eres mediador de seguros colegiado como si no, puedes asistir al evento. Para realizar la inscripción en la formación Senassur, simplemente tendrás que enviar un email a mediadores@senassur.es con tus datos personales (nombre, teléfono, email, correduría), para que podamos enviarte la confirmación y todos los detalles del evento.

      Si quieres consultar la agenda de la Jornada, puedes hacerlo en el siguiente enlace: https://corredoresymediadores.senassur.es/formacion/jornada-de-formacion-en-el-colegio-de-mediadores-de-seguros-de-malaga/

      Si tienes cualquier otra duda, por favor, ponte en contacto con nosotros. Gracias y saludos.

  3. Rafael Gutiérrez del Valle Heredia de Los Santos dice:

    Grandes reflexiones de Javier Pascual, unos de los mayores expertos en Compliance en nuestro país.

    Siempre es un auténtico privilegio leerle y poder aprender de su experiencia y bien hacer.

    Muy recomendable.

    Saludos.

    • Carla Martín dice:

      Buenas tardes Rafael.
      Le agradecemos mucho su comentario en el blog de Senassur.
      Le informamos que próximamente Senassur en colaboración con el Colegio de Mediadores de Seguros de Málaga, organiza el próximo 8 de mayo una nueva jornada de formación de moto y auto bajo el lema Senassur: tu mejor aliado en seguros de moto y coche. El evento se celebrará en el Auditorio del Colegio de Mediadores de Seguros de Málaga y comenzará a las 11:00 horas. Además, contará con la presencia del experto Javier Pascual Bermejo, socio director de Segurlex Consultores & Compliance abogados y Miembro de la junta Directiva de la World Compliance Association.
      Tanto si es mediador de seguros colegiado como si no, puede asistir al evento. Para realizar la inscripción en la formación Senassur, simplemente tendrá que enviar un email a mediadores@senassur.es con sus datos personales (nombre, teléfono, email, correduría), para que podamos enviarle la confirmación y todos los detalles del evento.
      Gracias y saludos.

  4. Isabel dice:

    Sin duda un artículo extraordinario que ayuda a dimensionar el cambio cultural que necesitan los máximos directivos de las organizaciones grandes y pequeñas para responsabilizarse del cumplimiento de la legalidad de sus compañías en todos los ámbitos.

    • Carla Martín dice:

      Buenos días Isabel.
      Le agradecemos mucho su comentario en el blog de Senassur, y nos alegramos que haya sido de su interés.
      Le informamos que Senassur en colaboración con el Colegio de Mediadores de Seguros de Málaga, organiza el próximo 8 de mayo una nueva jornada de formación. El evento se celebrará en el Auditorio del Colegio de Mediadores de Seguros de Málaga y comenzará a las 11:00 horas. Además, contará con la presencia del experto Javier Pascual Bermejo, socio director de Segurlex Consultores & Compliance abogados y Miembro de la junta Directiva de la World Compliance Association.
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      Gracias y saludos.

  5. David Marchal dice:

    Interesante y detallado artículo sobre un tema del que tenemos que ser todos conscientes en este sector, el del cumplimiento normativo, especialmente con legislaciones como la del GDPR que se nos viene encima dentro de unas semanas. Gracias por el aporte, y ahora más que nunca toca ponerse todos las pilas.

    • Carla Martín dice:

      Buenos días David.
      Le agradecemos mucho su comentario en el blog de Senassur, y nos alegramos que haya sido de su interés.
      Le informamos que Senassur en colaboración con el Colegio de Mediadores de Seguros de Málaga, organiza el próximo 8 de mayo una nueva jornada de formación. El evento se celebrará en el Auditorio del Colegio de Mediadores de Seguros de Málaga y comenzará a las 11:00 horas. Además, contará con la presencia del experto Javier Pascual Bermejo, socio director de Segurlex Consultores & Compliance abogados y Miembro de la junta Directiva de la World Compliance Association.
      Tanto si es mediador de seguros colegiado como si no, puede asistir al evento. Para realizar la inscripción en la formación Senassur, simplemente tendrá que enviar un email a mediadores@senassur.es con sus datos personales (nombre, teléfono, email, correduría), para que podamos enviarle la confirmación y todos los detalles del evento.
      Gracias y saludos.

  6. Ancor dice:

    Interesante artículo. La asignatura pendiente más importante es crear una cultura de cumplimiento normativo en cualquier tipo de empresa, sin importar el tamaño.

    • Carla Martín dice:

      Buenos días.
      Le agradecemos mucho su comentario en el blog de Senassur, y nos alegramos que haya sido de su interés.
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      Gracias y saludos.

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