Vehículos clásicos e históricos: ¿qué diferencias hay?

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Hablar de vehículos clásicos es hacerlo de coches y motos con 20 años o más de antigüedad. Pero los vehículos históricos son especiales y tienen su propia normativa. Repasamos qué requisitos deben reunir estos últimos para ser considerados como tales.

Cuando hablamos de vehículos clásicos solemos hacer referencia a automóviles y motocicletas con cierta antigüedad. Hoy en día, los que tienen 20 años ya son considerados vehículos clásicos y pueden asegurarse con el nuevo producto de Senassur.

Y dentro del apasionante mundo de los vehículos clásicos también figuran los vehículos históricos. Pero, ¿por qué se los denomina así? ¿En qué se diferencian de los vehículos clásicos? ¿Deben tener unas características especiales? ¿Existe una normativa específica para los vehículos históricos?

¿Qué dice la normativa de vehículos históricos?

En el caso de España, la primera normativa que vio la luz fue el Reglamento de Vehículos Históricos de 1995. Según el texto reglamentario, entonces se consideraban vehículos históricos:

  • Aquellos con una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de su fabricación. En el supuesto de no conocerse esta última, la referencia sería la primera matriculación del vehículo o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente modelo o variante se dejó de fabricar.
  • Los incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bien de interés cultural, así como aquellos con un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en un acontecimiento de trascendencia histórica.
  • Y, finalmente, también los denominados vehículos de colección, entendiéndose como tales los que por sus características, singularidad, escasez o circunstancia especial muy sobresaliente mereciesen acogerse al régimen de los vehículos históricos.

A través de su artículo 1 (Concepto y condiciones), el reglamento ya dejaba claro que los históricos eran unos vehículos especiales y con unas particularidades que los diferenciaban de los clásicos. Además, el texto regulaba todo lo relativo a los requisitos que debían reunir los vehículos históricos, el procedimiento para ser declarados como tales, la inspección técnica (ITV), las placas de matrícula o las normas de circulación.

Modificación del Reglamento de Vehículos Históricos

Ya que nos hemos referido a la ITV, el Real Decreto 920/2017 introdujo cambios en la inspección técnica de vehículos, de los que nos ocuparemos más adelante, y también en el concepto y las condiciones de los vehículos históricos. Concretamente, se modificó la redacción del primer punto del artículo 1 del Reglamento de Vehículos Históricos y ahora se consideran como tales:

  • Los que fueron fabricados o matriculados por primera vez con una anterioridad de 30 años como mínimo.
  • Aquellos cuyo tipo específico ha dejado de producirse.
  • Y los que se encuentran en estado original y no han sido sometidos a ningún cambio fundamental en sus características técnicas o componentes principales (motor, frenos, dirección, suspensión o carrocería).

En cuanto a los vehículos que fueron catalogados como históricos antes de la publicación del Real Decreto 920/2017, siguen conservando dicha consideración en las condiciones especificadas en la resolución favorable de catalogación dictada por el órgano competente de la comunidad autónoma.

Catalogación y matriculación de vehículos históricos

Pero una cosa es que un automóvil o una motocicleta se ajuste al concepto y las condiciones de vehículo histórico y otra bien distinta que reúna los requisitos para ser catalogado y matriculado como tal. En ese caso, se ha de seguir un procedimiento que resumimos a grandes rasgos:

  • El primer paso será someter al vehículo en cuestión a una inspección en un laboratorio oficial acreditado con el objetivo de obtener una resolución favorable que catalogue al vehículo como histórico.
  • Para lograr esta última se deberá aportar toda la documentación del vehículo. En el supuesto de carecer de ella o de algún documento, se tendrá que solicitar un certificado al fabricante o a un club o una entidad relacionados con los vehículos históricos.
  • Cualquiera de ellos podrá elaborar un informe en el que se argumentará por qué el vehículo puede ser catalogado como histórico. Y también emitir una ficha reducida de características técnicas.
  • Asimismo, si fuese el caso, habrá que acreditar que el vehículo ha sido declarado bien de interés cultural o que está incluido en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español.
  • Cuando se haya obtenido el informe del laboratorio oficial acreditado, el órgano competente de la comunidad autónoma tendrá que dictar una resolución final de procedimiento.
  • Superados estos requisitos, el siguiente paso será acudir con el vehículo a una estación de ITV para que sea inspeccionado y entregue la tarjeta de inspección técnica de vehículos.
  • Y, finalmente, el proceso de matriculación de vehículo histórico se completará en una jefatura provincial de Tráfico. Una vez en ella, habrá que pagar una tasa y presentar la documentación personal y del vehículo, la resolución del órgano competente de la comunidad autónoma, los justificantes de pago o exención de impuestos, etc.

Antes de realizar cualquier trámite es aconsejable buscar el asesoramiento de expertos. En nuestro país, una buena opción es ponerse en contacto con la Asociación Española de Catalogación de Vehículos Históricos.

Una vez que un vehículo haya sido catalogado oficialmente como histórico, es preciso saber si, por sus características, tendrá algún tipo de limitación de circulación en determinadas vías u horarios. Y también es conveniente informarse si puede beneficiarse de la exención del impuesto de circulación o un descuento en el importe del mismo.

ITV de vehículos clásicos e históricos: ¿cuándo pasarla?

Por último, los vehículos históricos también se diferencian de los vehículos clásicos al tener periodos específicos para pasar la ITV. En el caso de los segundos, han de cumplir los plazos generales estipulados en función de la antigüedad. Pero los vehículos históricos deben someterse a la inspección técnica con la siguiente frecuencia:

  • Con una antigüedad de hasta 40 años: bienal.
  • Con una antigüedad de entre 40 y 45 años: trienal.
  • Con una antigüedad superior a 45 años: cuatrienal.

Ante cualquier duda sobre cuándo y cómo deben pasar la ITV los vehículos clásicos e históricos, lo mejor es ponerse en contacto con la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos (AECA-ITV).

Senassur: seguros para vehículos clásicos e históricos

Senassur ha ampliado su oferta con el nuevo producto para vehículos clásicos e históricos. Un seguro que, entre otras ventajas, permite integrar varios vehículos (tanto coches como motos) en la misma póliza gracias a unos precios muy competitivos con descuentos a partir del segundo vehículo.

Los mediadores interesados en recabar más información, y ofrecer el nuevo producto a sus clientes, pueden contactar con la correduría de seguros filial del grupo francés Filhet-Allard a través del formulario de contacto.

Igualmente, tienen a su disposición el teléfono de atención al mediador 902 213 030 (de lunes a viernes en horario de 9:00 a 18:30 horas) y la dirección de correo electrónico senassur@senassur.es.


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