10 claves para entender la ley de teletrabajo

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En vigor desde el 13 de octubre, la ley de teletrabajo regula el trabajo a distancia. Desde cómo afecta a los trabajadores hasta el derecho a la desconexión, el blog de Senassur ofrece 10 claves que permiten familiarizarse con la nueva norma.

pantalla de un ordenador portátil durante una videoconferencia

Aunque muchos profesionales ya estaban acostumbrados a teletrabajar antes de la pandemia de coronavirus, esta última obligó a impulsar el teletrabajo. Y en el blog para corredores de seguros de Senassur llegamos a preguntarnos cómo sería el teletrabajo después de la COVID-19. Pues bien, algunas de las respuestas a dicha pregunta las encontramos en el Real Decreto-ley 28/2020 de trabajo a distancia, también conocido como ley de teletrabajo.

Dicha norma entró en vigor el pasado 13 de octubre y supone un paso adelante en relación al artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el que ya se definía el trabajo a distancia como aquel en que:

  • La prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.

Por su interés, y de cara a facilitar su comprensión, hemos seleccionado 10 claves que ayudan a familiarizarse con la nueva ley de teletrabajo.

1. ¿Trabajo a distancia y teletrabajo es lo mismo?

Como punto de partida, el Real Decreto-ley 28/2020 deja claro que existen diferencias entre trabajo a distancia y teletrabajo. Según la norma:

  • Trabajo a distancia. Es la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por ella, durante toda su jornada o parte de la misma, con carácter regular.
  • Teletrabajo. Es el trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

2. ¿Qué derechos tienen los trabajadores a distancia?

Otro aspecto que esclarece la ley de teletrabajo es que las personas que practican trabajo a distancia tienen los mismos derechos que los trabajadores presenciales. En este aspecto, la norma observa que las primeras no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales. Ni tampoco por las dificultades técnicas, u otras no imputables al trabajador, que eventualmente pudieran producirse.

En cuanto a las empresas, están obligadas a evitar cualquier discriminación, particularmente por razón de sexo, de quienes prestan servicios a distancia. Y tener en cuenta a este tipo de trabajadores en materia de medidas y planes de igualdad, acoso laboral, violencia de género o conciliación.

3. ¿El trabajo a distancia es obligatorio o voluntario?

El trabajo a distancia será voluntario para el trabajador y la empresa. Y requerirá la firma de un acuerdo que puede formar parte del contrato inicial o realizarse posteriormente. Por lo tanto, ninguna de las dos partes podrá imponer el teletrabajo.

Asimismo, la ley observa que la decisión de trabajar a distancia será reversible para la empresa y la persona trabajadora. Y que la negativa de un empleado a teletrabajar, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial o las dificultades para desarrollar el trabajo a distancia no pueden justificar la extinción de una relación laboral o la modificación de las condiciones de trabajo.

4. ¿Cuáles son los contenidos del acuerdo de trabajo?

Sobre el acuerdo de trabajo a distancia que deberá realizarse por escrito, debe incluir los siguientes contenidos:

  • Un inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el teletrabajo.
  • Los gastos que pudiera tener el teletrabajador y la cuantificación de compensación que obligatoriamente ha de abonar la empresa.
  • El horario de teletrabajo o las reglas de disponibilidad de la persona trabajadora.
  • El porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia.
  • El centro de trabajo presencial al que queda adscrito el teletrabajador.
  • Lugar elegido por el trabajador para desarrollar el trabajo a distancia.
  • Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de la reversibilidad.
  • Medios de control empresarial de la actividad.
  • Procedimiento a seguir en caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del teletrabajo.
  • Instrucciones de la empresa en materia de protección de datos y seguridad de la información.
  • Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

5. ¿Quién asume los gastos del trabajo a distancia?

Otra clave importante en la ley de teletrabajo es la que hace referencia a la dotación y mantenimiento de medios y al abono y compensación de gastos. Al respecto, la norma especifica que la empresa será la encargada de aportar los medios, equipos, herramientas y atención necesarios para garantizar el trabajo a distancia. Y también de sufragar o compensar este último.

Por cierto: una empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora ni la utilización de estos últimos en el desarrollo del trabajo a distancia.

6. ¿Qué horarios se aplican en el teletrabajo?

En lo referente al sistema de registro horario, el mismo ya se regula en la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Y deberá reflejar fielmente el tiempo que una persona realiza un trabajo a distancia, desde el momento en que inicia el mismo hasta que lo concluye. Dicho esto, la norma que regula el teletrabajo establece que quienes practican trabajo a distancia podrán flexibilizar el horario de prestación de servicios establecido.

7. ¿Qué sucede con la prevención de riesgos laborales?

En el artículo ¿Cómo será el teletrabajo después de la COVID-19?, en Senassur mostrábamos nuestra preocupación por cuestiones como la ergonomía y la prevención de riesgos laborales. Pues bien: la ley de teletrabajo despeja cualquier duda al establecer que las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Para ello, las empresas deberán poner especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. Y evaluar los riesgos solamente en la zona habilitada para el teletrabajo en la vivienda o lugar elegido por el trabajador.

8. ¿Es posible ejercer el derecho a la desconexión digital?

Relacionada con el ámbito de la prevención de riesgos laborales, otro asunto interesante de la norma que regula el trabajo a distancia es el referente al derecho a la desconexión digital. Ello significa que debe respetarse la duración máxima de la jornada laboral y el derecho del trabajador a no usar los medios tecnológicos vinculados a su actividad profesional durante los periodos de descanso. Sin duda, una medida acertada para prevenir el tecnoestrés.

9. ¿Se garantizan la intimidad y la protección de datos?

Así es. La ley exige a las empresas que garanticen el derecho a la intimidad y la protección de datos de quienes practican trabajo a distancia. Tanto en la utilización de los medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante dispositivos automáticos como en el uso de los dispositivos digitales.

10. ¿La ley afecta a todos los trabajadores por igual?

Para finalizar, conviene saber que la nueva ley de teletrabajo no afecta a todos los trabajadores por igual. Así:

  • A quienes practicaban teletrabajo en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19 –y mientras se mantengan–, se les seguirá aplicando la normativa laboral ordinaria. Eso sí, la empresa deberá ocuparse de proporcionarles los medios necesarios y de compensar los gastos.
  • Y, por otro lado, algunos trabajadores que venían practicando trabajo a distancia tendrán que esperar a la pérdida de vigencia del convenio colectivo aplicable para que su actividad laboral pueda ser regulada por la nueva ley.

En definitiva, la nueva de ley de teletrabajo ya es una realidad. Confiamos en que estas 10 claves hayan servido de ayuda a los corredores de seguros para familiarizarse con la norma. Y de cara a aplicarla correctamente y resolver cualquier duda, les aconsejamos que busquen asesoramiento profesional.

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