Daños por gota fría en el vehículo: ¿quién los cubre?

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La gota fría es uno de los fenómenos naturales más temidos, ya que provoca numerosos daños personales y materiales. En el caso de los ocasionados a los vehículos, ¿qué cubre el seguro? ¿Las compañías aseguradoras se hacen cargo de las indemnizaciones?

El verano se ha despedido con una gota fría o DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) que ha provocado inundaciones que, a su vez, han causado numerosos daños personales y materiales. Así, a los fallecidos y desaparecidos deben sumarse los perjuicios en viviendas, comercios, garajes, vehículos, etc. Y, no menos relevantes, los que ha sufrido el sector agroalimentario.

¿Qué papel juega el seguro en las indemnizaciones?

Desgraciadamente, la gota fría no es algo puntual. En 2018, según datos aportados por Estamos Seguros, una iniciativa de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (Unespa), las catástrofes naturales más graves ocurridas en España en 2018 fueron inundaciones, que supusieron un desembolso económico para el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) de casi 170 millones de euros.

Para aquellos que aún no estén familiarizados con el CCS, se trata de una empresa pública adscrita al Ministerio de Economía y Empresa que, con los recargos aplicados a la mayoría de pólizas de seguro, constituye un fondo para cubrir los daños causados por algunas catástrofes naturales, el terrorismo, las actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, etc.

¿Cuáles son las coberturas que asume el Consorcio?

Durante estos días, una de las imágenes más habituales en televisión ha sido la de vehículos arrastrados por las fuertes corrientes de agua. Automóviles y motocicletas que, en muchos casos, quedarán inservibles o tendrán que ser objeto de reparaciones muy costosas. Ante situaciones así, es lógico que los damnificados se pregunten: ¿el seguro se hará cargo de cubrir los daños? ¿Cómo puedo solicitar una indemnización?

En el caso de la primera cuestión, las pólizas suscritas con las compañías aseguradoras no contemplan los denominados riesgos extraordinarios por no ser comunes. Y es ahí donde entra en juego el Consorcio. Concretamente, tal y como hemos mencionado anteriormente, este instrumento al servicio del sector asegurador español asume las siguientes coberturas:

  • Daños provocados por fenómenos de la naturaleza. Se entiende como tales las inundaciones extraordinarias, los terremotos, los maremotos, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y la caída de cuerpos siderales.
  • Daños ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
  • Daños originados por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

Actualmente, los términos en que se efectúa la cobertura por parte del CCS están desarrollados en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, en el que se definen cada uno de los riesgos cubiertos, los daños indemnizables y el alcance de la cobertura. Esta norma viene a representar las condiciones generales que deberán ser aplicadas por el Consorcio en la cobertura de dichos riesgos y representa la protección que, como mínimo, debe tener el asegurado.

¿Qué sucede si nuestro vehículo ha sido dañado por la gota fría?

En lo relativo a los daños provocados por fenómenos de la naturaleza, en el CCS tienen claro que el riesgo que más daños produce en España es el de inundación. Y, a efectos de cobertura, se entiende como inundación el anegamiento del terreno producido por:

  • Lluvias o deshielo.
  • Aguas procedentes de lagos con salida natural, rías o ríos.
  • Cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales.

Por el contrario, no quedan comprendidos bajo dicho concepto la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, la recogida por su cubierta o azotea, red de desagüe o patios ni la inundación ocasionada por rotura de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos artificiales salvo que la misma sea consecuencia directa de un evento extraordinario cubierto por el Consorcio.

Teniendo en cuenta que la gota fría o DANA se manifiesta en forma de precipitaciones muy intensas que causan inundaciones extraordinarias, los propietarios de vehículos que hayan sido destrozados o dañados por dicho fenómeno pueden solicitar una indemnización al CCS.

¿El Consorcio también cubre los daños por granizo?

Llegados a este punto, parece lógico plantearse si las tormentas de granizo, al tratarse de un fenómeno de la naturaleza, también forman parte del concepto de “riesgo extraordinario”. Y si bien es cierto que el granizo puede llegar a causar serios desperfectos en vehículos, viviendas o cultivos, lo cierto es que el Consorcio, basándose en lo establecido en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, es rotundo al observar que:

  • El CCS no cubre los daños derivados de granizo por no tener la consideración legal de riesgo extraordinario.

Al respecto, desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recuerdan que, en lo relativo a los daños en los vehículos provocados por el granizo, los asegurados podrán reclamar una indemnización a su compañía aseguradora siempre y cuando hayan suscrito la póliza adecuada:

  • Un seguro con cobertura de lunas.
  • Un seguro a todo riesgo (por lo general, en este tipo de pólizas suelen estar cubiertos los daños por granizo).

Daños por gota fría: ¿cómo solicitar una indemnización?

Si nuestro vehículo ha sido dañado por la gota fría y deseamos solicitar una indemnización, es esencial que el mismo esté asegurado. Al contratar una póliza cumpliremos con lo establecido en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Y, además, abonaremos un recargo para financiar el Consorcio, encargado, a su vez, de indemnizarnos si somos víctimas de riesgos extraordinarios.

La reclamación al CCS podremos hacerla nosotros mismos o delegar dicho trámite en nuestra compañía de seguros o mediador de confianza. En cualquier caso, estas son las opciones que nos brinda el Consorcio:

  • Solicitud de indemnización online por daños materiales. Esta operación puede realizarse a través de este enlace, pero antes de completar el registro es preciso tener a mano una serie de datos.
  • Solicitud de indemnización por teléfono de daños materiales. El CCS pone a nuestra disposición los números de teléfono 900 222 665 y 952 367 042 (de lunes a viernes en horario de 9 a 18 horas).
  • Quienes deseen acudir presencialmente a la sede central del Consorcio o a una de sus delegaciones, encontrarán todas sus direcciones en este enlace.

En definitiva, la gota fría es uno de los fenómenos naturales más temidos. Este riesgo extraordinario ocasiona miles de millones de euros de pérdidas y en no pocas ocasiones también se cobra la vida de seres humanos y animales. Por fortuna, tal y como señalan desde Estamos Seguros, en España tenemos una forma de enfrentarnos al problema de las catástrofes naturales que envidian en muchos lugares del mundo.

Un sistema solidario que es posible gracias al recargo que pagamos cada vez que contratamos un seguro. Un pequeño esfuerzo que posibilita que el Consorcio de Compensación de Seguros haga frente, entre otros, a los daños sufridos por un vehículo en episodios como los de la gota fría.


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