Distribuidores de seguros: nuevos requisitos de formación

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La transposición de la Directiva de Distribución de Seguros ha supuesto nuevos requisitos de formación para los distribuidores de seguros y reaseguros. Repasamos las principales exigencias formativas que establece el nuevo Real Decreto 287/2021.

importancia del compliance en la mediación

Desde que se aprobó la Directiva de Distribución de Seguros (IDD, por sus siglas en inglés) en 2016, en el blog para corredores de seguros de Senassur hemos seguido con atención su transposición al ordenamiento jurídico español. Y, entre otros asuntos, avanzamos que la misma supondría una nueva formación para los distribuidores de seguros.

¿Cuál es el objetivo del Real Decreto 287/2021?

Hasta la fecha, la formación inicial y continua de los mediadores de seguros, empleados y colaboradores estaba reflejada en el Real Decreto 764/2010. Una norma jurídica que ha quedado derogada tras la aprobación del Real Decreto 287/2021. A través de él:

  • Se establecen los criterios que definen los conocimientos y las aptitudes que deben poseer los profesionales de la distribución y su personal relevante.
  • También el modo en que dichos conocimientos y aptitudes han de ser evaluados y la forma en que las entidades obligadas podrán acreditarlos.

En materia de formación, es importante destacar que el Real Decreto 287/2021 regula:

  • Los requisitos para participar en los cursos.
  • La duración de estos últimos en función del nivel al que se pertenezca.
  • El reconocimiento de conocimientos previos.
  • La formación continua.
  • El régimen de adaptación.

En lo referente al ámbito de aplicación, lo establecido en el Real Decreto 287/2021, en materia de formación, se aplica a todos los distribuidores de seguros y reaseguros, ya sean personas físicas o jurídicas, y al personal relevante de los mismos.

¿Cómo son los nuevos niveles de formación?

Como novedad, se han establecido tres niveles de formación (1, 2 y 3) que sustituyen a los grupos A, B y C de la norma derogada.

Nivel 1

Para participar en los cursos de formación de Nivel 1 se deberá estar en posesión del título de bachiller o equivalente. Se exigirá un curso de este nivel a:

  • La persona responsable de distribución de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
  • Los corredores de seguros y reaseguros.
  • La persona responsable de la actividad de distribución de los operadores de banca seguros.
  • En su caso, la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución.

El curso tendrá una duración mínima de 300 horas lectivas (formación inicial). Y la formación continua obligada durará, al menos, 25 horas lectivas (anuales).

Nivel 2

En cuanto al Nivel 2, quienes participen en los cursos de formación tendrán que poseer un título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. Se exigirá un curso de formación de dicho nivel a los siguientes profesionales que presten asesoramiento sobre productos de seguros o reaseguros:

  • Los agentes de seguros.
  • Los empleados de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
  • Los empleados de mediadores de seguros y reaseguros.
  • Las personas que integran las redes de distribución de los operadores de bancaseguros.
  • Los colaboradores externos que sean personas físicas.
  • En su caso, la persona responsable o la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución.

Para este nivel se ha establecido que la duración mínima del curso sea de 200 horas. Y al igual que sucede con el Nivel 1, la formación continua obligada será, al menos, de 25 horas lectivas (anuales).

Conviene recordar que se entiende como asesoramiento la recomendación personalizada hecha a un cliente, a petición suya o como iniciativa de los distribuidores de seguros, sobre uno o más contratos de seguro.

Nivel 3

Por lo que respecta al Nivel 3, para participar en los cursos no será necesario tener una titulación propia. Se exigirá un curso de formación a los siguientes profesionales que proporcionen información sobre productos de seguros o reaseguros:

  • Los agentes de seguros.
  • Los empleados de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
  • Los empleados de los mediadores de seguros y reaseguros.
  • Las personas que integran las redes de distribución de los operadores de bancaseguros.
  • Los colaboradores externos.
  • En su caso, la persona responsable o la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución.

La duración mínima del curso de formación del Nivel 3 será de 150 horas lectivas, mientras que la formación continua tendrá, al menos, 15 horas lectivas (anuales).

Quienes posean una titulación universitaria o de formación profesional verán reducida la duración y el contenido del curso en los contenidos que coincidan con los del título acreditado.

¿Se convalidará la antigua formación?

Llegados a este punto, algunos distribuidores de seguros que hayan superado la formación contemplada hasta ahora, o lo estén intentando, se preguntarán si la entrada en vigor del Real Decreto 287/2021 les obligará a formarse en los nuevos niveles. En este sentido, la disposición adicional única de la norma jurídica precisa lo siguiente:

  • La posesión del diploma de mediador de seguros titulado tendrá los mismos efectos que la superación del curso de formación exigido para el Nivel 1.
  • Las personas que hayan superado los cursos de formación o pruebas de aptitud del Grupo A no estarán obligados a realizar la formación contemplada para desempeñar las funciones correspondientes al Nivel 1.
  • Igualmente, los profesionales que hayan superado los cursos de formación del Grupo B no deberán hacer lo propio con los cursos de formación previstos para desempeñar las funciones correspondientes a los Niveles 2 y 3.
  • Y las personas que ostenten la formación del Grupo C tendrán de plazo hasta el 21 de abril de 2022 para completar la requerida para el Nivel 3. Mientras tanto, podrán proporcionar información sobre productos de seguros y reaseguros, sin realizar labor de asesoramiento, bajo la dirección y responsabilidad del distribuidor por cuenta del que actúen.

Independientemente de la formación antigua que hubiesen superado, todos estos profesionales deberán realizar la formación continua detallada anteriormente y necesaria para el ejercicio de su actividad.

¿Quiénes pueden impartir la nueva formación?

Por último, el Real Decreto 287/2021 precisa que la formación podrá ser organizada por los propios distribuidores de seguros y reaseguros, las universidades públicas o privadas y las personas o entidades externas certificadoras de formación.

Para ello, tendrán que cumplir lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 12 (Requisitos para la organización de los cursos) de la norma jurídica. Y también lo que establezca la esperada resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). Ahora, a esta última le corresponde pronunciarse sobre los contenidos de los nuevos cursos.

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