Luz diurna: todo lo que debes saber

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Hasta hace unos meses, los motoristas que circulaban con la función de luz diurna, en lugar de hacerlo con la luz de corto alcance o cruce, eran sancionados por los agentes encargados de regular el tráfico. La transposición de la normativa europea a la española ha posibilitado esclarecer las diferencias entre ambos tipos de luz y aceptar el uso de la primera en condiciones de visibilidad adecuadas.

Luz diurna

Desde Senassur, especialistas en seguros de moto y quad para mediadores y corredores, nos congratulamos del desarrollo de avances tecnológicos como la función de luz diurna, así como de la sensibilidad de los organismos públicos para aceptarlos y reconocer su contribución a la seguridad vial.

A principios de 2011, la Unión Europea obligó a los fabricantes de automóviles que comercializaban sus modelos en el Viejo Continente a incorporar la función de luz diurna (Daytime Running Lights o DRL, por sus siglas en inglés) en sus vehículos. Con esta medida se pretendía incrementar la visibilidad de los turismos y, con ello, reducir el número de accidentes de tráfico en las carreteras europeas.

Como suele suceder con algunos de los avances que desarrolla el sector automovilístico, la función de luz diurna también se ha incluido en los últimos años en motos y scooters. Pero, en el caso de nuestro país, hasta la entrada en vigor de la Instrucción 15/S-140 /V-112 –de la que más adelante nos ocuparemos–, relativa a las luces de circulación diurna y de posición delantera de los vehículos de la categoría L, los agentes encargados de regular el tráfico sancionaban con multas de hasta 200 euros a los motoristas que circulasen con la función DRL en lugar de hacerlo con la luz de cruce.

El motivo era bien sencillo. Los agentes interpretaban el artículo 104, relativo al uso del alumbrado durante el día, del Reglamento General de Circulación. Según el texto articulado, “deberán llevar encendida durante el día la luz de corto alcance o cruce las motocicletas que circulen por cualquier vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial”. A tenor de esta norma, y a pesar de su contribución a la seguridad vial, la función DRL no era considerada “luz de corto alcance o cruce”, por lo que circular con ella, y no con la especificada por el Reglamento General de Circulación, podía ser objeto de sanción.

Aprobación de nuevas medidas

Teniendo en cuenta que la normativa europea permite la homologación de vehículos de la categoría L (ciclomotores de dos o tres ruedas, motocicletas con o sin sidecar, vehículos de tres ruedas y cuatriciclos) con luces de circulación diurna y, además, luz de posición delantera de color ámbar, la Dirección General de Tráfico (DGT), tras consultar al Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Minetur), publicó, en octubre de 2015, la citada Instrucción 15/S-140 /V-112.

La misma reconocía que la normativa europea relativa a las luces de circulación diurna y a la luz de posición delantera de color ámbar había sido incorporada por el Minetur a nuestro ordenamiento jurídico a través de diferentes órdenes que actualizaban los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986 “sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la Comunidad Económica Europea (CEE) relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos”.

Por el contrario, esa actualización sobre las luces de circulación diurna y la luz de posición delantera de color ámbar no se aplicó, de forma expresa, al Reglamento General de Vehículos, cuyo Anexo X (Dispositivos de alumbrado y señalización óptica), define la luz de cruce o de corto alcance como “la luz utilizada para alumbrar la vía por delante del vehículo, sin deslumbrar ni molestar a los conductores que vengan en sentido contrario ni a los demás usuarios de la vía” y especifica que en los ciclomotores de dos o tres ruedas, las motocicletas con o sin sidecar, los vehículos de tres ruedas y los cuatriciclos la luz de posición delantera ha de ser de color blanco.

A través de la Instrucción 15/S-140 /V-112, se reconocía, pues, que la interpretación tanto del Reglamento General de Circulación como del Reglamento General de Vehículos había ocasionado la formulación de denuncias a los usuarios de motocicletas que, durante el día, circulasen con la función DRL en lugar de hacerlo con la luz de corto alcance o de cruce, así como a aquellos cuyos vehículos tuviesen luz de posición de color ámbar.

La función de luz diurna, legalizada

Con el objetivo de remediar esta situación, la Instrucción 15/S-140 /V-112 hace distinción entre las luces de cruce y la función de luz diurna. En el caso de las primeras, como hemos visto anteriormente, se trata de “un dispositivo utilizado para iluminar la calzada por delante del vehículo sin deslumbrar ni molestar a los conductores que vienen en sentido contrario ni a los demás usuarios de la vía”.

En cuanto a la segunda, ahora se deja claro que la luz de circulación diurna es “una luz orientada hacia adelante y utilizada para hacer más visible el vehículo en marcha con luz diurna”.

Al respecto, la Instrucción 15/S-140 /V-112 esclarece que esta última se ha desarrollado “para cumplir de forma específica” el objetivo del artículo 104 del Reglamento General de Circulación relativo a la utilización de las luces de corto alcance o de cruce durante el día, por lo que “no procede formular denuncia a las motocicletas” que circulen con la función DRL siempre y cuando las condiciones de visibilidad sean adecuadas. En caso contrario, “seguirá siendo necesario circular con la luz de corto alcance o de cruce”.

Además, la Instrucción 15/S-140 /V-112 muestra su sensibilidad por los ciclomotores de dos o tres ruedas, las motocicletas con o sin sidecar, los vehículos de tres ruedas y los cuatriciclos que circulen con luz de posición delantera de color ámbar, que, al igual que los que transiten con función de luz diurna, ya no serán sancionados.

 

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