Multas de tráfico: notificaciones y cómo recurrir

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Ante una sanción de tráfico conviene recordar que los denunciados, si no están de acuerdo con la misma, pueden ejercer su derecho a formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estimen oportunas. Antes, han de saber cómo se notifica una multa y, llegado el caso, a quién deben dirigir un escrito y cómo redactarlo para recurrirla. Sigue leyendo para saber más sobre multas de tráfico.

multas de tráfico

En Senassur, especialistas en seguros de moto y quad para mediadores y corredores, queremos abordar el tema de cómo deben notificarse las multas de tráfico y, en caso de no estar conformes con la sanción, qué cuestiones han de especificarse en un escrito de alegaciones.

Por aparcar indebidamente, sobrepasar los límites de velocidad, circular sin el correspondiente seguro, dar positivo en controles de alcoholemia o drogas… Son muchos los motivos por los que un motorista puede ser sancionado con multas de tráfico que, además de un desembolso económico, podrían conllevar la pérdida de algún punto del permiso de conducción.

En el presente post abordaremos cómo recurrir multas de tráfico si el destinatario no está conforme con la misma –aunque en casos “flagrantes” lo mejor es asumir que se ha cometido la infracción y, como se suele decir, apechugar con las consecuencias–. Pero, antes, recordaremos la manera en que se han de notificar las sanciones a los denunciados, requisito indispensable para que los destinatarios sean conscientes de las mismas y, si no están de acuerdo con ellas, ejerzan su derecho a recurrirlas.

Notificaciones de multas de tráfico

Por lo general, tal y como especifica el artículo 76 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, las denuncias deben notificarse en el acto al infractor. Pero, en la práctica, muchas veces no es así y, según la norma, las notificaciones podrán efectuarse posteriormente a la comisión de la infracción siempre que se dé alguno de los siguientes casos:

  • Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. Si es así, el agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
  • Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado pero el conductor no esté presente.
  • Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
  • Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.

Dirección Electrónica Vial (DEV)

En cuanto a la práctica de la notificación de las denuncias, el artículo 77 de la citada ley detalla que las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico notificarán las denuncias que no se entreguen en el acto –como en los casos detallados anteriormente– y, además, aquellas a que dé lugar el procedimiento sancionador en la Dirección Electrónica Vial (DEV).

Para aquellos que la desconozcan, aclararemos que la DEV es un canal telemático –voluntario para las personas físicas y obligatorio para las jurídicas– a través del cual tanto la Dirección General de Tráfico (DGT) como las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico notifican sanciones a las direcciones de correo electrónico o número de teléfono móvil que haya facilitado el interesado. Aquellos que lo deseen pueden darse de alta en este sistema a través de la web de la DGT, siendo requisito indispensable disponer de un certificado digital, haber instalado o insertado el DNI electrónico en el lector de tarjetas inteligente del ordenador o haber creado unas contraseñas en el sistema Cl@ve.

El sistema de notificación en la DEV permitirá acreditar la fecha y hora en que se comunica una multa al infractor. Pero si transcurridos 10 días el destinatario no ha accedido a su contenido, se entenderá que la multa ha sido rechazada, salvo que el interesado demuestre que no ha podido acceder al sistema por motivos técnicos o materiales. De confirmarse el rechazo, el mismo quedará reflejado en el expediente sancionador y se tendrá por efectuado el trámite, continuándose el procedimiento.

Notificaciones convencionales

Para quienes no estén dados de alta en la DEV, la notificación de las multas se efectuará en el domicilio que hayan indicado para el procedimiento o en el que figure en los registros de la DGT. En caso de que el denunciado no se encuentre presente, podrá hacerse cargo de la notificación cualquier persona que se halle en el domicilio y haga constar su identidad.

Si nadie se hiciese cargo de la notificación, dicha circunstancia se anotará en el expediente sancionador y la operación volverá a intentarse de nuevo en los tres días siguientes. Si al cabo de ese plazo no fuese posible la entrega, se dará por cumplido el trámite, procediéndose a su publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

En caso de que el denunciado se encuentre en su domicilio pero rechace la notificación, se tendrá por efectuado el trámite y se continuará el procedimiento. Y si el resultado de la notificación es que el interesado es desconocido en el domicilio al que se dirigió la misma, se procederá a su publicación en el TESTRA.

Una vez que las notificaciones se publiquen en el TESTRA, se entenderá que las mismas han sido practicadas, dándose por cumplido su trámite.

Presentación de alegaciones

Tras exponer las distintas vías de notificación de multas de tráfico, supongamos que somos destinatarios de una “receta” –ya sea presencialmente, a través de la DEV o en nuestro domicilio–. Llegados a ese punto, si estamos de acuerdo con la sanción y no deseamos presentar alegaciones, lo mejor es que procedamos a abonar la cuantía de la multa antes de que se cumplan los 30 días hábiles desde su notificación. De esta forma, nos ahorraremos el 50 por ciento del importe.

Pero también puede suceder que no estemos de acuerdo con el contenido y/o forma de la denuncia. En ese caso, como, por ejemplo, a la hora de tramitar la documentación de un vehículo en una operación de compraventa –supuesto en el que se contratan los servicios de una gestoría–, lo más aconsejable es ponerse en manos de profesionales. Al respecto, en nuestro país existen empresas especializadas en recursos de multas que, tras analizar la sanción, aconsejan al cliente qué es lo más indicado: si abonar la cuantía económica solicitada o proceder a presentar un escrito de alegaciones.

Quienes opten por esta última solución, tal y como señalan desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), han de presentar un documento, en los 15 días hábiles siguientes a la notificación, en los siguientes términos:

  • El escrito de alegaciones ha de estar dirigido al Jefe Provincial de Tráfico donde se produjo la infracción que dio lugar a la misma o a los responsables autonómicos y/o locales que tengan competencia en dicha materia.
  • En segundo lugar, el interesado ha de identificarse, especificando para ello su nombre y apellidos, número de DNI y domicilio, y recordar que se ampara en el artículo 81 (Procedimiento sancionador ordinario) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, cuyo primer punto reconoce el derecho del denunciado a “formular las alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas”, y en el artículo 12 (Instrucción de procedimiento) del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
  • A continuación, el denunciado debe hacer referencia al número de expediente de la sanción, la fecha de la misma y la marca, el modelo y la matrícula de su vehículo, manifestando que, tras haber sido notificado de una supuesta infracción –la que figure–, no está de acuerdo con la misma.
  • Y, seguidamente, han de especificarse las alegaciones que motivan el escrito: prescripción (tiempo excesivo transcurrido entre la infracción y la entrega de la denuncia), notificar que el conductor del vehículo era una persona distinta al titular, aclarar que los hechos denunciados no son ciertos o exactos, falta de voluntariedad, inconcreción (en caso de que no se indique el tipo de infracción), defectos de forma en la denuncia, solicitud de pruebas (por ejemplo, la foto de un radar), etc.
  • Por último, en el escrito han de figurar la fecha y ciudad en que se redacta el documento. Conviene sacar dos copias y conservar una de ellas sellada por el organismo correspondiente.

Una vez presentado el escrito, la Administración puede estimar las alegaciones y anular la multa. Pero si las desestima y se mantiene firme en imponer la sanción, el interesado podrá seguir adelante con la reclamación presentando un recurso de alzada.

Tanto para el escrito de alegaciones como para el recurso de alzada, en Internet es posible descargar modelos para su cumplimentación. Pero, tal y como indicábamos al inicio del presente apartado, lo más indicado es confiar en profesionales, ya que, además de conocer la normativa, están familiarizados con los conceptos legales que han de redactarse. De esta forma, el escrito o el recurso tendrán más posibilidades de ser estimados.

En su caso Senassur, ofrece un servicio de tramitación de multas dentro de su cobertura de Asistencia en Viaje.

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3 Responses to Multas de tráfico: notificaciones y cómo recurrir

  1. Leticia dice:

    Muy interesante. Gracias!!!

    • Carla Martín dice:

      Muchas gracias por su comentario Leticia nos alegramos que este tema haya sido de su interés. Si desea recibir una vez al mes en su email, los artículos publicados en el blog de Senassur no dude en suscribirse en el formulario.
      ¡Saludos!

      El equipo Senassur.

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