No uso mi vehículo clásico: ¿debo asegurarlo?

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El hecho de no utilizar un vehículo clásico puede hacernos dudar. Si no lo usamos y está guardado en una plaza de garaje, una nave industrial o una parcela, ¿debemos asegurarlo? A través del presente post explicamos qué dice la ley al respecto.

Sin duda, en España existe una gran pasión por los vehículos clásicos. Y buena muestra de ello es que durante el año se celebran salones, festivales, concentraciones, rallies de regularidad y otros eventos relacionados con ellos a lo largo y ancho de la geografía nacional. Encuentros a los que acuden propietarios de vehículos clásicos y aficionados que disfrutan admirando auténticas joyas del motor.

En el caso de los primeros, son muchos quienes presumen de vehículo clásico y lo miman para que luzca en todo su esplendor como si acabase de salir de la cadena de producción. Pero otros no tienen tanta fortuna. Ya sea por falta de tiempo o porque su vehículo clásico necesita ser objeto de una restauración o reparación, lo cierto es que no pueden disfrutarlo.

Y si su vehículo clásico no circula, no es extraño que su dueño se plantee si merece la pena tenerlo asegurado, pasar la inspección técnica de vehículos (ITV) y pagar el impuesto de circulación. Pero, ¿qué dice la ley al respecto? ¿Es posible ser propietario de un vehículo clásico y quedar exento de dichas obligaciones?

Seguro obligatorio: ¿qué dice la legislación española?

Si no vamos a conducir nuestro vehículo clásico durante un largo periodo es normal que pensemos, o que alguien nos sugiera, si es conveniente seguir pagando el seguro. ¿No estaremos tirando el dinero? Porque, si no se mueve, ¡es imposible que tengamos un accidente! Entonces, ¿por qué asegurar un vehículo clásico que no circula por la vía pública?

Sobre dicha cuestión, si somos dueños de un vehículo clásico lo primero que debemos hacer es conocer la legislación. Y en el caso de nuestro país, la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor es muy clara y no deja lugar a la duda:

  • Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo del que sea titular.

Así pues, si somos propietarios de un vehículo a motor, sea clásico o no, e independientemente de si circula habitualmente o se encuentra parado a buen recaudo en una plaza de garaje, el artículo 2 de la citada norma nos obliga a tener nuestro vehículo asegurado.

En el primero de los supuestos es así porque, según la ley, los conductores de vehículos a motor son responsables de los daños causados a las personas o los bienes con motivo de la circulación. Por dicho motivo, un vehículo clásico que circule por la vía pública debe contar con, al menos, el seguro obligatorio de responsabilidad civil –popularmente conocido como seguro a terceros–.

Pero en el supuesto de que un vehículo clásico no se utilice, también tiene que estar asegurado. ¿Por qué? Por ejemplo, porque puede sufrir un cortocircuito y provocar un incendio. Y si se trata de una moto, podría caerse al suelo y causar daños a terceros.

Dicho esto, y como punto de partida, un vehículo clásico ha de asegurarse aunque no circule. Y quienes no contraten el seguro obligatorio pueden enfrentarse a la inmovilización y depósito del vehículo clásico y a sanciones que oscilan entre 601 y 3.005 euros.

¿Un vehículo clásico que no se usa debe pasar la ITV?

Está claro: un vehículo clásico que no se usa tiene que estar asegurado. Y no sólo eso: también está obligado a pasar la ITV en los plazos estipulados en función de su antigüedad. Unos periodos que, como hemos explicado en el post Vehículos clásicos e históricos: qué diferencias hay, son específicos si el vehículo clásico ha sido catalogado como histórico.

Al igual que sucede con el seguro obligatorio, no acudir a la ITV en el plazo previsto también es motivo de sanción. Actualmente, la multa es de 200 euros, aunque no implica la retirada de puntos del carnet de conducir.

¿Y qué sucede con el impuesto de circulación?

Precisamente, haber superado la ITV es uno de los requisitos que exigen algunos ayuntamientos para que un vehículo clásico quede exento del pago del impuesto de circulación. Al respecto, según la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

  • Los ayuntamientos podrán aplicar una bonificación de hasta el cien por cien para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si la misma no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

Llegados a este punto, conviene dejar claro que los ayuntamientos no están obligados a aplicar dicha bonificación, siendo la misma, pues, voluntaria. Si el consistorio de nuestra localidad no la aplica o nuestro vehículo clásico no se ajusta a lo estipulado por las normas municipales, tendremos que pagar el impuesto de circulación aunque no utilicemos el vehículo clásico.

Si no queremos tener gastos, ¿qué podemos hacer?

Resumiendo, un vehículo clásico que no se use conlleva una serie de gastos para cumplir la legislación vigente. Como hemos visto, debe estar asegurado, tiene que pasar la ITV y, si fuese el caso, estar al corriente en el pago del impuesto municipal de circulación.

Pero si el vehículo clásico no se utiliza y no deseamos hacer frente a los requerimientos legales que supone ser propietarios del mismo, como contratar un seguro obligatorio, lo mejor es darlo de baja temporal o definitivamente. De esta manera, además de evitar gastos, no correremos el riesgo de ser multados.

Para dar de baja un vehículo clásico de forma temporal o definitiva, en este enlace de la página web de la Dirección General de Tráfico (DGT) se explican los requisitos previos, qué consejos hay que tener en cuenta, cuál es la documentación necesaria, de qué manera se tramitan las bajas, qué tasas deben pagarse y cómo pueden abonarse, dónde hay que entregar el vehículo clásico si optamos por una baja definitiva, etc.

Pero antes de dar este último paso, es importante pensárselo dos veces… Un seguro de responsabilidad civil no tiene por qué suponer un gran desembolso económico. Además, como hemos visto, podríamos quedar exentos del pago del impuesto de circulación. Y en lo relativo al mantenimiento, un taller de confianza nos facilitará pasar la ITV para que podamos circular con seguridad.

Senassur: seguros para vehículos clásicos

Senassur ha ampliado su oferta con el nuevo producto para vehículos clásicos. Un seguro que, entre otras ventajas, permite integrar varios vehículos (tanto coches como motos) en la misma póliza gracias a unos precios muy competitivos con descuentos a partir del segundo vehículo.

Los mediadores interesados en recabar más información, y ofrecer el nuevo producto a sus clientes, pueden contactar con la correduría de seguros filial del grupo francés Filhet-Allard a través del formulario de contacto.

Igualmente, tienen a su disposición el teléfono de atención al mediador 902 213 030 (de lunes a viernes en horario de 9 a 18:30 horas) y la dirección de correo electrónico senassur@senassur.es.


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