Ya falta menos para que el Parlamento Europeo apruebe la Directiva de Distribución de Seguros. Pero, ¿qué es exactamente? ¿Cuándo entrará en vigor? ¿A qué ámbito se aplicará? ¿Cómo afectará a la mediación? En el presente artículo, nos ocupamos de la nueva normativa.
Desde Senassur, especialistas en seguros de moto y quad para corredores y mediadores, te ayudamos a familiarizarte con la Directiva de Distribución de Seguros. A falta de su aprobación y, por lo tanto, de conocer su texto definitivo, a través del presente artículo puedes hacerte una idea de cómo será la nueva normativa.
En 2002, el Parlamento Europeo aprobó la Directiva de Mediación de Seguros (IMD, por sus siglas en inglés), con la que se establecía el marco de regulación para los corredores, agentes y otros intermediarios de la UE. Ahora, se cuentan los días para que la Eurocámara dé luz verde a la nueva Directiva de Distribución de Seguros (IDD), cuyo proyecto se inició en julio de 2012.
Esta normativa es una actualización de la IMD y, al igual que su predecesora, tendrá unos contenidos mínimos, que los socios comunitarios podrán ampliar con requisitos adicionales siempre y cuando estén en consonancia con la legislación europea.
Una vez que la directiva sea aprobada, se estima que los Estados miembros de la UE necesitarán unos dos años para adecuar la norma a su entorno. Por lo tanto, la IDD comenzará a aplicarse en España en 2017. En cuanto a su revisión, se prevé que se realice cada cinco años.
Objetivos de la IDD
Con la nueva IDD, los legisladores pretenden:
* Mejorar la regulación del mercado minorista y evitar el falseamiento de la competencia, garantizando las mismas condiciones entre todos los distribuidores de seguros y aplicando la normativa a todos los canales.
* Incrementar la protección de los consumidores.
* Detectar, gestionar y mitigar los conflictos de intereses.
* Introducir y aumentar el nivel de sanciones y medidas administrativas por incumplimiento de los contenidos de la directiva.
* Garantizar el asesoramiento a los consumidores.
* Vincular la cualificación profesional del vendedor con la complejidad del producto a vender.
* Posibilitar y facilitar la distribución transfronteriza de seguros (en cualquier país de la UE).
Ampliación del ámbito de aplicación
Pero, realmente, ¿a quién se aplicará la nueva IDD? Muy sencillo: a todos aquellos que comercialicen productos de seguros, incluidas las empresas que tienen una relación directa con los clientes. De esta forma, se pretende regular el 98 por ciento del mercado, frente al 48 por ciento de la todavía vigente IMD, que solo afecta a los mediadores.
Igualmente, la norma se aplicará a cualquier persona cuyas actividades consistan en contribuir a la administración y ejecución de los contratos de seguros, incluidas las que lo hacen en nombre de las aseguradoras. En la actualidad, la IMD solo contempla a quienes actúan en nombre del tomador del seguro. Al respecto, las empresas deberán demostrar que los profesionales que las representan están debidamente autorizados.
Por último, la IDD también afectará a los denominados «intermediarios auxiliares», que tendrán que cumplir una serie de condiciones para evitar una regulación completa. Su texto también alcanza a las páginas web de comparación de seguros o similares.
¿Cómo afectará la directiva a los mediadores?
Al igual que ha sucedido hasta la fecha, con la nueva IDD los mediadores deberán disponer del correspondiente certificado y estar registrados para desempeñar su labor. Ahora bien, las condiciones y obligaciones de registro serán diferentes en función de la complejidad de los productos que distribuyan. En definitiva, se dibuja una figura más profesional y específica, cuya actuación redundará en un mejor servicio al cliente.
Otra novedad de la IDD es que, en algunos ramos de seguros, obligará a los mediadores a informar al cliente de cuál es la remuneración (comisión) que perciben. De manera especial, habrá que comunicarle el importe íntegro o exacto, la estructura y composición de la remuneración y su naturaleza.
Dicha información se le entregará antes de la contratación del seguro. Tendrá que estar impresa y presentada de tal forma que resulte clara y sencilla de interpretar por parte del usuario.
Y, para brindar una mayor protección al cliente, la IDD hace hincapié en el asesoramiento honesto y profesional para evitar ventas inapropiadas. Entre ellas, con el fin de impedir el falseamiento de la competencia, no están permitidas las ventas vinculadas (por ejemplo, obligar a contratar un seguro a quien suscribe un crédito).
Valoración positiva
Tras la reunión mantenida a finales de 2014 por los países de la UE para aunar posturas en relación al proyecto de la IDD, desde la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, se realizó una lectura positiva de la inciativa.
Según su directora general, Flavia Rodríguez-Ponga, en el encuentro se tuvieron en consideración distintas propuestas de la delegación española para la elaboración del texto. Entre ellas, cabe destacar la relativa al ámbito de aplicación de la directiva, estableciendo diferencias entre intermediarios y aseguradoras de venta directa y los intermediarios que tienen en la distribución de seguros una actividad secundaria. También se puede mencionar la inclusión de la regulación de los comparadores en la norma.
Por su parte, la Asociación Española de Corredurías de Seguros (Adecose) y el Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros (CGCMS) han mostrado su satisfacción por que toda la distribución de seguros quede amparada por la nueva directiva. De esta forma, argumentan, los consumidores disfrutarán de una mayor protección, independientemente del canal que elijan para contratar sus pólizas.
Y otra lectura positiva es la relativa a la información que deberán aportar los mediadores a los clientes. Así, los usuarios podrán tomar decisiones fundamentadas llegado el momento de adquirir un seguro.
En el polo opuesto, los expertos confían en que la directiva sirva para regular también el canal banca-seguros. En este sentido, el CGCMS ha presentado un estudio ante el Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU), en el que se ponen de relieve determinadas prácticas de las entidades bancarias que podrían distorsionar el mercado y afectar a los derechos de los usuarios.
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