Ley Distribución de Seguros: principales opiniones en el sector

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El anteproyecto de ley de la futura ley de distribución de seguros ha iniciado su tramitación parlamentaria. Recabamos la opinión de los profesionales del sector asegurador sobre la trasposición de la directiva europea IDD al ordenamiento jurídico español.

Ley de Distribución de seguros

Desde 2015, uno de los temas que más interés ha despertado en el blog de Senassur ha sido la nueva Ley de Distribución de Seguros y Reaseguros Privados. Aquel año, avanzamos que la directiva europea que sustituiría a la de Mediación de Seguros (IMD, por sus siglas en inglés) y daría paso a la futura norma se encontraba a punto de ser aprobada.

Tras ver la luz verde, en 2016 repasamos algunas de las novedades más destacadas de la Directiva de Distribución de Seguros (IDD, por sus siglas en inglés). Y ya en 2017, hemos prestado atención al borrador de la Ley de Distribución de Seguros y Reaseguros Privados, fruto de la trasposición de la directiva IDD, y a los principales objetivos de una norma cuya versión definitiva deberá ver la luz antes del 23 de febrero de 2018.

Al respecto, Raúl Casado, Subdirector general de Ordenación de Mercado de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), ha considerado que los plazos para trasponer la directiva IDD al ordenamiento jurídico español son “muy ajustados” porque se prevé una “tramitación ardua” antes de la que la nueva Ley de Distribución de Seguros y Reaseguros Privados sea aprobada.

Por lo tanto, el anteproyecto de ley ya ha iniciado su tramitación parlamentaria y dentro de unos meses tendremos una nueva norma que sustituirá a la Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados que vio la luz allá por 2006. Un texto que, a la espera de su visto bueno, cuenta con 85 artículos distribuidos en cuatro títulos (disposiciones generales, órganos de supervisión y competencias, actividades de los distribuidores de seguros y reaseguros residentes o domiciliados en España y actividad en nuestro país de los distribuidores de seguros y reaseguros residentes o domiciliados en otros Estados miembros de la Unión Europea). Asimismo, incluye seis disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria y seis finales más un anexo.

Valoraciones positivas

Desde que se presentó el primer borrador de la norma hasta que se redactó el anteproyecto de ley, algunos profesionales de la industria aseguradora consultados por Senassur han valorado positivamente el trabajo realizado para trasponer la directiva IDD al ámbito español.

En el caso de Pilar González de Frutos, Presidenta de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (Unespa), ha manifestado a nuestro blog que “en el sector valoramos positivamente el texto del anteproyecto de la Ley de Distribución de Seguros y Reaseguros Privados, especialmente que en el mismo se hayan respetado las actuales estructuras de distribución del mercado español”.

“Sin duda”, prosigue González de Frutos, “la nueva ley aporta mayor transparencia en claro beneficio de tomadores y asegurados. Y aunque tiene nuevas obligaciones importantes para las entidades aseguradoras, como el modelo estandarizado de información previa para seguros de no vida (PID, por sus siglas en inglés) o los nuevos procedimientos de gobernanza de productos, serán las normas de nivel 2 de la Comisión Europea las que delimitarán su alcance”.

“El texto ha recogido fidedignamente lo establecido en la directiva IDD y, en este sentido, es positivo que no se hayan incluido obligaciones y cargas adicionales a entidades y mediadores a través de la trasposición”, concluye la presidenta de Unespa.

Por su parte, David Salinas, Vicepresidente del Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros y presidente del Colegio de Mediadores de Seguros de Córdoba, opina que “la nueva norma va a traer cambios en cuanto a obligaciones de suministro de información a los clientes y otras cuestiones de “compliance” (cumplimiento) que podrían hacer necesaria una nueva evolución de la estructura y el enfoque empresarial del corredor”.

También desde el ámbito colegial, Mónica Herrera, Presidenta del Colegio de Mediadores de Seguros de Valencia, ha declarado a nuestro blog que la nueva ley representa “una ocasión única para establecer unas reglas de juego claras en la distribución de seguros, para que nadie tenga ventajas sobre otros actores del sector y, fundamentalmente, para proteger al consumidor”.

Una opinión compartida por Lluís Ferrer Gaya, Presidente del Colegio de Mediadores de Seguros de Barcelona, quien confía en que la norma “contribuirá a que podamos disponer de un marco legal justo que permita el desarrollo de la mediación y del conjunto del sector asegurador y ofrezca todas las garantías a los asegurados, ya sean empresas o particulares. Estoy convencido de que así será”.

Por último, dentro de esa corriente optimista, Jorge Campos, Impulsor del grupo de apoyo Newcorred y de la web Quierosercorredordeseguros.es, tiene claro que “los corredores tendremos que adaptarnos a algunas de las novedades que nos traerá la ley en lo relativo a procesos de información, actores de la distribución y requisitos. Pero, a buen seguro, los corredores y las corredurías, al igual que lo hemos hecho en anteriores ocasiones, nos adaptaremos sin ningún problema y rápidamente”.

Aspectos por mejorar en la Ley de Distribución de Seguros

Sin embargo, el anteproyecto de la futura Ley de Distribución de Seguros y Reaseguros Privados no ha sido del completo agrado de todos los profesionales del sector asegurador. Así, si bien ha valorado positivamente algunos planteamientos argumentados en la fase anterior que han sido recogidos en el texto, desde la Asociación Española de Corredurías de Seguros (Adecose) consideran que había margen de mejora en el articulado, especialmente en cuestiones relacionadas con “el ámbito de aplicación, el concepto de recibo de prima y la cobertura inmediata, aspectos de la información previa, requisitos previos de la inscripción y supuestos de cancelación, ventas cruzadas, diseño de productos o normas de interés general”.

Además, la asociación ha mostrado su preocupación por el régimen de infracciones y sanciones administrativas –conviene recordar que la sanción máxima contemplada es de cinco millones de euros– y por la inclusión del término asesoramiento, en relación con las actividades que no se consideran de distribución de seguros, con carácter accesorio en el contexto de otra actividad profesional.

Quien también realiza una primera valoración positiva es Mónica Pons, Presidenta de Aunna Asociación, al reconocer al blog de Senassur que “desde un punto de vista general, el texto está bien estructurado, pretende recoger la situación actual del mercado de la distribución de seguros y lo hace en buena parte”.

“Sin embargo”, objeta, “creemos que le falta un punto de ambición para tratar de dar soluciones a aspectos que no ha abordado y crean confusión y conflicto en el sector. Así lo hemos defendido públicamente, presentando alegaciones conjuntas con la Coordinadora Independiente de Asociaciones de Corredores (CIAC) a cuestiones como las consecuencias derivadas del cambio de posición mediadora, que, sin duda, la futura Ley de Distribución de Seguros y Reaseguros Privados podría resolver”.

Y, finalmente, otro destacado profesional del sector asegurador que ha aplaudido el esfuerzo llevado a cabo para trasponer la directiva IDD al ordenamiento jurídico español ha sido Tomás Rivera. Pero el Presidente de la Federación de Organizaciones Profesionales de Corredores y Corredurías de Seguros de España (Fecor) se ha lamentado recientemente de que no se hayan tenido en cuenta muchos de los planteamientos de la organización que representa en el anteproyecto de ley.

En el mes de marzo, en declaraciones que fueron recogidas en el artículo “Mediación de seguros: Retos 2017 (III)”, Rivera ya mostró su desacuerdo “con el tratamiento que la futura norma hace de algunas figuras de la mediación como los agentes en régimen de no exclusividad o los operadores de bancaseguros”. Igualmente, consideró que se estaba perdiendo “una gran oportunidad” para “regular legalmente los cambios de posición mediadora que se producen cada año cuando el tomador de un seguro decide cambiar de mediador” y advirtió del “notable esfuerzo” que va a plantear la ley para dar cumplimiento a todas las obligaciones establecidas.

Desde Senassur confiamos en que el texto definitivo de la Ley de Distribución de Seguros y Reaseguros Privados acabe satisfaciendo las demandas de todos los actores del sector asegurador de nuestro país.

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2 Responses to Ley Distribución de Seguros: principales opiniones en el sector

  1. abogados derecho laboral dice:

    Gracias por la difusión de esta información. A cualquiera que le eche un vistazo a la publicación le resultará muy útil. Buen artículo

    • Carla Martín dice:

      Buenos días.
      Gracias por su comentario en nuestro blog. Nos alegramos de que el artículo haya sido de su interés.
      Si quiere recibir mensualmente una selección de artículos relacionados con la mediación de seguros, no dude en suscribirse a nuestro blog.
      Gracias. Saludos.

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