Conducir con chanclas en moto puede ser objeto de sanción

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Ciertamente, la pregunta genera numerosos debates en los foros de Internet. Y aunque conducir una moto o un scooter con chanclas no está prohibido, podría ser sancionable en función de cómo se interprete el Reglamento General de Circulación. Para evitar disgustos o lesiones de gravedad, lo aconsejable es utilizar un calzado cerrado y, a ser posible, específico para usuarios de vehículos de dos ruedas.

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Una vez más, desde Senassur, especialistas en seguros de moto y quad para corredores y mediadores, queremos tratar el tema del equipamiento de los motoristas. En esta ocasión hacemos hincapié en el calzado utilizado en la época veraniega.

Si bien, afortunadamente, cada vez son más los conductores que ponen en práctica hábitos orientados a reforzar la seguridad vial, todavía existe un número elevado que descuida los mismos en los meses más calurosos del año.

Así lo pone de manifiesto un estudio de la Fundación CEA, según el cual uno de cada cuatro conductores encuestados reconoce conducir con ropa de baño durante el verano. De ellos, el 5,17 por ciento maneja su vehículo con chanclas, mientras que un porcentaje similar afirma hacerlo descalzo. En el caso de los automovilistas, tales conductas suponen perder superficie de apoyo y sensibilidad a la hora de accionar los pedales, incrementándose, por lo tanto, la posibilidad de sufrir un accidente de tráfico.

Lesiones por abrasión

Pero conducir con ropa inapropiada es más peligroso aún en el colectivo de los motoristas. Si a estas alturas hay alguien que duda de la protección que brinda un correcto equipamiento, un informe de la plataforma Ponle Freno revela que el 60 por ciento de las lesiones por abrasión que sufren los usuarios de motos y scooters se registra entre los meses de mayo y septiembre.

Se trata, curiosamente, del periodo más caluroso del año, cinco meses en los que muchos motoristas se “relajan” y descuidan su equipación. Un proceder que tiene fatales consecuencias, sobre todo, en las extremidades inferiores del cuerpo, ya que piernas y pies concentran el 52,6 por ciento de las lesiones por abrasión contabilizadas.

El calzado específico no incluye chanclas

Llegados a este punto, y teniendo en cuenta las fatales consecuencias que puede ocasionar circular con un equipamiento inadecuado, no es de extrañar que en países como Francia se promuevan campañas divulgativas para recordar a los motoristas que, además del casco, el resto de complementos es igualmente importante a la hora de ponerse a los mandos de una motocicleta o un scooter.

En concreto, en el país vecino recomiendan utilizar botas específicas a quienes conducen su vehículo de dos ruedas regularmente. Y desde la Asociación Europea de Fabricantes de Motocicletas (ACEM) recuerdan que el calzado convencional (zapatos, mocasines, zapatillas de deporte, etc.) ofrece un 50 por ciento menos de protección que el desarrollado exclusivamente para los motoristas, dotado de refuerzos y suela de goma antideslizante.

¿Objeto de sanción?

Tras lo expuesto, habrá quien defienda su derecho a conducir con la ropa que estime oportuna. Pues bien, al respecto, es cierto que el Reglamento General de Circulación vigente no contempla ninguna prohibición o restricción expresa sobre la vestimenta de los conductores. Pero conviene recordar que en el artículo 18 de su Capítulo III se especifica que “el conductor está obligado a mantener su propia libertad de movimientos” con el objetivo de garantizar “su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”.

Basándose en dicho artículo, un agente podría denunciar a un conductor si considera que unas chanclas, u otro tipo de calzado inapropiado, limitan su libertad de movimiento para controlar el vehículo. Y, en dicha línea, también podría reforzar su decisión recurriendo al artículo 17, que establece que “los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos”.

El calor no es excusa

Dicho lo cual, aunque el tema tratado origine polémica y algunos opinen que sancionar a un motorista por conducir con chanclas obedece a un afán recaudatorio, lo cierto es que utilizar tal calzado puede ocasionar graves secuelas a su usuario en caso de accidente.

Y, una vez más, desde Senassur recordamos que el calor no debe ser una excusa a la hora equiparse para montar en moto o scooter, ya que en el mercado existen artículos para todos los bolsillos especialmente concebidos para afrontar con seguridad los meses más calurosos del año.

Empezando por el casco, único elemento obligatorio, los de tipo “jet” (abiertos) y los modulares son especialmente indicados para la época estival. Igualmente, se comercializan chaquetas, pantalones y guantes con áreas perforadas que aseguran una óptima circulación del aire sin renunciar a unos elevados estándares de protección.

Y, lógicamente, no podemos olvidarnos del calzado, protagonista del presente artículo. En verano, lo suyo es utilizar botas de caña corta. Este tipo de modelo protege hasta la zona del tobillo, cuenta con perforaciones para ventilar el pie y también con zonas reforzadas para accionar el freno o el cambio.

Si no se dispone de calzado específico, es aconsejable, aunque sea menos efectivo en lo que a la seguridad se refiere, usar un calzado cerrado, a ser posible sin cordones. Siempre será más seguro que las chanclas utilizadas por la motorista que ilustra estas líneas, cuyo atuendo veraniego, por cierto, poco o nada le protegerá de posibles abrasiones, magulladuras o lesiones de carácter más grave si sufre una caída.

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