El mediador de seguros y su compromiso con el cliente

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Ventajas Corredor SegurosDesde Senassur, especialistas en seguros de moto para corredores y mediadores de seguros, queremos hablar hoy sobre la  importancia del compromiso del mediador respecto a sus clientes.

El mediador es la figura que vela por los intereses de sus clientes. Básicamente se encarga de valorar las mejores opciones respecto a los seguros que requiera su cliente, trabaja comparando coberturas, exclusiones y, cómo no, precios.

La figura del mediador de seguros ha de tener conocimiento y  experiencia para ganarse la confianza del cliente,  y debe ser capaz de ofrecer los mejores productos y explicar detenidamente sus diferencias para ayudar al cliente en la toma de decisión.

El corredor de seguros se debe comprometer a que la documentación recibida de la compañía de seguros es correcta y se ciñe a lo acordado con su cliente.

También juega un papel importante cuando se presentan las reclamaciones, es en estas circunstancias cuando el compromiso y conocimiento  del mediador  se pone a prueba, ya que debe velar por los intereses del cliente para conseguir un resultado lo más favorable posible.

Los mediadores de seguros  ayudan al buen desarrollo y madurez del mercado asegurador, de hecho, como representantes del cliente, los corredores de seguros conocen y ofrecen los productos más satisfactorios en función las necesidades del cliente.

En definitiva, el mediador de seguros  tiene  el compromiso fiel de garantizar a su cliente el producto idóneo al precio adecuado y gestionar todas las incidencias y reclamaciones de manera eficaz.

6 Responses to El mediador de seguros y su compromiso con el cliente

  1. […] mediadores de seguros constituyen el vínculo esencial con las compañías de seguros, que buscan “colocar” las […]

  2. Cuando un asegurado tiene un siniestro y la compañía de seguros se lo rechaza ó lo indemnizan menos de lo que esperaba, descubrirá la simple realidad de que:

    – Los peritos de la compañía trabajan para la compañía y no para el asegurado.
    – Las compañías están interesadas en cerrar cuanto antes el siniestro para minimizar los costes.

    – La compañía de seguros no suele facilitar el dictamen pericial que hizo el perito de la compañía. El asegurado debería disponer de un dictamen pericial independiente para tomar las acciones que
    considere oportunas para defender sus intereses, que sería, al no tener alternativa, el de su propio perito. Pero, ¿Es esto lo que más le conviene al Asegurado?
    El mediador/corredor de seguros es:

    – Quien recomendó al asegurado la compañía de seguros que al ocurrir el siniestro no cumple las expectativas de indemnización del asegurado, se ve en el compromiso de que el asegurado pudiera pensar que no le recomendó la mejor de las compañías con la posibilidad de que pudiera perderlo como cliente.

    – El profesional que mejor conoce las coberturas de la póliza, porque es el que recomendó su contratación, y el que mejor puede prestar el servicio a su cliente de asesoramiento.

    Parece lógico que el asegurado, que ya ha pagado la prima del seguro, no esté dispuesto a pagar más para que le indemnicen lo que le corresponde.

    En esta situación, para agotar la vía del acuerdo amistoso con la compañía, antes de incurrir en más gastos, el asegurado debe recurrir a su mediador/corredor para que interceda en su nombre ante la compañía. Por eso es tan recomendable contar con un mediador/corredor de seguros en la póliza.

    Si eso no fuera suficiente, deberá buscar, asesorado por su mediador/corredor, un perito independiente que le redacte un informe pericial sobre el siniestro (Art. 38, Ley de Contrato de Seguros español).

    El mediador/corredor, si así lo considera, volverá a intentar acuerdo amistoso con la compañía, con la base del mejor dictamen pericial independiente, antes de emprender otras vías de reclamación.

    El acuerdo entre peritos, el de la compañía y el del asegurado, y el nombramiento del perito tercero (Art.
    38, Ley de Contrato de Seguros español), en la práctica, solo resuelve en muy contadas ocasiones.

    Si nada de lo anterior funcionara, lo que es relativamente frecuente por la intransigencia de las compañías de seguros, el asegurado deberá recurrir a una reclamación ante la Dirección General de Seguros o con un abogado que le defienda en su reclamación judicial, con la prueba que ya dispone, su dictamen pericial independiente del asegurado.

    • admin dice:

      Buenas tardes Juan Adolfo.

      Muchas gracias por participar en el blog de Senassur.

      Ciertamente algunas acciones del corredor/mediador son las que has descrito. Pero también existe la posibilidad que el asegurado esté herrando en su reclamación y que el corredor o mediador le tenga que justificar que está equivocado y que no es cuestión de la compañía.

      Nos gustaría compartir con usted, que bajo nuestro punto de vista, consideramos que la figura del perito es imparcial y profesional, así lo indica su código deontológico. Ni trabaja para la compañía de seguros ni para el asegurado, se limita a hacer el trabajo que tiene encomendado. No debemos pensar que el perito favorece a quien le paga, sea compañía o sea asegurado. Desde luego desde Senassur no pensamos así, valoramos el trabajo del profesional y su independencia.

      Es cierto que las compañías de seguros tiene que cerrar los siniestros cuanto antes, pero es por cuestión de fluidez y rapidez para el asegurado, ya que él paga un seguro y se tiene que sentir lo menos perjudicado posible. Hoy en día el tema de los plazos se convierte en un valor añadido del servicio.

      Es cuestión de todos buscar puntos de mejora y transmitir al asegurado confianza.

      Gracias por su participación.

      Esperamos que los próximos post del blog sean de su interés.

      Le invitamos a participar en nuestro grupo de debate en Linkedin: http://www.linkedin.com/groups/Senassur-4613802/about Estaremos encantados de verle por allí. Gracias y Saludos!

  3. Cuando un asegurado decide contratar una peritación contradictoria, máxime cuando se lo recomienda su corredor, es porque necesita documentar su reclamación con un informe de otro gabinete pericial que sea independiente y que esté desvinculado de su compañía aseguradora. Es como una segunda opinión «médica».

    Es el perito el que debe determinar, justificar y documentar en su informe la causa y la valoración de los daños principalmente. La cobertura (conexión entre la causa y la materialización del peligro que se contrató) es mas bien objeto de la compañía, el corredor, el abogado y en última instancia el juez, aunque el perito también deba manifestarse.

    Los informes de peritación, cualquiera que sea el técnico que los redactó, deberían converger. La imparcialidad cuando se es de una parte, perito de la compañía o del asegurado, aunque el perito sea profesional y honrado, no siempre se consigue.

    Es por eso es que existe el Art. 38, Ley de Contrato de Seguros español.

    • admin dice:

      Muchas gracias nuevamente por su participación.

      Desde Senassur, insistimos nuevamente en la imparcialidad del profesional, venga por parte de la aseguradora o sea independiente.

      En relación al Art. 38, Ley Contrato Seguro Español, consideramos que no se debe de entender o difundir como que ésta ley está concebida para ser aplicada en todos los casos que actúa un perito de compañía debido a una posible imparcialidad. Esta ley, quiere demostrar, la transparencia que existe en la labor del perito, dejando la opción / derecho a que el asegurado seleccione un perito, independientemente por el motivo que se considere sobre el trabajo del profesional sin que tenga la necesidad de ser una imparcialidad.

      Saludos!

  4. Gracias a Senassur por su interés por los peritos.

    De la misma manera que en el ordenamiento jurídico se establece que los abogados son de parte, los peritos de seguros también lo son, el de la compañía de seguros y el del asegurado. Solamente deben considerarse las pruebas documentadas en la peritación que justifiquen la posición del perito.

    Imparcial solamente es el Juez..

    Recomendamos leer en la Web http://www.peritoasegurado.com, el artículo: Diferencias entre el perito de la compañía y el del asegurado.

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