Nueva Ley de Distribución de Seguros: novedades

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Con la nueva Ley de Distribución de Seguros se pretende reforzar la transparencia, proteger al usuario y garantizar la competencia equitativa. Repasamos algunas de las novedades incluidas en la norma que transpone la Directiva IDD.

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La nueva Ley de Distribución de Seguros ya es una realidad. El pasado mes de febrero, mediante el Real Decreto-ley 3/2020, se materializaba la transposición de la Directiva de Distribución de Seguros (DDS o IDD, por sus siglas en inglés) de 2016. Es decir, dos años después de lo inicialmente contemplado –la norma debería haber entrado en vigor en 2018–.

Desde la aprobación de la DDS, el blog de Senassur realizó un seguimiento de la transposición de la directiva. Así, en marzo de 2017 nos ocupamos del borrador del anteproyecto de ley de la futura norma. Y en julio de aquel año publicamos un post con las opiniones de profesionales destacados del sector asegurador. Hoy, por fin, podemos repasar algunas de las novedades de la nueva Ley de Distribución de Seguros.

Objetivo: reforzar la protección del asegurado

Con la transposición de la DDS al ordenamiento jurídico español queda derogada la Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados de 2006. Y con la nueva Ley de Distribución de Seguros se persigue materializar dos grandes objetivos:

  • Por un lado, establecer las normas sobre el acceso a la actividad de distribución de seguros y reaseguros por parte de las personas físicas y jurídicas, las condiciones en las que debe desarrollarse su ejercicio y el régimen de ordenación, supervisión y sanción que resulte de aplicación.
  • Y por otro, garantizar la protección de los derechos de los tomadores, asegurados y beneficiarios por contrato de seguro, así como promover la libertad en la contratación de productos de naturaleza aseguradora.

Al respecto, tras la aprobación del Real Decreto-ley 3/2020, Sergio Álvarez, director general de Seguros y Fondos de Pensiones, puso de manifiesto, haciendo alusión al espíritu de la DDS, que “el objetivo de la nueva Ley de Distribución de Seguros es reforzar la protección al asegurado”.

¿Qué es un mediador de seguros complementarios?

En su primer capítulo, dentro del artículo reservado a las definiciones, el texto de la transposición de la DDS incluye una novedad: la figura del mediador de seguros complementarios. Según reza en el Real Decreto-ley 3/2020, se trata de una persona física o jurídica, distinta de una entidad de crédito o de una empresa de inversión, que, a cambio de una remuneración, emprenda o realice una actividad de distribución de seguros con carácter complementario. Siempre y cuando, eso sí, concurran las condiciones siguientes:

  • La actividad profesional principal de dicha persona física o jurídica sea distinta de la de distribución de seguros.
  • La persona física o jurídica sólo distribuya determinados productos de seguro que sean complementarios de un bien o servicio.
  • Los productos de seguro en cuestión no ofrezcan cobertura de seguro de vida o de responsabilidad civil, salvo cuando tal cobertura sea complementaria del bien o servicio suministrado por el mediador en su actividad profesional principal.

Asimismo, la norma regula la actividad de distribución de seguros llevada a cabo por las entidades aseguradoras y reaseguradoras y sus empleados. Y también la de los comparadores, a los que reconoce como mediadores de seguros.

Información más clara para los usuarios

Como se ha comentado anteriormente, uno de los objetivos de la nueva Ley de Distribución de Seguros es reforzar la protección de los asegurados. Y, para ello, tal y como avanzamos en el artículo DIPS: información más clara para el usuario, se ha hecho especial énfasis en la obligatoriedad de informar previamente a los clientes, cuando vayan a contratar un seguro, a través de un documento de fácil comprensión.

Concretamente, todo lo relativo al documento que debe facilitarse antes de la contratación de un seguro distinto al de vida se encuentra en el artículo 176 del Real Decreto-ley 3/2020. Como avanzamos en el citado post, el documento tiene que cumplir una serie de requisitos y contener una información específica.

Productos de Inversión basados en Seguros (IBIP)

En línea con lo anterior, entre las novedades de la nueva Ley de Distribución de Seguros también se encuentra la regulación de los denominados Productos de Inversión basados en Seguros (IBIP, por sus siglas en inglés) para brindarle una mayor protección a los usuarios. Hablamos de los seguros cuyo valor de rescate o vencimiento está sujeto a las fluctuaciones del mercado.

Para este tipo de productos, la norma obliga a realizar unos tests a los clientes para determinar su perfil inversor y a informarles sobre cuestiones como los costes, los gastos y los riesgos asociados. Y también a facilitarles una evaluación periódica sobre la idoneidad del IBIP.

Documentación precontractual: ¿hasta cuándo se conserva?

En lo referente a la documentación precontractual que se entrega a los usuarios, la nueva Ley de Distribución de Seguros señala que el distribuidor tendrá que conservarla, al menos, durante seis años desde la finalización de los efectos del contrato. Y facilitarla, en caso de ser requerida por el adquiriente, si la titularidad de la cartera de seguros se subrogase o cediese.

El dinero de los clientes, en cuentas separadas

Por lo que respecta al dinero entregado por los clientes al suscribir una póliza de seguro y por las entidades aseguradoras en concepto de indemnizaciones o reembolso de las primas, el mediador es depositario de las mismas.

Pues bien, como novedad, la nueva Ley de Distribución de Seguros obliga a acreditar que el dinero de los clientes es transferido a través de cuentas separadas del resto de recursos económicos del mediador. En dichas cuentas no podrá haber tarjetas de débito o crédito vinculadas ni domiciliaciones o pagos. Y no cumplir con dicho requisito se considera una infracción muy grave.

Nueva formación para los distribuidores de seguros

Otra de las novedades de la nueva Ley de Distribución de Seguros es la relativa a la formación y cualificación profesional. Un tema que ya suscitó el interés del blog de Senassur en 2018 a través del artículo Nueva formación para los distribuidores de seguros.

En este capítulo, cabe destacar que los grupos formativos A, B y C pasan a denominarse niveles 1, 2 y 3. En función de cada nivel, los profesionales de la mediación de seguros estarán obligados a realizar una formación previa de entre 150 y 300 horas. Y también una formación continua de entre 15 y 25 horas anuales.

Endurecimiento del régimen sancionador

En relación al régimen sancionador, la nueva Ley de Distribución de Seguros clasifica las infracciones en muy graves, graves y leves. Y el importe de las sanciones se ha incrementado en comparación con la norma derogada. En el caso de las personas jurídicas, se contempla una multa máxima:

  • Del 3% del volumen de negocio anual total según las últimas cuentas disponibles aprobadas por el órgano de dirección o un millón de euros –cantidades que ascienden al 5% y a cinco millones de euros, respectivamente, en los supuestos de productos de inversión basados en seguros–.
  • O del doble del importe de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas con la infracción, en caso de que pueda determinarse.

Sobre las posibles sanciones a los administradores, directivos y directores técnicos, el importe máximo de la multa puede ascender a 200.000 euros, muy superior a los 60.000 euros contemplados en el anterior régimen sancionador.

Adaptación a la nueva ley de Distribución de Seguros

Las expuestas en el presente post son algunas de las novedades de la nueva Ley de Distribución de Seguros. Una norma que, además, crea el concepto de falta de efectiva actividad del corredor, presenta cambios sobre el colaborador externo, garantiza los mecanismos de protección suficientes para que los empleados de un distribuidor puedan denunciar incumplimientos…

Para conocer todas las novedades al detalle, lo mejor es ponerse en manos de profesionales y activar un plan de adaptación a la ley. De esta forma, los mediadores de seguros podrán cumplirla y evitar posibles sanciones.

https://corredoresymediadores.senassur.es/noticias-seguros/ley-organica-proteccion-datos/
https://corredoresymediadores.senassur.es/noticias-seguros/mediadores-de-seguros-como-proteger-la-informacion/

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